Ley 27431- 29/12/2017 (B.O: 2/1/18)
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018
ARTÍCULO 97.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 12 de la ley 26.363, el que quedará redactado de la siguiente manera:
f) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1 %) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros. Esa contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación.
Antecedente:
Ley 26363 – Abril 29 de 2008
CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 12. — Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial serán los siguientes:
f) La contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros. Dicha contribución será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación. La afectación específica de estos recursos será por el término de DIEZ (10) años.
(El párrafo resaltado en rojo, no figura en el nuevo texto).