El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que UBER es un servicio de transporte y no una plataforma digital de intermediación entre viajeros, por lo que estará obligada a trabajar con licencia y conductores profesionales. La situación en el país.
En un fallo que marca un precedente a nivel mundial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que UBER es una empresa de transporte y no una plataforma digital de intermediación entre viajeros, por lo que estará obligada a trabajar con licencia y no podrá ser operada por conductores particulares. La decisión se dio en el marco de un litigio entre la Asociación Profesional Élite Taxi, una organización profesional de taxistas de la ciudad de Barcelona, y la empresa UBER, la cual opera a través de una aplicación para teléfonos inteligentes.
La firma emplea una plataforma denominada “UberPop”, mediante conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo para trasportar a pasajeros, sin disponer de permisos y licencias administrativas.
Puntualmente, el Tribunal estableció que “el prestador de este servicio de intermediación crea (…) una oferta de servicios de transporte urbano” mediante “herramientas informáticas” , y cuyo funcionamiento general “organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano”.
“(…) El servicio de intermediación de UBER se basa en la selección de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo, a los que esta sociedad proporciona una aplicación sin la cual, por un lado, estos conductores no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte y, por otro, las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrían recurrir a los servicios de los mencionados conductores”, señaló el fallo.
El Tribunal de Justicia consideró además que la empresa “ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores”, ya que establece “el precio máximo de la carrera, recibe este precio del cliente para después abonar una parte al conductor no profesional del vehículo y ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores”.
“Por consiguiente, debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de servicio de la sociedad de la información”, sostuvo la Corte.
Argentina no es la excepción
Hace un año y medio la compañía arribó al país con su servicio de conductores personales. Su llegada no estuvo exenta de críticas y problemas que derivaron en causas judiciales.
Puntualmente, la Justicia porteña ordenó el bloqueo de la Web y aplicaciones celulares de la empresa, pero el servicio sigue operativo. A esto se le suma una “mega causa” que se inició de oficio en abril del año pasado contra UBER, por organizar actividades lucrativas en el espacio público sin la correspondiente habilitación, como así también el delito de evasión impositiva.
Recientemente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictaminó oficialmente que la empresa de transporte de pasajeros evadió la suma de $1.044.659 en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos.
Choferes en la mira
En los últimos meses, la Fiscalía de la Ciudad logró llevar a juicio oral y público a choferes de UBER por considerarlos autores responsables del uso indebido del espacio público y por ejercer ilegítimamente una actividad, dos conductas previstas en los artículos 86 y 77 del Código Contravencional.
En los casos se comprobó que los llamados “socios” de la compañía habían cobrado dinero por prestar dicho servicio, a pesar de no contar con registro profesional para transporte público de pasajeros.
Fuente: DIARIO JUDICIAL
20 de diciembre de 2017