Por Martín Diego Pirota, Abogado Especialista en Derecho de Daños (1).
El lamentable, absurdo, evitable e injustificado homicidio del camionero Guillermo Jara, ocurrido el 27 de Junio de 2022 en la Ruta Provincial Nº 65, a cinco kilómetros de la ciudad de Daireaux, Provincia de Buenos Aires, a raíz de un piedrazo que recibió en la sien que le destruyó el cráneo con pérdida de masa encefálica, lanzado por uno de los colegas transportistas que se encontraban realizando una protesta, bajo la frecuente modalidad de cortes de ruta (piquete), por el faltante de gasoil; nos interpela y nos convoca a reflexionar sobre el incremento del grado de violencia ínsita en estos verdaderos hechos delictivos que se pretenden justificar bajo la apariencia de un reclamo legítimo por mejores condiciones laborales, aumentos salariales o de los subsidios o planes sociales; recordar sus orígenes en la Argentina de la década del 90 y relacionarlo con otros casos paradigmáticos en los que la inseguridad ciudadana asociada o combinada con la inseguridad vial en el tránsito carretero, se transformó en un cóctel mortal por la interrupción abrupta e imprevista de la circulación vehicular, en tanto derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional (en adelante CN) y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449 (arts. 3, 21, 23, 27, 48 inc. t, 59, 77 inc. b, 80 inc. a); y asimismo las consecuencias legales que se derivan para quienes, además de la posible comisión de alguno de los delitos contra las personas (homicidio, lesiones o abandono de personas), impidan o entorpezcan la circulación y alteren la libertad, funcionalidad y fluidez del movimiento viario (art. 194 del Código Penal).
Teniendo como referencia los principios generales de libertad de tránsito y de no dañar a otro (del latín: alterum non laedere o naeminem laedere) de fuente constitucional (art. 19 CN) y legal (arts.708,1716,1717 y concordantes del Código Civil y Comercial, en adelante CCC), y como norte y anhelo, la prevención del daño (arts. 1710 a 1713 CCC).
Así, el asesinato del camionero Jara ocurre en el contexto de un piquete que obligó al mismo a detener la marcha de su camión, generándose una discusión con los manifestantes, tras lo cual Jara intentó eludir el corte a los fines de poder continuar cumpliendo con su actividad laboral, recibiendo una ráfaga de piedras arrojadas por estos “delincuentes de la ruta”, lo que provocó la pérdida del dominio del camión por parte de la víctima fatal.
Debemos confesar que el relato fáctico nos genera sensaciones de dolor, impotencia, indignación e impunidad, toda vez que puede ocurrir que un conductor sufra un siniestro vial, con consecuencias fatales, lesivas o simplemente de daños materiales, causado por contingencias normales del tránsito vehicular y de hecho las estadísticas así lo reflejan; pero lo que resulta poco probable para el hombre de a pie, es que un usuario vial resulte asesinado, a raíz de conductas criminales, violentas, vandálicas, salvajes y primitivas, camufladas o encubiertas de manifestaciones piqueteras que interrumpen la circulación, como una suerte de usurpación u ocupación ilegal de la vía de tránsito; toda vez que ello configura una situación peligrosa o riesgosa anormal o impropia a la circulación carretera.
Para demostrar la peligrosidad o potencia dañina de las obstrucciones viales, no podemos dejar de mencionar dos casos fatales que nos parece oportuno relacionar toda vez que tienen un hilo conductor común con el crimen del camionero Jara, como es la conducta de interrumpir la circulación vial, sin motivo legal que lo justifique. Una es la sentencia que responsabilizó civilmente a la empresa concesionaria de peaje Vial 3 S.A. por la presencia de unos bloques de cemento de gran tamaño, distribuidos sobre la capa asfáltica de la Autovía Panamericana, sin ningún tipo de señalización y/o advertencia; lo que produjo la rotura de uno de los neumáticos de un automóvil en el que viajaban un matrimonio de jóvenes cordobeses junto a sus dos hijos menores, obligando a su conductor a detener la marcha del vehículo en la banquina.
