El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS) aprobó el procedimiento para la ejecución de las pólizas de Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), lo cual constituye una medida auspiciosa para la operatoria de esa herramienta de gestión de política ambiental.
La medida, contenida en la Resolución MAyDS 548/17, contempla el procedimiento que se debe practicar en casos de incidentes ambientales relacionados con pólizas en las que el organismo revista como asegurado o co asegurado.
El procedimiento definido es tan expeditivo como lo requiere el carácter del riesgo cubierto, que en todos los casos se refiere a daños por contaminación en bienes de incidencia colectiva, esto es, propiedad del Estado y de uso público (la tierra y el agua).
En el primero de los tres artículos del Decreto, que es acompañado por seis anexos, se indica que la toma de conocimiento de un incidente ambiental cubierto por una póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva dará lugar a la apertura de un expediente en el ámbito de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales del MAyDS, en el caso de que esta cartera sea la asegurada o co asegurada.
La toma de conocimiento no requerirá formalismos, siendo suficiente motivo para activar el procedimiento la verosimilitud del hecho denunciado. Las fuentes de la información tanto pueden ser denuncias de autoridades locales, de ONGs, de los propios administrados, notas periodísticas o informes del MAyDS, entre otros.
El artículo 2° establece que la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales constatará el incidente o enviará una inspección técnica para verificar la situación, sin perjuicio de las acciones urgentes que el tomador de la póliza debe adoptar.
En el artículo 3° la Resolución establece que en caso de requerirse acciones inmediatas, la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales intimará al Tomador a empezar a ejecutarlas dentro de las siguientes 48 horas.
Los anexos contienen los formularios proforma de cada caso, incluyendo el que en caso de incumplimiento de parte del Tomador, la autoridad considera configurado el Siniestro en los términos de la póliza y dispone su ejecución.