Análisis de la Resolución 217/2024 sobre asistencia mecánica

El abogado Carlos Fernández Blanco formuló una serie de comentarios en relación al dictado de la Resolución 217/2024 Sobre el servicio de Asistencia Mecánica.

El Reglamento General de la Actividad Aseguradora dispone en el punto 23. “En el Anexo del punto 23.6 obran los planes y las cláusulas aprobadas con carácter general y uniforme por esta SSN, que resultan de uso obligatorio para todas las aseguradoras”.

La Resolución 217 bajo análisis, resolvió que las entidades aseguradoras no podrán otorgar en el futuro el ya arraigado sistema de Auxilio y Asistencia Mecánica a los vehículos asegurados.

Fundamenta en principio esta disposición, entre otros aspectos, que el servicio tiene una baja calidad de prestación.
Señala, asimismo, entre otros considerandos, que el artículo 26 de la Ley N° 20.091 determina “que las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico financiera.”

Y Agrega, “Que los altos costos que demanda la prestación del servicio de remolque y auxilio mecánico para situaciones ajenas a un siniestro, altera la capacidad de responder a la función principal del contrato de seguro.”

Ya en su parte dispositiva con referencia a la prestación del Servicio de Remolque y Asistencia mecánica, el texto actualizado, queda redactado de la siguiente manera:

“CG-CO 4.1 Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.

Elimínese la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y (complementarias).

Por último, en su artículo 3° prescribe: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las aseguradoras adecuarse a la presente en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos.

A Continuación, formularemos un breve análisis del contenido de la Resolución bajo análisis.

La sanción de esta norma ha provocado un fuerte impacto, no ya solo dentro del ámbito asegurador, sino dentro de buena parte de la sociedad, que, acostumbrada a disponer de un sistema de remolque y asistencia mecánica, aunque ciertamente no muy satisfecha con la calidad del mismo, contaba con un servicio que formaba parte inseparable de su cobertura de seguro.

En uno de los considerandos de la Resolución se hace mención a los altos costos para el sistema asegurador de la prestación que se deja sin efecto. Debe destacarse que las entidades aseguradoras abonan alrededor de $ 1.000.- mensuales por cada vehículo cubierto, mientras la cuota mensual para los nuevos socios del Automóvil Club Argentino es de $ 31.800.- debiendo
destacarse una prestación de mucho mejor calidad y otros beneficios no muy significativos para los socios, por ejemplo, el descuento del 5% en los combustibles, descuento que en la actualidad es muy promocionado por tarjetas de débito o crédito o billeteras electrónicas.

Las prestaciones de las entidades aseguradoras no son desde hace mucho tiempo no solo en dinero para reparar siniestros. El servicio de vigilancia en los seguros de transporte de mercaderías, la compra de los repuestos en la reparación de vehículos y muchas otras formas de intervención con el propósito de mejorar la estructura de costos hacen que las entidades se hagan
cargo de gastos destinados a mejorar el perfil de sus resultados operativos.

Debe destacarse que la Resolución aprobada implica una transferencia de recursos al sector asegurador de aproximadamente pesos siete mil millones mensuales.

Aunque, efectivamente no se vislumbran reclamos desde el sector asegurador no existe una total coincidencia entre los mismos acerca del alcance de la norma.

La posible incorporación de una venta de coberturas a través de PAS, parece desmerecer su calidad profesional en materia de asesoramiento y anticipa la duda de ofrecimientos por parte de organizaciones de poca solvencia.

La prestación de servicios de remolque y asistencia mecánica no es una prestación exclusiva de nuestro país. Con anterioridad a la incorporación al sistema asegurador argentino, existían numerosos antecedentes en la materia, especialmente vigentes en otros países de américa y en especial en los del continente europeo.

No parece tampoco razonable que la entidad supervisora que permanentemente pondera los efectos positivos de la desregulación, promueva una resolución que prohíbe la prestación de un servicio, cuando se suponía que dejaría a las entidades en libertad de ofrecer voluntariamente la oferta del mismo.

Por último, existieron desde tiempo atrás iniciativas en promover un copago por parte de los asegurados en cada utilización de un servicio, encontrando fundamento en la certeza que los automóviles que abonan mayor importe de premio, fundamentalmente por la menor antigüedad de los vehículos asegurados, eran los usuarios de menor frecuencia de uso del auxilio mecánico.

Tal vez una iniciativa de esta naturaleza, con base en una aplicación en teléfonos celulares hubiera sido una situación más equitativa, sin necesidad de implementar prohibiciones de ninguna naturaleza.


Dr. Carlos Fernández Blanco.
Buenos Aires, 30 de abril de 2024
Inf. FB 4-2024.2

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