Cuando entran a fallar… (Nota XXI) Especial para El Seguro en acción El caso que me propongo tratar hoy, en mi regreso a esta querida columna –que, en el milagro de la cotidianidad reapropiada es, para mí, una forma de regresar a la vida, también-, parece surgido de la imaginación de un profesor de Derecho del Seguro, tal vez demasiado inspirado. El planteo tiene todas las particularidades de los que los estudiantes llaman “casos de laboratorio”: concentra demasiadas cuestiones típicas de la materia en el relato de un solo y…
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RANKING DE PATRIMONIO NETO, ENTIDAD POR ENTIDAD
Los datos al 30 de septiembre del 2015 Ver aquí
Leer másAnálisis – RANKING DE PRODUCCIÓN DEL MERCADO, ENTIDAD POR ENTIDAD
Los datos del trimestre julio/septiembre 2015. Ver aquí
Leer másExclusivo – LA PRODUCCIÓN DEL MERCADO, CONSIDERANDO LOS GRUPOS ASEGURADORES
En base a los datos del trimestre julio/septiembre 2015, una compilación especial para los lectores del Seguro en acción. Ver aquí
Leer másCOBERTURAS “PERSONALIZADAS”
LOS (+) y LOS (-) – Nota XIX Lic. Nicolás Wittwer Pruyas Especial para El Seguro en acción Dentro de nuestro querido “mundo del seguro argentino”, no creemos en la mirada blanca y radiante; ni en la visión negativa y cerrada; ni coincidimos con quienes quieren seguir escondiendo la basura debajo de la alfombra. Nos jugamos por la visión global, exponiendo los (+) y los (-), para generar el análisis y el debate enriquecedor. De eso se trata esta columna. En una nota publicada en el matutino Página12 del 1º…
Leer másLA IMPROCEDENCIA DE FRANQUICIAS EN EL SEGURO AUTOMOTOR OBLIGATORIO (*)
Sumario: I. Introducción. II. Concepto. La naturaleza de la franquicia. III. El marco legal de la franquicia en el seguro obligatorio del autotransporte público de pasajeros. IV. La regla de la oponibilidad de la franquicia al damnificado. V. La excepción: la franquicia irrazonable por su desmesurada cuantía. Su sanción.VI. Los fundamentos de la irrazonabilidad de la franquicia. VII. Los fundamentos del plenario Obarrio. VIII. Las razones del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Cuello”. IX. Las críticas a la decisión de la Corte.…
Leer másSantiago del Estero: DEPREDADORES EN ACCIÓN
En nuestra redacción, esta secuencia arranca hace quince días (más exactamente, el 27 de enero ppdo.), cuando un cable de Noticias Argentinas hizo saber que “un empleado infiel, de 24 años, terminó tras las rejas luego de que al ser despedido de la empresa de seguros donde trabaja, creara una cuenta en Facebook falsa sobre la misma entidad y ofreciera los servicios a bajo costo. Habría estafado a varias personas en las ciudades Capital y La Banda. Las investigaciones (…) iniciaron hace aproximadamente dos semanas, cuando una mujer identificada como Mónica Gutiérrez, gerente de la empresa…
Leer másSI BEBIÓ, NO SALTE CLARABOYAS…
SI CONSTRUYE CLARABOYAS, QUE SEAN ELÁSTICAS (La reparación plena como idea de justicia y el daño por el hecho de la víctima. Un fallo peligroso) Cuando entran a fallar… (Nota XX) Especial para El Seguro en acción Miércoles 22 de diciembre de 2004, 5.30 am, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un grupo de jóvenes, entre los que se incluía al menos una chica, caminaba por avenida del Libertador a la altura del 5.900. Volvían de un pool, gritando, “jugando” y empujándose. Al pasar frente a una clínica médica, dos…
Leer másINSTITORIOS: AQUÍ ESTÁN, ESTOS SON
Desde que la SSN dictó el nuevo régimen para agentes Institorios (Resolución 38.052 del 20 de diciembre de 2013), desde nuestras páginas vinimos siguiendo, paso a paso, el desarrollo en esa materia, presentado a nuestros lectores la información pertinente, como una exclusividad que aún subsiste en el mercado. Además, desde el dictado de la primera inscripción en el Registro (23/2/2015, MUNDO PLAN, Resolución 38.923), nos pareció importante ir conformando -de manera extraoficial-, dicho Registro atento que, a la fecha, la SSN no asignó numeración a cada inscripto y, consecuentemente, no…
Leer másEL NUEVO CÓDIGO Y UN APORTE A LA CONFUSIÓN GENERAL
Un atento lector, abogado él, nos hizo llegar un comentario respecto del artículo 2392 (*) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, porque “no entiende” cómo en el nuevo CCCN puede hacerse referencia a “un premio cobrado por el asegurado”. Porque tiene claro lo que significa “premio” en nuestro ámbito, pero la literalidad del artículo le resulta insólito e inexplicable. Y, por cierto, es lógico que nuestro amigo “no entienda”, simplemente porque el texto es inentendible… En consecuencia, hicimos una mini encuesta entre un grupo importante de juristas…
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