Cuando en momentos en que el padre de familia descendió del rodado y se dispuso a cambiar la rueda dañada, fue asesinado a balazos por unas personas que nunca fueron identificadas, las que, aprovechando la falta de luz, así como la ausencia de control y seguridad en el lugar, aparecieron con armas de fuego con intenciones de robar sus pertenencias, sustracción que no se concretó, atento a que los delincuentes huyeron del lugar del hecho (2).
Y el otro es el fallo que condenó a la Asamblea Ambiental Ciudadana de Gualeguaychú por la colocación de una semirremolque que atravesaba la Ruta Nacional Nº 36, sin la debida señalización preventiva, en reclamo a la instalación de fábricas pasteras en el margen del Río Uruguay y asimismo a la Gendarmería Nacional Argentina, como autoridad competente en la tarea de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales; a raíz de la muerte de un motociclista producida como consecuencia de la colisión entre la moto y el acoplado ubicado sobre la ruta en la mano por la que circulaba, en un día de escasa visibilidad (3).
Parece que vivir en la Argentina es una aventura con contingencias inesperadas, toda vez que los ciudadanos, además de padecer la inseguridad vial reinante en las calles y carreteras, deben soportar los habituales piquetes, bajo apercibimiento o riesgo de sufrir daños materiales en el automotor, lesiones, o perder la vida en el caso de no “respetar” el corte de facto o de hecho.
Además, desde hace un tiempo existe una nueva jugada de presión por parte de los piqueteros, quienes redoblan la apuesta y convierten el corte temporario en un acampe permanente, que se mantiene hasta que consigan lo reclamado o simplemente hasta que ellos lo decidan. Ello constituye una vuelta de tuerca más de esta matriz delictiva que avanza, se perfecciona y no reconoce los límites del espacio público que es de todos, no de unos pocos.
Si analizamos el piquete y sus consecuencias, surge que el mismo es una conducta ilícita desplegada en el espacio público (ruta o calle), a raíz de un conflicto o tensión entre dos partes: los piqueteros y el gobierno o alguna empresa privada, a lo que el resto de la sociedad (transeúntes y automovilistas) resulta ajena, pero no obstante lo cual, se ve perjudicada en su legítimo derecho de locomoción, afectándose la movilidad social y provocándose un caos o desorden generalizado en el tránsito vehicular, con múltiples consecuencias sociales, económicas, culturales y políticas.
Si tenemos en consideración los derechos de las partes involucradas en este conflicto colectivo veremos que, por un lado, están las garantías constitucionales de peticionar a las autoridades –en forma pacífica- (art. 14 CN) y de huelga (art. 14 bis CN), y por el otro, la libertad de tránsito (art. 14 CN); debiendo el Estado garantizar el ejercicio responsable de tales derechos, toda vez que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (art. 10 CCC), que consiste en hacer un uso desmedido, excesivo o arbitrario de mi derecho, vulnerando el derecho del otro, que precisamente comienza donde termina el mío, como pauta de cultura general o de sentido común.
“No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”, dice la regla de oro con basamento en el sentido común que garantiza la tranquilidad de conciencia.
Entonces nos preguntamos, a esta altura de los tiempos y teniendo en cuenta la utilización sistemática y serial del corte de calles y caminos por parte de las organizaciones sociales: ¿el reclamo perseguido justifica el medio empleado (piquete) para lograrlo?; ¿la sociedad debe continuar siendo espectadora y tolerando los cortes?; ¿el Estado está cumpliendo con su función preventiva de velar por el libre tránsito de bienes, servicios y personas, y en su caso, sancionar penalmente a los sujetos que organizan y ejecutan los piquetes? Estos interrogantes, que seguramente son los que preocupan a la comunidad toda, son los que pretendemos responder y esclarecer en este trabajo a la luz de la legislación vigente y de las reglas de convivencia que deben regir en toda sociedad civilizada.
El piquete surgió como una alternativa de protesta social, alejada de las formas tradicionales de movilización. Así la decadencia de las condiciones económicas, sociales y políticas en nuestro país, lo que necesariamente produjo el crecimiento de los niveles de desempleo y pobreza, hizo que de los trabajadores en relación de dependencia que recurrían a la huelga –dentro de las fábricas- como medida de fuerza para lograr una mejora en las remuneraciones y/o condiciones de trabajo y con el objeto de conservar el puesto de trabajo; pasemos al corte de las vías de comunicación, invadiendo el espacio público, como nueva herramienta de lucha a la que apelan los desocupados, en la mayoría de los casos solicitando un aumento en los planes sociales. Como surge claramente el escenario, contexto, finalidad y consecuencias de una y otra medida son distintos y totalmente opuestos entre sí.
