El daño ambiental no se perdona

A raíz de una sentencia en la cual empresarios tucumanos fueron condenados por derramar residuos de la obtención de alcohol de la caña de azúcar en la cuenca de los ríos Salí y Dulce, Jorge Furlan, Coordinador General de Prudencia Cía. de Seguros, realizó un minucioso análisis sobre la cuestión.

En la causa “LUIS ALBERTO DRUBE Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.051”, el Tribunal Oral Federal de Tucumán condenó a tres años de prisión a empresarios miembros del directorio del ingenio azucarero La Trinidad, por el delito de contaminación de la cuenca de los ríos Salí y Dulce. Esta información fue publicado por nuestros amigos de Diario Judicial.

El Tribunal integrado por María Noel Costa, quien lo presidió, y los jueces Abelardo Jorge Basbús y Federico Bothamley ponderó el dictamen fiscal donde se especificó que los residuos vertidos “no eran debidamente tratados por parte del ingenio, pese a la normativa y los planes de producción limpia y de reconversión suscriptos desde antes”.

Al respecto, el fallo explicó que “el efecto que tiene la vinaza es quitarle el oxígeno al agua. Con eso se provoca una proliferación de algas al mismo tiempo que una gran mortandad de peces”.

La conducta reprochada, ahondaron los jueces, “ha creado un riesgo no permitido, esto es, un peligro no tolerable en el desarrollo de actividades creadoras de riesgo socialmente aceptadas”, por lo que “resulta imposible desconocer la relevancia social y económica de la industria sucro-alcoholera en la provincia de Tucumán, pero la creación de riegos desaprobados a la luz de las normas que los enmarcan y del contexto de su producción no pueden dejar de ser atendidos y sancionados”.

“El desarrollo nunca puede ser ilimitado, siendo necesario tener una guía acerca de los bienes en juego y los valores comprometidos”, destacó el fallo al citar un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Para los magistrados quedó probado que las empresas de los actores fueron “centrales en la contaminación del ecosistema de dicha cuenca, cuestión ambiental que a la fecha de los hechos tenía centralidad y era de público conocimiento, con lo que el vertido de efluentes sin tratamiento por esa empresa constituía una conducta penalmente reprochable desplegada por sus agentes con conocimiento y voluntad”.

A partir del caso, Jorge Fulan analizó:

Los condenados fueron demandados por realizar una actividad contaminante por el derrame de efluentes industriales, concretamente vinaza, al cauce del Río Chico que culmina su recorrido en el Dique Frontal de Termas de Río Hondo, Santiago del Estero.

La Argentina, está entre los países que se han preocupado en avanzar con coberturas aseguradoras en el tema ambiental. La inclusión en el artículo 41 de la Constitución Nacional del “derecho a un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano”, “y la obligación de recomponer según lo establezca la ley”, nos muestra la importancia trascendente que se otorga a la materia.
En consecuencia del precepto constitucional, se dicta, como facultad delegada, la Ley General de Ambiente, Nº 25675, del año 2002, que en su artículo 22 estableció que toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir.
La garantía tiene que ver con el hecho de que quien cause un daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior al deterioro provocado o, en caso de que no sea técnicamente factible, deberá depositar la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria en el Fondo de Compensación Ambiental, creado por la misma ley para instrumentar acciones de reparación.

Es indudable que el legislador, al establecer la obligatoriedad del seguro, se refugió en la función institucional del mismo, que es proporcionar certidumbre, como un factor determinante para establecer en la Ley nº 25675 la exigencia aludida de la cobertura del riesgo, y, de este modo, lograr seguridad en el cumplimiento de la reparación establecida en la normativa.
Entra en escena entonces, la figura del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) como resguardo que garantiza los recursos necesarios para recomponer o compensar en este caso, el daño provocado por industrias inescrupulosas que provocan daño ambiental con alcance federal.

