Decreto 304/2018 – Reglamentación Ley N° 26.938.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-26237074-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, sus respectivas modificaciones y Nº 26.938, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y Nº 1716 del 20 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo como misión primaria de la misma la reducción de la tasa de siniestralidad; habilitándola en tal sentido a ejercer las acciones tendientes a promover y controlar las políticas de seguridad vial, siendo la Autoridad de Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.
Que entre las funciones asignadas a la citada AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establece el artículo 4º, incisos b) y n) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, como así también, coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.
Que mediante la Ley Nº 26.938 se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular.
Que mediante el artículo 14 de la citada Ley se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creada por la Ley Nº 26.363, reglamentaría la norma citada en primer término en aquellos aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones.
Que en cumplimiento de la manda legal establecida, la referida Agencia Nacional, elaboró un proyecto de reglamentación de la mencionada Ley Nº 26.938.
Que han tomado intervención la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el marco de sus especificas competencias, así como también diversas asociaciones privadas vinculadas a la materia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.938 de Producción y Circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, que como ANEXO I (IF-2018-15747556-APN-MTR) forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cada uno en el ámbito de sus competencias, dictarán las normas aclaratorias, procedimentales o complementarias que resulten necesarias para la implementación de la reglamentación que por el presente Decreto se aprueba.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales a adherir a los términos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.
Fecha de publicación 16/04/2018