Destaca la crónica que: “Entre los meses de abril y junio de 1997, cortes de ruta en demanda de puestos de trabajo se multiplican a lo largo y ancho de Argentina. Durante abril, las ciudades de Cutral-Co y Plaza Huincul, en la provincia de Neuquén, son interrumpidas en su acceso por manifestantes con el objetivo de reclamar ante las autoridades provinciales la situación de creciente desempleo y marginación, como consecuencia del cierre de la petrolera estatal YPF. Al mes siguiente, la provincia de Jujuy será escenario de 21 barricadas en rutas provinciales, como resultado de la movilización de gremios y organizaciones de desocupados” (4).
Si bien las arterias urbanas y carreteras son bienes de utilidad o comodidad común que pertenecen al dominio público del Estado (Nacional, Provincial o Municipal, art. 235 inc. f) CCC), paradójicamente el Estado está ausente, no ejerce su potestad dominial y a la vista está que no tiene la intención o voluntad de comportarse como dueño, toda vez que los movimientos sociales, diariamente y en forma programada o improvisada, irrumpen en el espacio público alterando la cotidianeidad, interacción, el ritmo y los tiempos de vida en sociedad, poniendo a prueba la capacidad de tolerancia y paciencia de los ciudadanos.
Independientemente de quienes sean las personas, trabajadores o desempleados, o el gremio a que pertenezcan o a quien representan, y, asimismo, la causa que motiva el piquete, nada de ello puede justificar la comisión de un delito en perjuicio de la movilidad social. Por lo que el Estado no puede y no debe seguir con su rol pasivo y permisivo, actuando en forma preventiva a los fines de evitar el corte (más aún cuando se trata de cortes programados) o bien cuando el piquete se está llevando a cabo (delito in fraganti), pudiendo la autoridad policial intervenir -sin orden judicial- para restablecer el orden, la libertad, funcionalidad y fluidez del movimiento viario; y a su vez debiendo el fiscal de turno declarar el caso como flagrancia, proceso judicial rápido y sencillo regulado por la Ley 22.272 (5).
Particularmente y en lo que se refiere a la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, la misma cuenta con un “Piqueteródromo”, ubicado justo en las calles que circundan la emblemática Plaza 25 de Mayo de la que nacen sus cuatro avenidas troncales, localizable a través de Google Maps; circuito preferido por las organizaciones sociales piqueteras para visibilizar su reclamo y paralizar la circulación de automotores y las consiguientes actividades diarias de los resistencianos.
Tal es así que, en un nuevo intento de encontrar una solución a la problemática de los piquetes, el diputado provincial radical Leandro Zdero presentó un proyecto de ley que propone multar estas protestas con 2 mil litros de combustible (similar a las multas por infracciones de tránsito) y suspender los planes sociales de quienes los realizan (6). Nos parece una buena iniciativa para disuadir estas conductas disvaliosas y más aún si tenemos en consideración la inacción o poca eficacia de la justicia penal para sancionar con penas ejemplificadoras a los sujetos responsables de estos bloqueos viales. Claro está, estaremos expectantes para ver si los legisladores chaqueños estarán a la altura de la recurrente e inaguantable problemática, dando el debate que la sociedad clama y se merece, y, asimismo, si el proyecto se convierte en ley, el Poder Ejecutivo provincial se ocupará de vigilar el cumplimiento de la normativa y de la aplicación de las multas que correspondan.
Es que, impedir ilegalmente la circulación de una calle o ruta es de una gravedad tal para la vida en sociedad como lo es para un ser humano el infarto de miocardio que produce una parada o una grave alteración del ritmo de los latidos por obstrucción de la arteria coronaria. Es como hacer justicia por mano propia, o como si una persona que reside en un edificio de propiedad horizontal o en un barrio privado (country), decidiera ocupar, en cualquier momento y por el tiempo que él quisiera, uno de los espacios comunes del condominio (escaleras, ascensores, terraza, piscina, pasillos, club house, etc.).
