Resolución Nº _____/2017
Ciudad de Buenos Aires, ___/___/2017
VISTO: lo dispuesto por la Resolución Nº 40.541 E del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº429 del 2 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de favorecer la formalización de la economía, la transparencia y la disponibilidad de mayor información y datos respecto de sus actores, el ESTADO NACIONAL viene impulsando políticas concretas de inclusión financiera que permitan la participación de todos los sectores de la población.
Que ello no obstante, de las consultas y reuniones efectuadas con la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina (FAPASA), resulta que existen problemas de prestación de servicios financieros y deficiencias de infraestructura de comunicaciones, en numerosas zonas del país, que conspiran contra el logro de los objetivos señalados en el considerando precedente.
Que se advierte que las redes comerciales de las entidades aseguradoras, a través de la intermediación profesional, son el elemento más idóneo para complementar los sistemas de cobranza y suplir las deficiencias advertidas.
Que se han recibido consultas de la citada Federación, solicitando un mayor detalle de los medios de cobranza dictados por la Resolución Nº 40.541 E del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y requiriendo que todos los canales de cobranza de primas estén en paridad de condiciones, en tanto se trata de atender una problemática común.
Que la trazabilidad de las operaciones de cobranza por parte de los Productores Asesores de Seguros y Sociedad de Productores de Seguros, que surge de esta normativa, torna innecesaria la existencia del Registro de Cobranzas y Rendiciones, agregado por reglamentación posterior de la Ley 22.400, que no loestablecía (art. 10º, inciso L).
Que en autos ha tomado conocimiento la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el art. 67 inciso b) de la ley 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º— Atento lo establecido en el Artículo 1°, inciso d) de la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la percepción de premios de contratos de seguros por parte de los Productores Asesores de Seguros, Sociedad de Productores de Seguros y Agentes Institorios, mediante la utilización de un controlador fiscal homologado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y declarado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, podrá incluir cobros en efectivo, hasta la suma máxima establecida por la normativa tributaria (Ley 25.345).
ARTICULO 2º’. Dejase sin efecto la obligatoriedad de llevar el Registro de Cobranzas y Rendiciones, establecido por la Resolución SSN N 24.828 articulo 10.2.
ARTICULO 3º— Incorpórese en artículo 1º de la Resolución 40.541 – E / 2017 el inciso “c) Entidades financieras no bancarias como medios de cobros habilitados para la percepción de cobranzas de premios.”
ARTICULO 4º— Entiéndase que el artículo 1 inciso b) de la Resolución 40.541 – E / 2017 incluye a como medios de cobros habilitados para la percepción de cobranzas de premios a los cheques de terceros endosados por el asegurado o tomador de la póliza.
ARTICULO 5º—Deróguese el artículo 6 de la Resolución 40.541 – E / 2017.
ARTICULO 6º—Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. Juan Pazo, Superintendente de Seguros de la NACIÓN.