Presentamos un interesante caso del Defensor del Asegurado de la AACS en el que la controversia surgió a partir de analizar si la llave del vehículo forma parte de la cobertura del mismo.
A continuación podrán conocer como se resolvió el caso, pero la cuestión es si la llave constituye una parte del automóvil y si este riesgo está asegurado.
Veamos.
BUENOS AIRES, 26 de julio de 2019.
VISTO el Expediente DA nº 380/19 caratulado “JCL c/ SEGUROS S.A” promovido por el recurrente con motivo del reclamo que formulara ante la Compañía Aseguradora por la sustracción de la llave de contacto del automóvil asegurado;
Y CONSIDERANDO
QUE, a fs. 1 obra la presentación efectuada por asegurado quien relata que la póliza contratada lleva el número 114992871402 cubre el automóvil Citroën C4 Lounge, dominio AC871GD; alega que la Aseguradora le envió una CD por medio de la cual le comunica que el Robo o Hurto de la llave no está incluido; sostiene que revisando la póliza no encontró ninguna cláusula que excluya el Robo o Hurto de las llaves del automóvil; lo mismo le dijo su PAS quien no obtuvo una respuesta favorable de la Aseguradora; por consejo de un letrado acude al Defensor del Asegurado sosteniendo su indefensión ante una cláusula que considera arbitraria; adjunta la póliza, la denuncia del siniestro y la CD remitida por la Compañía; solicita la reconsideración de la negativa;
QUE, otorgado el traslado a la Compañía Aseguradora la misma se presenta a fs. 4; recuerda el envío de la CD antes citada por medio de la cual denegó la cobertura invocando que el robo de la llave de contacto no tiene cobertura contratada; sin embargo señala “…sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, la gerencia de Siniestros ha reconsiderado cubrir el siniestro bajo cuestión…se ha reiniciado la gestión de tramitación del siniestro y el tramitador a cargo se ha puesto en contacto con el asegurado…”;
QUE, en el último Informe Anual correspondiente al año 2018 ya puse manifiesto que “…La propia dinámica de la institución permite al DA sentar jurisprudencia sobre una cuestión que ha generado más de un disgusto a varios asegurados. Me refiero a la pérdida o sustracción de las llaves computarizadas del automóvil asegurado que las Compañías se niegan a cubrir alegando que resultan excluidas de la póliza contratada. A esos efectos es interesante resaltar la evolución operada sobre esta cuestión: el primer caso se suscitó en el año 2013 y motivó un interesante debate entre las partes sobre la interpretación de ciertas cláusulas de la póliza; el recurrente alegó que la cláusula CG RH 1 de la póliza detalla que el Asegurador indemnizará al Asegurado por el robo o hurto del vehículo asegurado o de sus partes; agregó que la llave constituye una parte del automóvil ya que por no estar enunciada entre los elementos excluidos en las situaciones de robo o hurto, se encuentra comprendida dentro de los bienes asegurados; en su descargo, la Aseguradora sostuvo que la cláusula CG RH 1.1 corresponde a riesgo cubierto por el robo o hurto precisando que se cubren aquellas piezas y/o partes fijas provistas de fábrica; el recurrente insistió en su afirmación alegando que la cláusula CG_RH_2_1 puntos 9 y 10 no detalla como excluidas las llaves con lo cual lo que no está expresamente excluido se encuentra amparado por la cobertura; agregó que en la póliza en su poder no figura la frase robo o hurto sobre partes externas que pueden ser quitadas de la unidad fácilmente; destacó que las llaves son necesarias para que la Aseguradora haga el retiro de los restos o remueva la unidad si se recupera posteriormente al robo y/o hurto. En ocasión de resolver ese diferendo destaqué que era una contienda original en la cual ambas partes se habían esforzado por arrimar argumentos que justificaban sus posturas; a efectos del reconocimiento del derecho del asegurado sostuve que el primer párrafo de la cláusula CG RH 1.1 expresa de manera precisa que la cobertura alcanzará al “vehículo objeto del seguro o de sus partes” sin ninguna otra precisión; el segundo párrafo de la misma cláusula expresa que responde por “piezas y partes fijas”; una interpretación que permita compatibilizar el sentido de estas expresiones aparentemente antitéticas es aquella que comprenda lo que constituye el vehículo y sus partes. En los fundamentos de la Resolución DA 163/13 sostuve que las partes o piezas a las cuales se refiere el inciso 9 de la cláusula CG_RH_2_1 incluye los objetos que pueden ser sustituidos por el interesado ya que resultan accesorios; las llaves de un automóvil no son accesorios del mismo; cuando una persona retira el automóvil que acaba de adquirir, la entrega de las llaves no reviste solo un carácter simbólico sino que