Los PAS eximidos de registrar las operaciones de pólizas digitales

Mediante la Resolución 716/2019, la SSN dispuso que los PAS quedan eximidos de registrar las operaciones de pólizas digitales, tales como las de Automotores, Riesgos del Trabajo, Vida Obligatorio y cauciones ambientales.

La Resolución 716/2019 exime a los PAS de la obligación de registrar en el libro de operaciones aquellas que sean informadas por las aseguradoras a la SSN a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

En el marco del diálogo constante entre FAPASA y la SSN, y desde que las aseguradoras remiten información sobre la emisión de pólizas a la SSN por medios electrónicos, la Federación inició gestiones para  simplificar la registración de las operaciones de seguros que deben realizar los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades de Productores de Seguros, ya que el mencionado envió de datos electrónicos permite a la Superintendencia tener un conocimiento integral de la emisión de pólizas, permitiendo la fiscalización en base a dicha información.

Así, los PAS quedan eximidos de registrar operaciones de Automotores, cauciones aduaneras, Riesgos del Trabajo, Vida Obligatorio.

A partir de ahora, los registros de operaciones de seguros serán complementados con la información provista por la entidad aseguradora, inmediatamente después de realizada la operación (emisión, anulación, o modificación).

Las Compañías deberán proveer a los intermediarios de un listado de las operaciones correspondientes al mes inmediato anterior, como documentación respaldatoria.

Pero los PAS y Socidades de PAS deberán seguir registrando en el Libro de Registro de Operaciones de Seguros aquellas pólizas que no estén alcanzadas por el régimen de remisión de información electrónica (GDE).

La Resolución (que aún no fue publicada en el B.O. pero que reproducimos más abajo) establece:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto 10.2.4. al Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros (t.o. Resolución SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996, y sus modificatorias y complementarias), el siguiente texto:
“10.2.4. La obligación establecida en el punto 10.2.1 se dará por cumplida en tanto las operaciones de seguros sean informadas por las entidades aseguradoras a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).”

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las operaciones de seguros en las que haya intervenido un Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de Productores de Seguros, que no estén alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deben ser volcadas en el libro de Registro de Operaciones de Seguros del intermediario interviniente.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las entidades aseguradoras que informen las operaciones de seguros a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deberán proveer en relación a estas operaciones al Productor Asesor de Seguros o a la Sociedad de Productores de Seguros interviniente lo siguiente:
i.- constancia de la emisión, modificación y/o anulación de las pólizas en las que haya intermediado;
ii.- listado mensual de la emisión, modificación y/o anulación de las operaciones del mes calendario anterior, sirviendo el mencionado listado de documentación respaldatoria.
La información y/o documentación referida en los puntos i y ii precedentes podrá ser proporcionada a través de medios digitales.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las entidades aseguradoras deberán informar a los Productores Asesores de Seguros y a las Sociedades de Productores de Seguros con los que intermedia, si sus operaciones de seguros se encuentran alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el marco de la Resolución RESOL-2018-503-APN-SSN#MF de fecha 24 de mayo.

Esta medida se suma a la eliminación del Libro de Cobranzas del PAS ocurrida en agosto de 2017.

Desde FAPASA pensamos que el diálogo constructivo con el Órgano de Control ha permitido disminuir la carga administrativa del PAS, liberando sus capacidades para brindar un mejor asesoramiento a la comunidad.

resol 716-2019

Fuente: FAPASA

 

Ver más