La abogada Nancy Anamaría Vilá tiene una extensa trayectoria en el Derecho de Seguros, y vasta experiencia en seguros y reaseguros.
Es miembro de la Asociación Internacional de Derechos de Seguros (AIDA), rama argentina, desde 1980.
Trabajó en General Re, en Trasatlantic Re, y representa a SIRIUS American Company. Es docente universitaria en la UBA, la USAL y la UCES.
Entre otros temas, en esta entrevista la Dra. Vilá afirmó que la puesta en marcha en 2011 del actual sistema de reaseguro, fue un gran error y que el sistema actual de liquidación de aseguradoras en sede judicial, no protege a los asegurados ni a los terceros que las demandaron por daños.
El Seguro en Acción (ESA): ¿Por qué eligió ser abogada?
Nancy Vila (NV): Soy hija de inmigrantes españoles; mis padres eran comerciantes en la calle principal de la ciudad de San Fernando, fui a la escuela Normal, soy maestra pero siempre quise, no sé desde cuándo, ser abogada…y enseñar.
No orienté mi carrera hacia el seguro, sólo amaba la Constitución, Obligaciones y Familia. Al mes de recibirme entré como profesora de Instrucción Cívica (la Constitución) y Derecho Comercial en mi amada Escuela Normal, por más de 12 años. A poco de empezar, defendí un largo juicio de daños contra Olimpia Cía. de Seguros, por las lesiones de una profesora amiga. Lo gané (en La Plata, porque aún San Isidro no tenía Juzgados). Un día, inesperadamente, el Gerente Técnico de esa aseguradora (a quien no conocía), me visitó en mi pequeño Estudio de San Isidro (desde donde sigo viendo la torre de la Catedral y el rio), y me contrató como Gerente de Legales.
Nuevo enfoque. Me relacioné con AIDA, con el Club de Abogados del Seguro, me especialicé, hice cursos, concurrí a congresos, seguía al Dr. Morandi, al Dr. Barbato, recorrí la Argentina como gerente de legales, conocí Juzgados provinciales y sus jurisprudencias. Así durante 15 años. Fui miembro fundador del Instituto de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de San Isidro, aún ahora soy su vicedirectora y responsable de los cursos de seguros del Colegio.
ESA: Ud. trabajó en varias reaseguradoras. ¿Cómo fue su ingreso al mundo del reaseguro?
NV: Mi entrada en el reaseguro fue tan abrupta como lo fue en el seguro.
Luego de la liquidación de Olimpia (juro que no fue por mi culpa), pasé por varias otras aseguradoras, pero siempre desde mi Estudio con varios abogados más jóvenes con quienes hicimos una relación que perdura en la amistad.
Cuando en 1992 se abrió el mercado de reaseguros, el CEO de General Re, que me conocía familiar y profesionalmente, me ofreció la Gerencia de Siniestros. Mi obligación consistía en valuar la reserva de siniestros pendientes (de alguna manera lo que había hecho como gerente de legales en las aseguradoras).
Allí también tuve necesidad urgente de aprender reaseguros. Me especialicé en México, ayudada por un gran profesor, don Arturo Díaz Bravo, con quien pude mantener una larga amistad hasta su muerte. Escribimos y publicamos varios artículos juntos, y éramos asiduos concurrentes en los congresos de la AIDA Internacional y del CILA. La mirada internacional del mercado y la relación con colegas de España, México, Brasil fue muy enriquecedora. El conflicto y el gran desafío que emprendí por años, ante algunos abogados con una visión nacionalista, pero errada en la lógica de la esencia del reaseguro y que ignoraron la firme y antigua doctrina internacional del reaseguro, fue defender a capa y espada la base de la lógica estructural de la compensación como técnica del reaseguro. La lucha fue escribir y publicar el tema de la obsolescencia del artículo 161, segundo parágrafo, de la ley de Seguros (*). La Superintendencia de Seguros en 1996 instaló la obligatoriedad de la Cláusula de Insolvencia, que consagra que lo pactado en un contrato de reaseguro (las compensaciones), se cumple tanto con una cedente activa o en estado de liquidación, pero no deja de ser una norma administrativa sin jerarquía legal.
Me desempeñé en General RE hasta 1992, en Trasatlantic Re hasta 2013, y en la actualidad sigo representado a un reasegurador norteamericano, SIRIUS American Re.
ESA: ¿Cómo visualiza la evolución del mercado asegurador en la Argentina, desde el punto de vista de sus regulaciones?
NV: En los sesenta años que llevo como abogada, sólo lo he visto crecer. Empecé a trabajar cuando “Seguros” se veía en el Código de Comercio. La ley 17.418 la tuve que estudiar después. No quiero hablar de regulaciones. Prefiero que sean leyes las que ordenen temas no tratados o artículos obsoletos.
Temo las regulaciones que no tienen un fundamento profundo ni consensuado con los distintos representantes del mercado asegurador, y que a veces sólo sirven a situaciones coyunturales que no siempre son meditadas con perspectiva largo plazo. Eso asusta al mercado internacional.
ESA: ¿Los derechos de los asegurados se protegen adecuadamente en el sistema legal argentino?
NV: Debemos hacer una distinción. En el sistema legal creo que sí; que están bastante protegidos (no hablo de los malos abogados bolseros, ni de ciertas mañas y dilaciones de las aseguradoras en los juicios por daños). Pero, claramente, los asegurables no están protegidos ante la posible liquidación o insolvencia de una aseguradora. Ese drama se vivió hasta el escándalo en los ’90. Y ahora hay un nuevo ejemplo, donde asegurados demandados y terceros en juicio, quedan en una angustiosa deriva de largos años al igual que los abogados de la fallida.
