Desregulación de planes y ramos en el Seguro

El proyecto de ley enviado al Congreso por el Presidente Javier Milei propone flexibilizar el lanzamiento de nuevos productos de seguros, la privatización de las aseguradoras controladas por el Banco Nación, y que los aseguradores puedan abrir sucursales en el exterior, y operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa.

En efecto, en el Mensaje que acompaña el articulado se afirma: «En aras de mejorar la provisión de seguros, se da libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa del ente supervisor, generando dinamismo en el sector».

De aprobarse la norma, las compañías podrán implementar planes y sumar ramos sin autorización de la SSN.

Las modificaciones que se proponen son:

Sección I – Ley de entidades de seguros y su control (Ley N° 20.091)
ARTÍCULO 68.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 20.091 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Los aseguradores autorizados pueden libremente abrir o cerrar sucursales en el país, así como sucursales o agencias en el extranjero estas últimas previa autorización de la autoridad de control, la que podrá establecer con carácter general y uniforme los requisitos y formalidades que se deben cumplir.”
ARTÍCULO 69.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 20.091 por el siguiente:
“ARTICULO 23.- Los aseguradores podrán operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa en tanto cumplan con los requisitos de la reglamentación.
Planes, elementos técnicos y contractuales.
Los planes de seguros, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser informados a la autoridad de control antes de su aplicación y de conformidad con la reglamentación.”
ARTÍCULO 70.- Derógase el artículo 24 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 71.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 20.091 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económico-financiera.
Las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores y en cumplimiento de la reglamentación.”
ARTÍCULO 72.- Derógase el artículo 28 de la Ley N° 20.091.

Además, entre las empresas públicas que podrían ser objeto privatización se incluye al Banco de Nación Argentina, y consecuentemente a Nación Seguros, así como Nación Reaseguros S.A. y Nación Seguros de Retiro S.A.

Texto del articulo 24 derogado:

ARTICULO 24.- Los planes, además de los elementos que requiera la autoridad de control de acuerdo con las características de cada uno de ellos, deben contener:

a) El texto de la propuesta de seguro y el de la póliza;

b) Las primas y sus fundamentos técnicos;

c) Las bases para el cálculo de las reservas técnicas, cuando no existan normas generales aplicables.

Reglas especiales para la rama vida.

Los planes para operar en seguros de la rama vida contendrán, además:

I) El texto de los cuestionarios a utilizarse.

II) Los principios y las bases técnicas para el cálculo de las primas y de las reservas puras, debiendo indicarse, cuando se trate de seguros con participación en las utilidades de la rama o con fondos de acumulación, los derechos que se concedan a los asegurados, los justificativos del plan y el procedimiento a utilizarse en la formación de dicho fondo.

III) Las bases para el cálculo de los valores de rescate, de los seguros reducidos en su monto o plazo (seguros saldados), y de los préstamos a los asegurados.

Los elementos a que se refieren los incisos b) y c) así como los individualizados como incisos II) y III), deberán presentarse acompañados de opinión actuarial autorizada.

Planes prohibidos.

Están prohibidos:

  1. Los planes denominados tontinarios, de derrama y los que incluyen sorteo.
  2. La cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro, con excepción de operaciones de crédito financiero hipotecario los que podrán cubrirse, siempre y cuando ello no implique un encarecimiento para los tomadores de dichos créditos, y en los términos de la reglamentación que dicte a tal efecto la Superintendencia de Seguros de la Nación. (Inciso sustituido por art. 31 de la Ley N° 27.440 B.O. 11/5/2018)

TEXTO DEL ARTICULO 28 Ley N° 20.091 DEROGADO:

ARTICULO 28.- Cuando se trate de planes de seguro correspondientes a ramas ya autorizadas al asegurador o de la modificación de sus elementos técnicos o contractuales, la autoridad de control resolverá dentro de los noventa (90) días de la presentación de la respectiva solicitud de aprobación. Cuando se gestione, respecto de planes ya aprobados al asegurador, exclusivamente la modificación de primas o la aplicación de primas especiales, la autoridad de control resolverá dentro de los treinta (30) días de la presentación de la respectiva solicitud de aprobación.

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