le permite comenzar a utilizar el bien adquirido; esas llaves no solo se utilizan para abrir sus puertas sino también para ponerlo en funcionamiento y así en marcha; en otras palabras, no se concibe el uso del automóvil sin las llaves y a la inversa; esas llaves son un condicionante exclusivo para su utilización y funcionamiento. Por otra parte, no resulta razonable que la interpretación de la póliza lleve al extremo de considerar que las llaves no forman parte del vehículo cuando en cambio, sí las considera como parte inescindible del automóvil en ocasión de la entrega de la prueba instrumental a los efectos de la percepción de la indemnización, conforme lo prevé la cláusula CG CO 3.1.1.La Compañía Aseguradora, como corresponde de acuerdo al reglamento que rige la figura del DA acató la Resolución DA 163/13 e indemnizó al recurrente que promoviera el reclamo. En 2014 llegó otro reclamo de similar tenor (Expediente DA nº 190/14) el cual también fue resuelto favorablemente para el asegurado, con los mismos fundamentos (Resolución DA 183/14). Más recientemente un asegurado promovió un reclamo (Expediente DA nº 321/17) alegando que, originalmente, la Compañía Aseguradora le había negado la cobertura de la sustracción de la llave telecomando de acceso y encendido de la unidad asegurada; en este caso el recurrente invocó los precedentes anteriores del DA que fueron citados ut supra; cuando se otorgó el traslado a la Compañía Aseguradora la misma se presentó informando que, teniendo en cuenta la presentación que efectuara ante el DA, reconsideró su negativa inicial y dispuso la cobertura del siniestro; el conflicto fue superado merced a la Resolución DA nº 315/17…”;
QUE, en este caso se repite la decisión de la Compañía Aseguradora la cual, en un gesto que cabe destacar, ha acogido favorablemente el reclamo del recurrente una vez que se ha presentado ante el Defensor del Asegurado;
QUE, por lo expuesto la Compañía Aseguradora ha dado solución satisfactoria al reclamo efectuado por el asegurado;
QUE de conformidad con lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura corresponde dar por concluida esta actuación;
Por ello
EL DEFENSOR DEL ASEGURADO
RESUELVE
ART.1°: Dar por concluido el Expediente DA nº 380/19 caratulado “JCL c/ SEGUROS S.A” por las razones expuestas precedentemente.
ART.2°: Notifíquese a las partes y fecho, archívese.
Resolución DA nº 370/19
Dr. Jorge Luis MAIORANO
En definitivo no queda claro si es un gesto de buena voluntad de la Compañia o definitivamente existe la cobertura,
Hugo Oscar Bianchi
Agradezco al Dr. Mariorano y Al Seguro en acción ante todo por compartir este caso sumamente esclarecedor y de valor tanto para los asegurados como para los que desarrollamos la tarea de asesoramiento de intermediación en la contratación de seguros.
Agradezco además al Dr. Maiorano por intervenir en la resolución del caso porque me doy cuenta de que la póliza mencionada en el articulo está bajo mi matrícula de PAS y yo fui quien aconsejó al asegurado de que recurra al «Defensor del Asegurado» quien finalmente interpretó que correspondía indemnizar al asegurado ante el robo de la llave de contacto y considero según mi humilde opinión que era lo que correspondía.
Un fallo (no vinculante y eso destaca la autoridad que tiene su participación) del Dr. Maiorano de excelencia, se ajusta a derecho y con un alto contenido doctrinal. Yo he resuelto -como PAS- dos situaciones de idéntica factura con Río Uruguay. La Aseguradora cumplió eficientemente en dos siniestros con el pago de dos llaves codificadas de valores muy importantes. Suelo recomendar, a Colegas, tomar conocimiento de los fallos ingresando a la página de la AACS. Capacita, ilustra y realmente somos asesores, formando opinión aseguradora y resolviendo siniestros.
Un caso especial donde ambas partes tienen razón y sus argumentos son válidos. Esto implica que el problema está en un texto de póliza insuficiente para concertar un contrato. Sin embargo personalmente considero que la Empresa Aseguradora tiene una «razón instrumental» pero el asegurado tiene una «razón natural» que en definitiva es la determinante de la cuestión.
estoy totalmente de acuerdo que las llaves son parte imprescindible del vehiculo , ya que sin ellas no podrían funcionar y por lo tanto tampoco necesitaría estar asegurado .- consultada una de las cias que represento la respuesta fue que ellos no pagan las llaves .- informe de estos fallos y entonces la respuesta vario , diciendo que en todo caso cuando ocurriera lo verían .- como no me ocurrio un caso entre mis asegurados , no puedo decir que no lo atenderán , pero en principio esta la duda .-muy bueno el articulo ya que nos instruye profesionalmente .- muchas gracias