Ahora bien, vayamos a un fallo reciente en el cual se juzgó a quienes causaron daño ambiental de magnitud y donde no existía el SAO, y entender su importancia. Históricamente el hombre ha utilizado como vía de descarga de sus efluentes, tanto de ciudades como de industrias, a los ríos, es como si la corriente borrase sus culpas. Esta práctica queda evidenciada en la localización de las ciudades más importantes de todos los países del planeta.
Argentina no escapa a esta realidad, y en particular el río Salí en la provincia de Tucumán, ha sido víctima silenciosa, de la irresponsabilidad de un determinado grupo de empresarios, que inescrupulosamente han vertido líquidos contaminantes a su curso para ahorrarse el costo de modificar sus obsoletas prácticas fabriles. Señalo en particular a los ingenios azucareros tucumanos, los que han sido y son a la fecha protegidos en su actividad contaminante, que no sólo se los deja hacer, sino que además se encumbren estos delitos ambientales de incidencia colectiva.

El río Salí, transformado en vertedero silencioso, ha sido durante años testigo doliente del deterioro de la calidad de sus aguas y víctima de la muerte de la vida que albergaba. Fue necesario que la vecina provincia de Santiago del Estero, al tomar conciencia del daño que esta realidad tucumana provocara en su río Dulce, interpusiera una acción federal para proteger tan valioso recurso.

Jorge Furlan

Cabe reflexionar entonces, que de no haber actuado la mencionada provincia la situación habría perdurado, multiplicándose el daño. El daño ambiental es de incidencia colectiva y, además, de acción federal ante la justicia. Hoy, podemos ver como el Tribunal Oral Federal de Tucumán, en la causa “LUIS ALBERTO DRUBE Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.051”, condena a tres años de prisión a empresarios miembros del directorio del ingenio azucarero La Trinidad, por el delito de contaminación de la cuenca de los ríos Salí y Dulce. No obstante, esto tiene sabor a poco, comparado con la dimensión e incidencia del daño provocado.

El Programa de Reconversión Industrial (PRI) tiene como objetivo “realizar transformaciones en los procesos industriales con el fin de prevenir y controlar la contaminación del río Salí Dulce”, es un programa que depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y al que se adhieren voluntariamente las empresas contaminantes del Río Salí Dulce. Su cuenca comprende las provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Catamarca Salta y Tucumán. Ésta última “cumple un rol fundamental, ya que de allí proviene el agua que abastece a las otras provincias por las que pasa el agua”, con la excepción de Salta.

Para llevar adelante el programa se firmó en 2006, entre la SAyDS y la Provincia de Tucumán, el Acuerdo Marco para la Reconversión Industrial (AMPRI) en donde “se establecen los lineamientos básicos y las funciones de los organismos nacionales y provinciales para su cumplimiento”.
Es posible ver a lo largo de los años que el seguimiento de las acciones previstas en los convenios celebrados con las empresas, es “limitado y discontinuo”, siendo parcial y sesgada, ya que solo reflejaba lo informado por las compañías sin constatación de la autoridad nacional y provincial.

Este antecedente, sirve para tomar conciencia respecto al escaso control por parte de las autoridades respecto al accionar de los ingenios azucareros, principales contaminantes del río Salí. La irresponsable conducta de empresarios tucumanos, dejada en evidencia en el fallo que nos ocupa, muestra la necesidad de una herramienta que garantice la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva, ya que queda claro que ellos no se harán cargo.
Entra en escena entonces, la figura del Seguro Ambiental Obligatorio como resguardo que garantiza los recursos necesarios para recomponer o compensar en este caso, el daño provocado por industrias inescrupulosas que provocan daño ambiental con alcance federal.

Si históricamente hay evidencias comprobables del accionar consciente en perjuicio del Ambiente que llevan a cabo estos empresarios, no es raro pensar que tampoco asuman el compromiso de remediar el daño provocado. Por ello, el recurso de una caución ambiental de incidencia colectiva garantiza la recomposición del daño, resguardando la calidad del Ambiente frente al incumplimiento de empresarios que contaminan y no asumen su responsabilidad.
Lo cierto es que, si vemos el andamiaje jurídico y administrativo de la Argentina en el desarrollo sustentable, el mismo es importante pero muchas veces no se cumple o no se hace cumplir. En una definición aproximada podría decirse que, en materia ambiental, en nuestro país hay profusión de declamaciones, pero mucha lentitud en las acciones.

Jorge E. Furlan, julio de 2023

Acceda al fallo completo aquí.

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