SEGUROS SOBRE SALDOS DEUDORES: UN ACIERTO Y DOS ERRORES

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En nuestra edición del 3 del corriente, hicimos referencia la decisión de la SSN de derogar la Resolución dictada por la anterior administración con referencia a la cobertura de los seguros de vida sobre saldos deudores, no refiriéndonos al contenido de la misma (que el mercado sigue ignorando), sino en punto a la necesaria transparencia, para que conozcamos cuál era el criterio que ahora se decidió dejar de lado. Al propio tiempo, señalamos que se trataba de un tema sensible, y quedaba implícito que la actual administración decidió no exponer su forma de pensar en esta materia.

Y por aquello de “lo que mal anda mal acaba”, una información emanada hoy del Banco Central, pone la cuestión sobre el tapete: la Comunicación A 5928 del BCRA decidió eficazmente al poner fin a ciertos abusos de las entidades bancarias, pero tiró por la borda ese loable objetivo, al legislar en materia de seguros, lo cual -indiscutiblemente-  no es ámbito de su competencia.

Veamos algunas cuestiones concretas que surgen de la aludida Comunicación:

  • En el punto 2.3.11.1 indica que las entidades bancarias ”(…) alternativamente, podrán autoasegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total permanente de los usuarios”.
  • La expresión “autoasegurar” es absolutamente impropia (aunque conste en la ley 24557, hace más de 20 años, ante la claudicación del Organismo de Control y el silencio de todo el mercado). En todo caso, el Banco Central habrá querido significar que pueden optar por el “no seguro”, que es otra cosa. Para no ahondar en una cuestión que no resiste el menor análisis (porque, obviamente, los bancos no pueden instrumentar un mecanismo similar al que jurídica/técnica/operativamente significa un seguro): se trata de una decisión inadmisible a ese nivel del Estado.
  • Cabe preguntarse entonces, qué hará la Superintendencia de Seguros en esta cuestión. El mercado, está expectante al respecto porque, más allá del grave error cometido, están en juego nada menos que ocho mil millones de pesos de primas anuales por este cobertura. Leyó bien: $ 8.000.000.000.-, dentro de los algo más de 150 mil que emite al mercado en general.
  • Y por si todo esto fuera poco, la Comunicación avanza aún más en su decisión de legislar sobre seguros: el usuario (léase “asegurado”) debe elegir entre las tres aseguradoras indicadas por el banco (lo cual aparece como lógico) y, sí obtiene un precio más bajo que el ofrecido por el banco, puede contratar en la aseguradora que le ofrezca ello, pero en forma directa (punto 2.3.11.1). Cabe preguntarse como mínimo: ¿por qué debe prescindir del asesoramiento que le brinda un productor asesor de seguros?

Una reflexión final: los puntos 2.3.11.2 y 2.3.12 de la nueva normativa, parecen contundentes en cuanto a cortar una vieja e impropia práctica bancaria (sobreprecios, etc.), que en su momento hemos denunciado. Consiguientemente, sólo cabe el elogio sin reservas.

Colofón

En una primera aproximación, a menos de 24 horas de conocido el tema, nos parece que el análisis no da para más.

En este lapso hemos conversado con aseguradores, asesores, dirigentes, y productores, con resultado unánime: todos miran expectantes hacia Julio A. Roca 721, esperando alguna noticia alentadora.

Amén.

Raúl Jorge Carreira

 

Anexo

Partes pertinentes de la Comunicación 5928:

2.3.11. Seguros como contratación accesoria a un servicio financiero.

Comprende aquellos seguros que se contraten a los efectos de disminuir los riesgos asociados a las financiaciones que otorgue el sujeto obligado.

2.3.11.1. Seguros de vida sobre saldo deudor.

Los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de comisión

y/o cargo vinculado con estos seguros.

Dichos sujetos deberán contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de aquellas financiaciones otorgadas a personas humanas.

Alternativamente, podrán autoasegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total permanente de los usuarios.

En ambos casos, la cobertura deberá extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del deudor.

2.3.11.2. Otros seguros.

Los sujetos obligados deberán ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí entre las que deberán poder optar, y conservar constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios.

A los fines de la comparación, el sujeto obligado deberá informarle al usuario la cobertura mínima que debe prever el seguro en cuestión. En caso que el usuario obtuviera con cualquiera de las tres aseguradoras ofrecidas por el sujeto obligado un seguro más económico que los ofrecidos a través de este último, deberá contratarse el ofrecido en forma directa por la aseguradora al usuario.

El cargo que el sujeto obligado aplique al usuario no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario.

En ningún caso los sujetos obligados podrán registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con carácter accesorio a un servicio financiero -independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio financiero-, por lo cual esos conceptos no podrán integrar los cargos que se les transfieran ni percibirse directa o indirectamente de la compañía de seguros.

2.3.12. Seguros como contratación no accesoria a un servicio financiero.

Los sujetos obligados no podrán percibir de las compañías de seguros ni de los usuarios ningún tipo de retribución -comisión y/o cargo- adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediación de contratos de seguros generales prevista en el punto 3.1.2. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”.

La percepción del sujeto obligado no podrá ser superior al importe que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado.

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