ESA: A casi seis años de haberse dictado la Resolución 35.615 de la SSN que puso en marcha el actual sistema de reaseguros en la Argentina, ¿cómo evalúa al mismo?
NV: Creo que fue un gran error, por la forma de imponerlo, sin antecedentes. Hay que tener en cuenta que durante los 20 años de libertad de mercado, ninguna reaseguradora argentina se instaló (es decir, claramente a nadie le convenía competir con seriedad en el mercado que actuaba, pues hubiera necesitado como mínimo capital y know how).
Se impuso esta norma sin tiempo, con la obligación de un capital risible para todo el mercado mundial. Ello obligó -a ese ave fénix eterno que es el mercado de seguros argentino-, a transas, uniones, y creaciones fantasiosas que poco duraron. Es un mercado ficticio, mero transportador de reaseguro a retrocesionarios extranjeros. Ahora se les exige más capital… ¿Qué se puede opinar cuando en cinco años ningún reasegurador serio tiene siquiera claro dónde está plantado?
Cinco años de funcionamiento no permiten emitir conclusiones serias. Para saber cómo le va a un reasegurador se necesita, como mínimo, triangular diez años sus reservas de siniestros pendientes.
Lo único positivo es que mucha gente del mercado tuvo que estudiar reaseguros.
ESA: ¿Donde ejerce Ud. la docencia universitaria?
NV: Soy profesora de reaseguros en el curso de posgrado de la Facultad de Derecho de la UBA, con abogados argentinos y de América latina; en la USAL, con actuarios, contadores y abogados de la especialización en Seguros; y en la UCES con abogados.
ESA: ¿Cómo evalúa esta tarea?
NV: Es una grata experiencia. Damos las clases con la actuaria Elisa Serpe, pues el reaseguro y su maravilloso mundo de los grandes números me excede.
Me siento muy feliz de volcar conocimientos y experiencia. Suelo empezar mis cursos con el siniestro de la Torres Gemelas y el tsunami de Japón, para que vean el exacto valor de ese mercado mundial, matemático, estadístico, inmerso en la problemática humana. Luego hablo de los contratos proporcionales y los no proporcionales y les sugiero que piensen cuál de ellos les gustaría comprar, si fueran aseguradores.
ESA: ¿Qué aprendió de su experiencia de trabajo en reaseguradoras?
NV: A ser yo misma, a pretender entender un mundo al cual sólo veo de costado. Nunca estuve en los negocios. Soy una diletante no beneficiada de un mercado muy profesional, inmerso en las más altas finanzas. Conocí bastante a fondo el caso de AIG, su salvataje por el gobierno federal de los EE.UU. y su reconversión. Finalmente acepté que el reaseguro es universalmente necesario… aunque esté manejado por personas.
ESA: ¿Qué puede informar respecto de la actividad que desarrolla AIDA, la Asociación de Derecho de Seguros, rama argentina?
NV: Hasta hace un par de meses fui vicepresidenta tercera de AIDA (ahora, para que actúe gente más joven, bajé a miembro simple de la Comisión Directiva).
Estoy en AIDA desde el año 1980 y el mayor orgullo es seguir siendo parte de esta institución que, en los últimos dos años, ha multiplicado por diez su tarea de divulgación del seguro, tanto en la ciudad de Buenos Aires, como en Mendoza, Córdoba, Paraná, Rosario, organizando el brillante Congreso de La Plata en septiembre último, acercando a abogados amantes del seguro, en beneficio de una Institución que trabaja a favor del estudio del seguro en forma seria e independiente.
ESA: Como directiva de la entidad, ¿cuál ha sido su experiencia y cuáles vivencias le aportó su actividad en AIDA argentina?
NV: Difundir el seguro y el reaseguro con seriedad; participar en Congresos Internacionales en los cinco continentes, haciendo amigos y agregando conocimientos. Y constatar la tremenda idoneidad intelectual que tienen los actuales miembros de AIDA, rama argentina, y el lugar que ocupamos dentro de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros.
ESA: ¿Cuál es para Ud. el principal desafío que tiene el mercado asegurador argentino por delante?
NV: La seriedad de los participantes, un fuerte y presente control de la solvencia de las aseguradoras, exigir mayor calificación y responsabilidad en los productores, y bajar el precio de los seguros de autos, para que nadie deje de tenerlos.
ESA: ¿Desea agregar algún comentario?
NV: Agradecer la oportunidad de poder contar a otros mi buena suerte de haber elegido una carrera tan plena de novedades. Por los azares de la vida me dediqué al mundo del seguro, pero lo que amo es el Derecho y seguir aprendiéndolo.
Aníbal Cejas
Nota del editor
(*):
Artículo 161° – En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador o del reasegurador, se compensarán de pleno derecho las deudas y los créditos recíprocos que existan, relativos a los contratos de reaseguro.
Crédito a computarse
La compensación se hará efectiva teniendo en cuenta para el cálculo del crédito o débito, la fecha de rescisión del seguro y reaseguro, la obligación de reembolsar la prima en proporción al tiempo no corrido y la de devolver el depósito de garantía constituido en manos del asegurador.
Recién el jueves 8 pude leer el admirable relato de la Dra. Vilá.
Es un escuela de vida.
Lo imprimí para la menor de mis hijas, que cursa la carrera.
Un abrazo para Nancy.
Víctor Fratta