La abogada Nancy Anamaría Vilá tiene una extensa trayectoria en el Derecho de Seguros, y vasta experiencia en seguros y reaseguros. Es miembro de la Asociación Internacional de Derechos de Seguros (AIDA), rama argentina, desde 1980. Trabajó en General Re, en Trasatlantic Re, y representa a SIRIUS American Company. Es docente universitaria en la UBA, la USAL y la UCES. Entre otros temas, en esta entrevista la Dra. Vilá afirmó que la puesta en marcha en 2011 del actual sistema de reaseguro, fue un gran error y que el sistema…
Leer másCategoría: Vilá Nancy Anamaría, Dra.
LA DESTRUCCIÓN DE LAS TORRES GEMELAS Y UNA HISTORIA POCO CONOCIDA
El 11 de septiembre del 2001 fueron destruidas las “Torres gemelas”. Han pasado 15 años y nadie las ha olvidado. Cabe aquí conocer o recordar, todo lo que el mercado del seguro, reaseguro y retrocesionario, a nivel universal, pudieron hacer para enfrentar, confrontar y remediar las terribles pérdidas en vidas, bienes y valores. Ejemplo de un siniestro que afectó no sólo al seguro y al reaseguro sino a una ciudad, a un país y también al mundo. Fue la destrucción, mediante un evento de terrorismo internacional, del World Trade Center…
Leer másNUEVAS NORMAS PARA PAGO DE PRIMAS POR REASEGUROS
Especial para El Seguro en acción Nuestro país sufrió en el 2011 el tercer giro de ciento ochenta grados en el mercado de reaseguros, cuando en febrero la Superintendencia de Seguros de la Nación, apoyándose en las atribuciones que consideró le otorgaba la ley 20.091, dictó la Resolución 35.615 que determinó, entre otros temas, que sólo reaseguradoras nacionales (que se debían crear) podían atender el mercado de reaseguros. Bajo esa premisa, el 11 de febrero del 2011 el Superintendente de Seguros dictó lo que llamó ”Marco Regulatorio del Reaseguro” y,…
Leer másUNA CLÁUSULA IMPRESCINDIBLE AL MOMENTO DE REFORMULAR LA LEY DE SEGUROS
Especial para El Seguro en acción En las modernas legislaciones (1) se ha establecido como un principio de buena interpretación de los contratos que, únicamente en el caso de «liquidación de la aseguradora reasegurada», el contrato de reaseguro deja de ser «un seguro de indemnización». El reasegurador debe cumplir sus obligaciones en la medida, forma y tiempo que se haya pactado en el contrato, no importando si la cedente puede cumplir en su totalidad las suyas con los asegurados. La forma o el momento en que se realice la compensación…
Leer másALGUNAS BREVES REFERENCIAS HISTÓRICAS AL NEGOCIO DEL REASEGURO EN LA ARGENTINA
(A FALTA DE LEYES, ¿BUENO SEAN DECRETOS Y RESOLUCIONES?) Especial para El Seguro en acción A fines del siglo XIX, a medida que el comercio internacional (granos, ganado, carnes) se incrementaba, se instalaron en nuestro país aseguradoras y reaseguradoras extranjeras que convivieron con el mercado nacional con pocos problemas. El conflicto comienza a surgir con la Segunda Guerra Mundial, al encarecerse el reaseguro por la peligrosidad de los ataques a barcos mercantes en el Atlántico. Por otra parte, cuando la Argentina declara la guerra a Alemania en 1945 el Poder…
Leer másEL ASEGURADO CONSUMIDOR Y UNA OMISIÓN EN EL RÉGIMEN DEL DOAA
APUNTES SOBRE REASEGUROS El asegurado consumidor, su recomendable defensa en la liquidación de aseguradoras y una omisión en el régimen del DOAA. CONSTITUCIÓN NACIONAL (modificación de 1994) La Constitución Nacional, modificada en el año 1994, presenta entre sus novedades más significativas el artículo 42 que -en lo pertinente para esta nota-, establece que ”Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, …Las autoridades proveerán a la protección…
Leer másLA CLÁUSULA DE INSOLVENCIA EN EL REASEGURO INTERNACIONAL
En las modernas legislaciones se ha establecido, luego de una ardua lucha judicial iniciada ya en 1846 en Inglaterra y luego en EE.UU. como un principio de buena fe e interpretación de los contratos de reaseguro que, en el único caso de «liquidación de la aseguradora-reasegurada», el reaseguro deja de ser » un seguro de indemnización». En la liquidación de su reasegurada, el reasegurador pagará la totalidad del aporte pactado, aunque la aseguradora pague a su asegurado con moneda de quiebra. En la Argentina, el tema de la liquidación de…
Leer másAPUNTES SOBRE REASEGUROS
Una omisión importante en la normativa actual: la compensación de saldos o cuts-offs. Antecedente El 15 de septiembre de 1996, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución 24.805 regulatoria del mercado de reasegurador, reglamentando las condiciones para el ejercicio del reaseguro por reaseguradoras nacionales (no las hubo realmente) e internacionales. Respecto del tema de la actuación de los reaseguradores en la liquidación de las aseguradoras estableció: Artículo 15º: “Los contratos de reaseguro deberán incluir una cláusula para el supuesto que la cedente en liquidación -forzosa o voluntaria-…
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