Responsabilidad Profesional del psicólogo

Entrevista al Dr. Fabián Vítolo, Director de Relaciones Institucionales y Servicios Médicos de Noble Cía. de Seguros, sobre los riesgos que implica la actividad de los psicoterapeutas y las coberturas de seguros.

El ejercicio profesional de los psicólogos es un compromiso multidimensional donde intervienen la ética, el profesionalismo y la dedicación al bienestar del paciente.

El Seguro en Acción (ESEA): ¿Cuál es la responsabilidad profesional en el ejercicio del psicoanálisis?

Fabián Vítolo (FV): La responsabilidad profesional del psicoterapeuta tiene algunas particularidades que la diferencian de la de otros profesionales de la salud.  Probablemente en pocos ámbitos como en el de la psicoterapia sea tan difícil establecer los límites entre la deontología y la responsabilidad profesional.

Las diferenciaciones entre la imprudencia, la impericia y la negligencia, elementos distintivos de la culpa y el dolo pueden ser sutiles y abiertas a múltiples interpretaciones. Desde el ámbito asegurador esta distinción no es menor, ya que el dolo está excluido de todas las coberturas de responsabilidad civil.

Por otra parte, para que haya responsabilidad profesional debe poder probarse un daño a la victima pero, a diferencia de otras especialidades, en la psicología la valoración del mismo es más difícil y subjetiva que en el daño corporal. Esto complica la prueba tanto para quien demanda como para quien defiende.  

ESEA: ¿Cuales son las situaciones que pueden derivar en un reclamo?

FV: La mayoría de los problemas legales que enfrentan los psicólogos no se originan en situaciones impredecibles. Más bien sobrevienen de situaciones que pudieron ser evitadas y sobre las que el terapeuta debiera tener excelente control.

Los terapeutas suelen encontrarse con abogados en las siguientes situaciones:

  • Relaciones no profesionales con sus pacientes, incluyendo las sexuales.
  • Ruptura de la confidencialidad.
  • Conflictos matrimoniales donde se disputa la tenencia de los hijos.
  • Suicidios de pacientes que estaban en psicoterapia.
  • Daños producidos por sus pacientes a terceras partes.
  • Conflictos por honorarios.
  • Error de diagnóstico.
  • Error de tratamiento. Falta de derivación o utilización de técnicas para las cuales el psicólogo no está debidamente capacitado.

ESEA: ¿Las sesiones vía remota (como zoom) implican algún riesgo mayor?

FV: No necesariamente. La telepsicología ha tenido un auge enorme durante la pandemia y llegó para quedarse, sobre todo debido al enorme grado de aceptación que tiene en los pacientes por sus grandes ventajas: facilita el acceso, evita desplazamientos, apoya a los profesionales y centros que ejercen su labor en zonas aisladas, facilita el diálogo y favorece la continuidad asistencial. Se trata de una práctica  alentada por la OMS y avalada por nuestra legislación. Durante la pandemia se sancionó la Ley 27553 de Receta Digital, que en su Art. 6. habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración. Por extensión, esto también aplica a psicólogos.

Pese a esto, persisten algunos grises que deberán ser aclarados vía reglamentación. La misma ley que habilita la teleasistencia obliga a tener plataformas autorizadas por la autoridad de aplicación. Si bien hoy se utiliza pacíficamente la aplicacación Zoom (o similares), es probable que en un futuro se exijan plataformas con mayor nivel de seguridad informática para proteger la confidencialidad de la información.

También deben aclararse temas referidos a la matriculación de los profesionales que atienden a pacientes en distintas provincias (e incluso en el exterior) y de jurisdicción para dirimir las eventuales disputas legales. En caso de un juicio a raíz de una presunta mala praxis de un psicólogo de Buenos Aires que atendió vía remota a un paciente de Jujuy…¿dónde radica el caso?

ESEA: ¿Qué consecuencias tiene la negativa a recibir tratamiento por parte de un paciente, a la luz de la responsabilidad civil del profesional?

FV: En el caso del psicoanálisis, como se trata de una practica absolutamente voluntaria, el paciente puede -como cualquier otro- negarse a una deterninada terapia luego de haber sido debidamente informado de sus objetivos, riesgos y alternativas. En el caso de pacientes con padecimientos mentales más serios, la ley 26.657 tiende a proteger el derecho a la libertad y autonomía de la persona. La internación involuntaria queda restringida a circunstancias de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

El riesgo debe ser juzgado no sólo como cierto sino también como inminente, luego de ser evaluado por un equipo interdiisciplinario con posterior aprobación y control judicial. 

Todas estas circunstancias deben quedar debidamente registradas en la historia clíniica del paciente. Es la mejor forma de protegerse ante un eventual reclamo.

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