El siniestro en el Seguro Ambiental Obligatorio

POR JORGE FURLAN, COORDINADOR GENERAL DE PRUDENCIA SEGUROS

ESPECIAL PARA EL SEGURO EN ACCION

En el seguro, el siniestro, no es más que la concreción de un riesgo cubierto por un contrato (póliza) mediante el cual el asegurador se comprometió, de manera honoraria, a resarcir un  daño, propio o de un tercero, o a cumplir con la prestación debida.

En el nuevo código civil y comercial se recoge en los artículos 1716 el principio de responsabilidad, que legislaba el anterior Código Civil en el artículo 1109, y en los artículos 1721 (factores de atribución), 1722 (factor objetivo), 1723 (responsabilidad objetiva), y 1724 (factores subjetivos) tratan los factores que se trataban en el 1113 del anterior código.

En la Ley de Seguros Nº 17418, sección XI, art. 46 se regula todo lo vinculado específicamente sobre el tema siniestro aplicado a la actividad aseguradora.

Ahora bien, aparte de las normas generales de aplicación, en el caso de un siniestro ambiental de la cobertura aseguradora, debemos hacer algunas consideraciones previas sobre el alcance de del seguro.

La cobertura fue aprobada en el año 2008 mediante proveído de la SSN Nº 108136 y tiene que ver con la exigencia del articulo 22 de la ley 25675, Ley General del Ambiente (LGA), en cuanto a que “se garantice el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo se pudiera producir”.

El legislador se refugió en la función institucional del seguro, que es proporcionar certidumbre, como un factor determinante para establecer la exigencia de la cobertura del riesgo y de ese modo lograr el cumplimiento de la normativa, que es garantizar la reparación del daño.   

Por lo tanto, el hecho de tener que realizar de manera efectiva las acciones de reparación tanto primarias, como complementarias o compensatorias que reflejan obligaciones de hacer y no puramente monetarias crearon un mercado especializado en el tema, que debe respetar exigencias muy particulares para conseguir la autorización ambiental, y operar en la cobertura del riesgo que es un seguro de caucion obligatorio (SAO)

Los requisitos para cumplir con la garantía exigida a las aseguradoras de reparar, son fundamentalmente contar con los operadores remediadores ambientales, y los transportistas de residuos peligrosos. Estos soportes deben encuadrar en exigencias del Ministerio de Ambiente que se hallan definidas de manera detallada en una norma dictada al respecto.

A su vez, también se legisló la forma de ejecutar la póliza ante un daño ambiental de incidencia colectiva que no se reparó.

Respecto de la actividad de la “reparación” considero de interés detenernos para realizar algunas apreciaciones, sobre la especialización que en mi criterio, no resultan muy conocidas.

Remediación

El concepto básico de remediar es llevar las condiciones del medioambiente al estado anterior a la contingencia o siniestro ambiental, entendiendo como tal cualquier modificación del ambiente natural por la acción del hombre.

El artículo 28 de la Ley Nº 25675 LGA establece el alcance de la recomposición, y señala que consistirá en restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana.

Los remediadores medioambientales (operadores) se ocupan fundamentalmente de tratar y disponer los residuos peligrosos con potencial contaminante.

La mayor parte de las actividades, fundamentalmente algunas industrias, generan residuos peligrosos o contaminantes. Pueden ser caldos, materiales de descarte, hidrocarburos, ácidos, metales, etc. Existen materias contaminantes cuyo poder de daño depende de su cantidad o concentración. Su tratamiento es el menester de las empresas remediadoras.

La remediación del medioambiente es una actividad relativamente reciente en la Argentina, y pasa como desconocida para la actividad económica en general. Nace como proveedor de la industria con la  Ley Nº 24.051, de Residuos Peligrosos,  promulgada el 8 de enero de 1992, que impone obligaciones a los generadores;  manipuladores, como también a los transportista de residuos peligrosos, orientadas a disminuir la cantidad de desechos contaminantes que se generan, y los responsabiliza por cualquier daño al medio ambiente que ellos produzcan.

Con anterioridad a la época de la Ley mencionada, históricamente los desechos industriales y de todo tipo se arrojaban al ambiente, contaminando cursos de agua y los suelos. Es cierto, también, que no existía tecnología para su tratamiento, como tampoco una conciencia desarrollada del cuidado de nuestro planeta.

Esa situación se modificó, y el cambio estuvo influido por la importancia internacional dada al tema en el Derecho Ambiental Internacional.

A partir de la sanción de la Ley de Residuos Peligrosos, se inició un proceso en el cual, paulatinamente, las empresas se fueron incorporando a la práctica del cuidado y tratamiento del medioambiente. Inicialmente existió oposición al cambio señalado ya que el tratamiento implicaba un nuevo costo, que no lo tenían internalizado.

Los remediadores, como actividad, actúan tanto en los casos de contaminación súbita y accidental como gradual y su participación activa en la materia la podemos considerar en la Argentina desde hace aproximadamente 25 años.

La actividad en cuestión se comenzó a brindar con plantas muy precarias que fueron modernizándose, existiendo en la actualidad una capacidad operativa destacable y de notorias inversiones. Se inició, también, una nueva etapa en la cual remediadores que operaban en otros lugares del mundo se radicaron en nuestro país.

Con motivo de lo definido en la póliza de caución ambiental obligatoria, aprobada para Prudencia, esa actividad se vinculó con la aseguradora.

Tendrán que asistir a dicha empresa en la ejecución de las tareas de remediación cubierta en el seguro, para lo cual, la aseguradora, ha firmado contratos con diversas firmas especialistas que establecen reservas de “tiempos de servicios” y tipo de prestaciones, de modo que así, se pueda cumplir con la obligación asumida en la póliza (tomar la aseguradora a su cargo la atención del siniestro).

Los acuerdos mencionados son abarcativos de las diferentes necesidades que demanden los incidentes ambientales de modo de lograr cubrir todas las posibilidades de atención y también cumplir con la normativa dictada al respecto como ya señalamos anteriormente.

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