La medida cautelar que suspende la “lista negra” de abogados que plantean la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de ART seguirá vigente hasta que resuelva la Cámara del Trabajo. La jueza del caso puntualizó que la naturaleza de la medida “no tolera una suspensión de la efectivización del aseguramiento “.
Viernes 25 de agosto de 2017
El recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la medida cautelar por la que se suspende la Resolución 760/2017,, que crea el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (SIREL) fue concedido por la jueza del Trabajo. Laura Castagnin, aunque la cautelar seguirá vigente hasta que se pronuncie la Cámara del fuero.
Es que la magistrada otorgó el recurso presentado en autos ““Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Medidas Cautelares”con “efecto devolutivo”. Para la magistrada los “derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” que “se intentan proteger mediante el dictado de la medida cautelar” están “directamente vinculados con causas de contenido alimentario -como son los reclamos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales fundados en la ley especial de Riesgos del Trabajo-“.
Por lo que la jueza Castagnin estimó que se debía aplicar la excepción prevista en el artículo 13 de la ley 26.854 de cautelares contra el Estado. La regla general en estos casos es que el recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo salvo que se encontrare comprometida la tutela de “ un derecho de naturaleza alimentaria”.
Más allá de ese punto, la magistrada ponderó en su resolución, dictada este viernes, que en este caso concreto no era razonable conceder el recurso de apelación “con otro efecto que no sea el devolutivo”, ya que “la naturaleza misma de la medida precautoria adoptada no tolera una suspensión de la efectivización del aseguramiento y su cumplimiento no afecta en forma directa recursos ni el patrimonio del Estado Nacional”.
A criterio de la magistrada tampoco estaban involucrados “derechos de la apelante que, en el supuesto de ser revocada la resolución cautelar, resulten de imposible reparación ulterior (art. 28 Constitución Nacional”.
Días atrás, la jueza habnía dictado la caiutelar por un periodo de seis meses, al entender que se “un registro sesgado como el que se crea”, no guarda ninguna relación con la competencia atribuida a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sino que tampoco armoniza con las finalidades de la SRT. Por el contrario-admitió la magistrada- “sólo apunta a identificar a los litigantes y sus letrados, así como al órgano jurisdiccional que pueda emitir una sentencia de condena”.