NO PIERDA DE VISTA LOS PALOS DE GOLF…

Continuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado,  material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

 

DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXIX)

BUENOS AIRES, 08 de agosto de 2016

VISTO el Expediente DA nº 294/16 caratulado “NHP c/ La Aseguradora” promovido por el recurrente quien resulta titular de una póliza de seguro combinado familiar nº 81542017 contratada con la citada Compañía Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

 QUE, a fs.1/2 se presenta el asegurado quien acude al Defensor del Asegurado ante la decisión de la Compañía Aseguradora que rechaza la cobertura del siniestro que sufriera el recurrente el 21 de mayo último; según surge la documentación acompañada, ese día el señor P se encontraba en el Country denominado Área 60 de este medio, jugando al Golf…al finalizar el juego se dispuso a cenar en el Restaurante del predio, dejando la bolsa con catorce palos en su interior…al salir se percata que autor o autores ignorados le habían sustraído uno de los palos del interior de la bolsa, tratándose de un puter scoty cameron …teniendo un grip grueso, posee como número de serie 3109883565495…”; a fs. 2 acompaña un presupuesto del valor del palo de golf que fuera sustraído el cual asciende a la suma de $ 7.300; adjunta copia de denuncia penal y certificado de esa denuncia; copia de la CD remitida por la Compañía por la cual rechaza el siniestro y copia de la cobertura de la póliza contratada;

QUE, a fs. 3 se otorgó traslado a la Aseguradora la cual se presenta a fs. 4; expresa textualmente que “…el siniestro fue rechazado en tiempo y forma, no correspondiendo el pago del mismo de acuerdo a lo establecido en las condiciones de la póliza…el rechazo estuvo basado en la cláusula 8 / 260 de la póliza en cuestión…De acuerdo a la denuncia efectuada por el asegurado el palo de golf fue sustraído en el carro de golf fuera de su custodia…”;

 QUE, mediante providencia del día 26 de julio, obrante a fs. 5, se corrió traslado al recurrente quien comparece a fs. 7; en su presentación expresa que “…habiendo terminado de jugar, 17,00 hs aproximadamente dejando el carro completo frente al ventanal del restaurante…siendo las 19,30 hs me dirigí hacia mi casa, no dándome cuenta en ese momento, el domingo de mañana me dispongo a limpiar mi equipo, y ahí donde hago conocimiento del faltante del mismo…Mi gran  asombro  fue cuando después de tanto insistir llamando a la empresa me comunican que no tengo cobertura porque el palo me lo sustrajeron fuera del auto. Cosa que no entiendo porque no se juega al golf con el auto…”; 

QUE, con la documentación acompañada por las partes y sus sucesivas presentaciones, el expediente se encuentra en condiciones de ser resuelto; la cuestión litigiosa reside en precisar si la decisión de rechazar el siniestro por parte de la Compañía Aseguradora se ha ajustado a las previsiones de la póliza y demás normas aplicables en la materia; a esos efectos cabe formular una consideración preliminar; de acuerdo al Reglamento que rige la figura del Defensor del Asegurado (www.defensorasegurado.org.ar) la resolución de los conflictos entre los asegurados y las Compañías adheridas al mismo, debe efectuarse de conformidad con lo pactado en el contrato y lo previsto por las normas en materia aseguradora (artículo 6º); en este caso cabe resolver si la decisión de la Aseguradora se ajusta a las normas que rigen la relación contractual;

QUE, la Compañía Aseguradora rechazó el siniestro con fundamento en la cláusula 8 / 260 de la póliza contratada y específicamente en el punto 1.2 de dicha cláusula; la póliza nº 81542017 fue emitida el 17 de febrero del corriente año como renovación de una anterior, con vigencia desde el 31 de marzo hasta el 31 de julio del corriente año; en primer lugar es necesario poner de manifiesto una contradicción en el relato del asegurado; en la denuncia original menciona, según se detalla en el primer Considerando de la presente, que “…al finalizar el juego se dispuso a cenar en el Restaurante del predio, dejando la bolsa con catorce palos en su interior…al salir se percata que autor o autores ignorados le habían sustraído uno de los palos del interior de la bolsa…; en cambio, en la última presentación en esta instancia, en el tercer Considerando, recuerda que “…habiendo terminado de jugar, 17,00 hs aproximadamente dejando el carro completo frente al ventanal del restaurante…siendo las 19,30 hs me dirigí hacia mi casa, no dándome cuenta en ese momento, el domingo de mañana me dispongo a limpiar mi equipo, y ahí donde hago conocimiento del faltante del mismo…”; no queda claro entonces si advirtió la sustracción después de cenar o el día domingo; en cualquier caso sí es indubitable que los palos  de golf estaban en su bolsa y lejos del control del asegurado, más específicamente”… frente al ventanal del restaurante…” ; la cláusula antes citada dice puntualmente “ JUGADORES DE GOLF 1. Riesgos cubiertos….1.2 Las pérdidas o daños que afecten a los palos de golf y accesorios de su propiedad según detalle en las Condiciones Particulares…por cualquier causa mientras se encontraren depositados o en uso dentro de los campos de golf autorizados por la Asociación Argentina de Golf o en manos de un caddie a los efectos de su traslado por cuenta y orden del ASEGURADO…..Queda convenido para el supuesto en que el juego de palos de golf asegurado se encontrare sin custodia en un vehículo público o privado, deberá ser depositado en el baúl debidamente cerrado…”;

QUE, el asegurado señala que ·…no entiendo porque no se juega al golf con el auto…”; la interpretación armónica e integral de la cláusula antes citada pone en evidencia que los palos de golf deben estar bajo la custodia del asegurado “…o en  manos de de un caddie…”; es decir entonces que la custodia y guarda de esos palos es una condición inexcusable para que la Compañía Aseguradora responda ante un siniestro; esta condición se reafirma aun más cuando dispone  “… Queda convenido para el supuesto en que el juego de palos de golf asegurado se encontrare sin custodia en un vehículo público o privado, deberá ser depositado en el baúl debidamente cerrado…”; la custodia y control del bien asegurado constituye una carga para el asegurado quien, en este caso, no tuvo de manera permanente la guarda y custodia de esos bienes ya que quedaron fuera de su vista frente al ventanal del restaurante; 

QUE,  tal como lo he expresado en otros precedentes (Expediente DA nº 149/13; Expediente DA nº 178/13; Expte DA n° 58/10”; Expediente DA nº 162/13 el contrato de seguro se configura como de adhesión ya que la voluntad del asegurado se encuentra seriamente condicionada por cláusulas preestablecidas que no puede negociar; ese contrato, representado en la póliza, constituye ley para las partes y como tal obliga a ambas partes a ajustarse a sus normas; el Defensor del Asegurado no tiene competencia para modificar una cláusula ya suscripta entre las partes.

QUE, de las constancias obrantes en el expediente surge que la Compañía Aseguradora ha ajustado su decisión a los términos de la póliza vigente entre las partes;

QUE, de conformidad a lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

 

Por Ello

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: No hacer lugar al reclamo formulado por el señor NHP contra La Aseguradora que tramita en Expediente DA nº 294/16 por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por la recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto.

Resolución DA nº  288/16

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

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