Especial para El Seguro en acción
Tal como dijimos en la primera parte de este trabajo, “más allá de los mecanismos del sistema de seguridad social -jubilaciones y pensiones, riesgos del trabajo, salud, entre otros-, que pueden permitir hacer frente -en mayor o menor medida- a las necesidades de recursos económicos de las personas para asegurarse a sí mismas y/o a sus familias un determinado nivel de vida, ante la ocurrencia de infortunios o en la etapa pasiva, existen otros mecanismos de previsión -y ahorro-, entre los que el seguro de vida se constituye en un instrumento único.(…) En el ámbito laboral, la tranquilidad y seguridad que brinda, también redunda en una mayor productividad.”
Tal como nos habíamos comprometido, enumeramos ahora algunas de las modalidades del seguro de vida colectivo para el personal de empresas y sus principales características.
PLANES DE ADHESIÓN VOLUNTARIA (optativos)
* Múltiplo de sueldos (en general, 24)
Constituye la forma más adecuada de establecer el nivel de protección para cada trabajador, sobre la base de un múltiplo fijo (en general, 24) sobre las remuneraciones. Cada empleado está protegido en la medida de sus necesidades y, además, el capital asegurado se actualiza automáticamente con cualquier variación de la remuneración, guardando el costo una relación constante con los ingresos.
La cobertura básica comprende los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente, e indemnizaciones adicionales por accidentes -“doble indemnización” por muerte accidental y pérdidas anatómicas o funcionales-.
Las condiciones y costo del seguro se establecen sobre la base de las edades y los haberes de los empleados, y del tipo de tareas que realizan.
También pueden ser asegurados los cónyuges.
Estos planes pueden ser no contributivos -costo íntegramente a cargo del empleador- o contributivos -costo total o parcialmente a cargo del empleado-. El empleador es el “promotor” del plan, posibilitando a sus empleados el acceso a una cobertura en condiciones ventajosas y, en el caso de planes contributivos, a un costo razonable.
* Capitales uniformes o basados en una escala
Una misma suma asegurada para todos los dependientes, o sumas distintas de acuerdo con categorías de empleados.
SEGUROS DE CONTRATACIÓN OBLIGATORIA
En primer lugar hay que considerar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74, que cubre a todos los trabajadores en relación de dependencia, con la excepción de los trabajadores rurales permanentes, que tienen un régimen propio -Ley 16.600- que también impone la contratación obligatoria de un seguro de vida colectivo.
En segundo lugar, los seguros previstos en los convenios laborales -convenciones colectivas de trabajo- como, por ejemplo, el de los empleados de comercio.
* Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto 1567/74
Prevé la cobertura del riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia, con exclusión de los trabajadores rurales permanentes y los trabajadores contratados por un término menor a un mes. El capital asegurado actualmente asciende a $ 12.000, con una prima de $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000 de suma asegurada ($ 2,46 mensuales por empleado), a lo que hay que agregar un derecho anual de emisión que varía en función del número de asegurados.
Se trata de un sistema de compensación de pérdidas, cuya administración (Caja Compensadora) está a cargo de la SSN.
* Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales – Ley N° 16.600
Prevé la cobertura de los riesgos de muerte y de incapacidad total y permanente de todo el personal permanente de actividades rurales. El capital asegurado básico uniforme y obligatorio actualmente asciende a $ 9.000, pudiendo el asegurado optar por un capital adicional en las condiciones convenidas con el asegurador.
* Seguros de Vida Obligatorios / Convenciones Colectivas de Trabajo
Algunas convenciones colectivas de trabajo comprenden seguros de contratación obligatoria por el empleador para sus dependientes de cada sector de actividad económica. El costo del seguro se establece sobre la base de las edades de todos los empleados comprendidos, y del tipo de actividades que desarrollan.
El más difundido es el de los empleados de comercio, instituido por el art. 97 de la CCT N° 130/75. Cubre los riesgos de muerte e invalidez total y permanente, por un capital asegurado que actualmente asciende a $ 47.492 (equivalente a 12 sueldos básicos iniciales del empleado administrativo categoría A).
También en el ámbito de los mercantiles, desde 1991 existe un sistema de retiro complementario obligatorio.
Es importante advertir que todos estos beneficios son independientes entre sí y respecto de cualquier otro instituido por la legislación laboral y previsional, y que la no contratación de los seguros hace directamente responsable al empleador.
PLANES DE ADHESION TOTAL
* Seguro de Vida Colectivo – Leyes Laborales / Ley de Contrato de Trabajo
Dentro de una categoría que podemos denominar “de adhesión total”, quedaría comprendido el seguro para cubrir obligaciones legales en caso de extinción del contrato de trabajo por muerte (art. 248, LCT) y por incapacidad o inhabilidad (art. 254, LCT) del trabajador. En este caso la contratación -que no es obligatoria- de un seguro de vida colectivo permitiría financiar total o parcialmente (hasta la concurrencia de la suma asegurada) el monto de la indemnización -que es una obligación impuesta por la Ley de Contrato de Trabajo-. En este caso la empresa es tomador y beneficiario (arts. 120 y 156, LS) del seguro, con primas íntegramente a su cargo. Las condiciones y costo de esta cobertura se establecen sobre la base de las edades, haberes y antigüedad -fechas de inicio de la relación laboral- de los empleados.
Es importante destacar la conveniencia de prever estas situaciones, particularmente en el caso de comercios, consorcios de propietarios y empresas pequeñas, porque las consecuencias económicas de tener que afrontar estas indemnizaciones son críticas y hasta pueden determinar la desaparición de la empresa.
* Seguro de Vida Colectivo – Gastos póstumos
Permite hacer frente a los gastos inmediatos -sepelio, entre otros-, que se generan como consecuencia del fallecimiento de un empleado o de alguno de los miembros asegurables de su grupo familiar -primario o extendido-.
El costo de esta cobertura se establece sobre la base de la distribución de edades del grupo asegurable y del capital elegido.
Conclusión
Cerramos la presente entrega reiterando que es importante que en las empresas se tome conciencia de la conveniencia de un buen asesoramiento profesional en el diseño de sus programas de seguros. Conviene recurrir a productores asesores y brokers de seguros especializados.
Walter Wörner
Consultor en seguros de personas
walterworner@fibertel.com.ar