Sobre llovido, mojado: la cobertura ante inundación

Toda gran inundación, especialmente en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, trae a la memoria el dramático episodio ocurrido en aquella localidad en el año 2013.

El pasado 17 de agosto, los vecinos de La Plata sufrieron una intensa  tormenta de lluvia con 130 milimetros de agua caída, y granizo, que dejó barrios enteros bajo el agua, gente aislada en sus viviendas y evacuados; e incalculables perdidas económicas.

Con entre 30 y 50 centímetros de agua adentro de cada casa, los daños por agua fueron enormes.

En la inundación de 2013, en La Plata, cayeron 390 milímetros de agua en pocas horas y se registró un saldo de al menos 89 muertos.

El Liquidador de seguros Mariano Marone, integrante de la Comisión Directiva de la AALPS, analizó el impacto y la cobertura de seguros en estos casos.

La Niña es un fenómeno climático que forma parte de un ciclo natural-global del clima conocido como El Niño-Oscilación del Sur (ENOS, El Niño-Southern Oscillation, ENSO por su acrónimo en inglés). Este ciclo global tiene dos extremos: una fase cálida conocida como El Niño y una fase fría, precisamente conocida como La Niña.

Los episodios de La Niña, al igual que el fenómeno de El Niño, producen cambios a gran escala en los vientos atmosféricos los cuales se encuentra produciendo eventos catastróficos en diferentes regiones de Latinoamérica.

La sigla HVTC y granizo, son riesgos que generalmente se encuentran amparados bajo una extensión de cobertura o extra prima; dado que no forman parte de la cobertura básica de incendio.

VENDAVAL, HURACAN, CICLON O TORNADO (HVTC) no son simplemente denominaciones destinadas a señalar distintas gamas de viento, sino que, como en caso del ciclón y el tornado, identifican sistemas meteorológicos, los cuales pueden manifestarse con velocidades de vientos diversas.

La ocurrencia de una intensidad de viento dada no define por si misma la ocurrencia de un fenómeno determinado. Por ejemplo, una ráfaga de 100 km/h puede ser generada por un frente, una línea de inestabilidad, un ciclón, un tornado; etc. y para medir dichas intensidades se sugiere la consulta de la escala Beaufort o Fujita.

En cuanto a las coberturas que brinda el mercado del seguro para este tipo de fenómenos son generalmente similares a su definición salvo algunas condiciones particulares en que las mejoran, pero generalmente se encuentra definidas de la siguiente manera:

El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes objeto del seguro como consecuencia directa de los riesgos de Vendaval huracán, ciclón o tornado.

A los efectos de la aplicación de la presente cláusula se entenderá por tornado, huracán o ciclón, todo viento fuerte cuya ráfaga máxima supere los 100 km/h.

Vidrios, Cristales y/o Espejos:

El presente seguro ampliatorio no cubre los vidrios, cristales y/o espejos que se encuentren asegurados bajo otro seguro, póliza o contrato cubriendo la rotura de los mismos, ocurrida como consecuencia de uno cualquiera de los riesgos asegurados por esta cláusula.

Cosa o Cosas no Aseguradas:

Mayormente el mercado Asegurador, salvo estipulación contraria expresa en la presente cláusula o su endoso, no asegura los siguientes bienes;: , plantas, árboles, granos, pastos, y otras cosechas que se encuentren a la intemperie fuera de edificios o construcciones; automóviles, tractores y otros vehículos de propulsión propia, grúas u otros aparatos izadores (a menos que estos últimos aparatos se encuentren dentro de los edificios techados y con paredes externas completas en todos sus costados); máquinas perforadoras del suelo, hilos de transmisión de electricidad, teléfono o telégrafo y sus correspondientes soportes fuera de edificios, cercos, ganado, maderas, chimeneas metálicas, antenas de radio y sus respectivos soportes, pozos petrolíferos y/o sus equipos de bombas, torres receptoras y/o transmisoras de estaciones de radio, aparatos científicos, letreros, silos o sus contenidos, galpones y/o sus contenidos (a menos que éstos sean techados y con sus paredes enteras completas en todos sus costados), cañerías descubiertas, bombas y/o molinos de vientos y sus torres, torres y tanques de agua y sus soportes, otros tanques y sus contenidos y sus soportes, soportes, tranvías y sus puentes y/o super-estructuras y sus contenidos, techos precarios, temporarios o provisorios y sus contenidos, estructuras provisorias para techos, techos y/o sus contenidos ni edificios o contenidos de tales edificios en curso de construcción o reconstrucción salvo que se encuentren cubiertos con sus techos definitivos y con sus paredes exteriores completas en todos sus costados y con sus puertas y ventanas externas colocadas en sus lugares permanentes; ni otros artículos, mercaderías, materiales y otros bienes y/o estructuras abiertas (no comprendidas entre las específicamente excluidas por la póliza) que se encuentren fuera de edificios o construcciones totalmente techadas y con sus paredes externas completas en todos los costados.

Entre los Riesgos que no se encuentran contemplados dentro de esta cobertura, se establece que El Asegurador no será responsable por los daños o pérdidas causadas por heladas o fríos, ya sean éstos producidos simultánea o consecuentemente a huracán, ciclón y/o tornado, ni por daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por chaparrones o explosión, ni por

daños o pérdidas causados directa o indirectamente por maremotos, mare, oleajes, subida de agua o inundación ya sea que fueran provocadas por el viento o no; tampoco será el Asegurador responsable por daños o pérdidas causadas por el granizo, arena o tierra sean éstos impulsados por el viento o no.

Riesgos Asegurados Condicionalmente:

El Asegurado, en el caso de daños o pérdidas por lluvia y/o nieve al interior de edificios o a los bienes contenidos en los mismos sólo responderá cuando el edificio asegurado o el que contiene a los bienes asegurados, hubiere sufrido antes unas abertura en el techo y/o paredes externas a consecuencia directa de la fuerza de un huracán, ciclón o tornado y en tal caso indemnizará únicamente la pérdida o daño que sufra la cosa o cosas aseguradas como consecuencia directa o inmediata de la lluvia y/o nieve al penetrar en el edificio por la abertura o aberturas en el techo o puertas y/o ventanas externas, causado por tal huracán, ciclón o tornado. Excluye los daños o pérdidas por lluvia y/o nieve que penetre a través de puertas y/o ventanas, banderolas y/u otras aberturas que no sean las estipuladas más arriba.

Granizo:

En el caso del granizo; la Aseguradora cubre los daños materiales o pérdidas que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de granizo y cada Aseguradora tiene condiciones específica sobre lo que cubre o no pero generalmente si se encuentra excluido (salvo condición contraria)  Los daños o pérdidas causados por heladas o fríos, ya sean éstos producidos simultánea o consecuentemente con el granizo; ni por daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por chaparrones, maremotos, mares, oleajes, subida de agua o inundación ya sea que fueran provocadas por el evento cubierto o no.

Desde la AALPS (Asociación Argentina de Liquidadores y Peritos de Seguros), analizamos en profundidad este tipo de eventos climáticos a los efectos de poder brindar a nuestros colegas y clientes del mercado de seguros, asesoramientos sobre situaciones particulares que puedan llegar a surgir para este tipo de coberturas.

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