En la Argentina hemos perdido la capacidad de asombro ante lo nuevo, ya nada lo es, todos los temas se manejan con relatividad, liviandad, minimización e hipocresía, y no hay definiciones absolutas y contundentes. Ello hace que no tengamos objetivos o patrones de conducta claros y concretos, lo que tiene una consecuencia directa negativa sobre los jóvenes en etapa formativa. El nivel de expectativa y de exigencia de los habitantes en general y respecto del Estado en particular, es cada vez menor y por el contrario el conformismo, la resignación y la impotencia van en aumento.
Y una derivación de ello es que en el tema de los cortes de calles los automovilistas se vean obligados a encontrar salidas alternativas como una suerte de adaptación o acostumbramiento a una obstrucción absurda, egoísta, extorsiva, manipuladora y al margen de la ley, avalada o tolerada por el Estado.
No se puede pretender dialogar y exigir sobre la base de una conducta ilícita, ello constituye una negociación asimétrica, desigual; tal como ocurre en la conciliación laboral obligatoria, en la cual los trabajadores están obligados a desistir de realizar medidas de fuerza, mientras dure la instancia de conciliación.
La cultura del trabajo, del esfuerzo, del sacrificio, de la dignidad y del mérito como virtudes o cualidades necesarias para progresar en la vida, es cada vez menos valorada. El asistencialismo estatal ligado a un objetivo electoral, ha creado un círculo vicioso que nadie quiere desactivar, habiendo desatendido hasta los mismísimos mandatos bíblicos impregnados de sabiduría ancestral: “ganarás el pan con el sudor de tu frente” (Génesis, 3:19) y “a Dios rogando y con el mazo dando” (Lucas 16, 19-31); lo que no es incompatible con la fe en la divina providencia (Lucas 11, 5-13).
Recapitulando, resulta evidente que hemos llegado a una situación límite, insostenible, generada por un accionar disruptivo y antisocial que altera la paz social e incita a un conflicto civil por la ocupación del espacio público diseñado para la normal circulación de automotores, pero reutilizado para el tránsito de peatones disconformes. Para lo cual necesitamos un Estado que con autoridad haga cumplir la ley y restablezca el orden vial que la sociedad se merece, demanda y espera.
Notas:
1-Por el Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano – Argentina y Universidad de Salamanca – España). Web site del autor: www.martindiegopirota.com.ar
2- CNCiv., sala D, 07/04/21, “Crespo, Silvina y otros c. Vial 3 S.A. y otros s. ds. y ps.”, con nota de
PIROTA, Martín D., Homicidio en ruta concesionada: ¿inseguridad ciudadana o inseguridad vial? A
propósito de la responsabilidad civil del concesionario de peaje, elDial.Express, Año XXIV, No 5810,
26 de Octubre de 2021, (elDial – DC2EF8).
3- CNCAFed., sala III, 22/03/22, “M., O. A. y otros c. Estado Nacional – GN y otro s. ds. y ps.”, www.microjuris.com, cita: MJ-JU-M-136511-AR | MJJ136511 | MJJ136511.
4- Para profundizar sugerimos la lectura del artículo de HERRERA, Daniel A. y PIZARRO, Hugo I., El piquete en sus inicios: una reflexión en torno a la dimensión comunicativa del fenómeno, file:///C:/Users/Martin%20Diego%20Pirota/Downloads/PIQUETES/admin,+Gestor_a+de+la+revista, +477-1776-1-CE.pdf3
5- Artículo 285: “Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito”.
6- Proyecto de Ley Nº 1645/22, que prohíbe a toda persona y/o a todo agrupamiento concertado o espontáneo de personas, organizaciones sociales o asociaciones o asociaciones civiles o asociaciones sindicales o entidades registradas en la Provincia del Chaco, obstaculizar, bloquear y/o
afectar el uso público o el libre tránsito de y por los caminos, calle, avenidas, rutas, autopistas, accesos a ciudades o a cualquier vía pública de circulación:http://segleg.chaco.gov.ar/seglegis/servlet/hconstramindivnuevo?2022,1,1645
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