Cambios en el servicio de asistencia mecánica del seguro

La SSN eliminó la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” y el traslado del vehículo asegurado (hasta el lugar donde pueda hacerse la inspección) es obligatorio solo para caso de robo o hurto.

La Resolución aclara:  «En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto».

Lea la resolución completa a continuación:

https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1190663958978525&id=100041047965743&mibextid=oFDknk&rdid=vllazVjgyHyG82Z0

Desde entonces, se han iniciado una gran cantidad de consultas sobre los alcances de esta medida, su impacto en el servicio al asegurado, en los números de las aseguradoras, y sobre el futuro de las empresas de asistencia y de los ‘grueros’ que prestan el servicio.

La SSN explicó de la siguiente manera, los alcances de la Resolución 217 que impone cambios NO SOLO al servicio de auxilio mecánico sino también para la guarda se los vehículos siniestrados así como para el traslado del conductor.

Alberto Gabriel, Fundador de la Cámara Insurtech Argentina y CEO de Segurarse y el consultor Carlos Fernández Blanco, nos acercaron sus puntos de vista sobre la medida, opinión que compartimos con uds. en sendos artículos. Los invitamos a leerlos haciendo click en los links de este párrafo.

Y Marcelo Anduch, Director de Grupo Mass Asistencia, hizo lo propio en díalogo con Anibal Cejas en El Seguro y la Prevención.

Tres perspectivas sobre un tema que seguirá definiendo el rumbo del mercado asegurador.

Ver más