- Medios de Pago.
Las entidades aseguradoras pondrán a disposición de sus asegurados los mecanismos de cobro de premios que permitan a los mismos elegir entre ellos.
En el frente de póliza se hará mención de la o las opciones para la cancelación de los premios de la misma señalando el o los vencimientos y los respectivos importes que deberán contemplar lo dispuesto en el punto 7. de la presente. Salvo en los casos en que la SSN autorice medios de pago alternativos por pedido fundado de la entidad aseguradora, los únicos válidos para cumplir con tal fin serán los siguientes:
1.1. Entidades Financieras, cualquiera sea su naturaleza, sometidas al régimen de la Ley 21.526, mediante la utilización de los formularios a que se hace mención en el punto 4.
1.2. Entidades especializadas en la realización de cobranzas de servicios, impuestos, contribuciones, cuotas, etc. con locales de acceso público, mediante la utilización de los formularios a que se hace mención en el punto 4. [1]
1.3. Transferencias electrónicas de fondos a través de sitios de Internet especialmente dedicados al cobro de servicios, impuestos, contribuciones, cuotas, La entidad aseguradora deberá proveer los medios para identificar el concepto de los pagos realizados por este mecanismo mediante el código de pago inserto en los formularios a que se hace mención en el punto 4.[2]
1.4 En las oficinas de la entidad aseguradora, mediante la utilización de los formularios a que se hace mención en el punto 4. En estos casos podrá admitirse el pago mediante el uso de tarjetas de débito. Las entidades aseguradoras deberán contar con los sistemas para procesar los citados formularios y emitir el comprobante respectivo. En caso de admitirse el pago con cheques éstos se aplicarán al pago de las obligaciones una vez que se han hecho efectivos, considerando, no obstante, que la fecha de pago de la obligación será la correspondiente a la de la entrega del instrumento en la entidad aseguradora, o la fecha de recepción por parte del Productor Asesor de Seguros conforme con los términos del punto 2. de las presentes normas.
1.5. Pagos efectuados a los Productores de Seguros expresamente autorizados por las entidades aseguradoras a efectuar el cobro de las operaciones de su intermediación, con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.
1.6. Débitos automáticos en Tarjetas de crédito o débito emitidas conforme con el artículo 1º de la Ley 25.065.
1.7. Pagos realizados para la cancelación de obligaciones (cuotas de préstamos hipotecarios, prendarios o de cualquier otro tipo) que contengan importes correspondientes a cobertura de seguros vinculados con la operación principal, siendo responsabilidad de la entidad aseguradora el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
1.8. Pagos realizados mediante el descuento de haberes del tomador o asegurado. Si la entidad aseguradora admitió el procedimiento se considerará como fecha de pago la correspondiente a la obligación del empleador de hacerlo efectivo e independientemente del ingreso de los fondos a la emisora de la cobertura.
1.9. Mediante la utilización de Cheques librados contra entidades bancarias.
1.10. Toda otra forma de cobro destinada a la cancelación de premios correspondientes a operaciones de carácter particular como puedan resultar de coberturas de un evento que se extinguen en una sola jornada, los cobros en especie, los correspondientes a pólizas flotantes, etc. cuyas condiciones serán informadas a la SSN para todas las operaciones de igual características o en especial para cada una de ellas cuando resulten de carácter excepcional, antes del inicio de la cobertura. En estos casos la modalidad de cancelación será convenida libremente entre las partes y bajo la responsabilidad de la entidad emisora.
1.11. Por intermedio del Sistema Único de la Seguridad Social, conforme con las autorizaciones que en tal sentido otorgue la SSN.
2.1. Cuando los cobros se realicen a través de los Productores Asesores de Seguros expresamente autorizados por las entidades aseguradoras, estos deberán proceder a liquidar las operaciones utilizando los mecanismos que disponga la entidad emisora dentro de los previstos en los puntos 1.1. al 1.4. debiendo hacer efectiva rendición de los cobros dentro de los plazos convenidos conforme con los términos del convenio suscripto con cada uno de ellos conforme con lo reglado en el punto 5.1.5. Los plazos máximos a considerar son los que permitan rendir y liquidar dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a los primeros quince días de cada mes las cobranzas efectuadas dentro de ese periodo. Igual criterio para la liquidación de los cobros realizados a partir del día 16 hasta el final del mes considerado.
2.2. El recibo de pago otorgado en el respectivo Formulario de Pago previsto en el punto 4., firmado y fechado dentro del plazo estipulado para su vencimiento por el Productor Asesor de Seguros que haya recibido la autorización para hacer efectiva la percepción de premios, será prueba suficiente del pago de la obligación en el contenida, independientemente de la fecha en que el PAS proceda a su liquidación en la entidad aseguradora, conforme con lo estipulado en el punto anterior.
2.3. Los Productores Asesores de Seguros deberán liquidar a la entidad aseguradora en los términos del punto 2.1. el total del premio percibido, no pudiendo practicar ningún tipo de descuento en concepto de comisiones u otros conceptos.
- Convenios de prestación de servicios de cobranza.
3.1. Las aseguradoras podrán acordar la percepción de los premios emitidos por intermedio de las entidades a que se hizo mención en los puntos 1.1. a 1.3. de la presente. En tales casos deberán suscribir un convenio en que se deje constancia detallada de la operatoria, debiendo la entidad recaudadora comprometerse a dar tratamiento confidencial de la información que se trasmita o circule por cualquier medio del servicio de cobranza efectuado, debiendo además contener las estipulaciones que precisen:
3.1.1. Plazos hasta los que los prestadores puedan aceptar pagos después de producido el vencimiento de cada operación, sin perjuicio de las suspensiones de cobertura que pudieran provocar los importes abonados fuera de término.
3.1.2. Cuando se trate de operaciones en las que se ha autorizado al Productor Asesor de Seguros a percibir el premio correspondiente, el convenio no podrá establecer un plazo inferior al convenido para su liquidación.
3.2. Las entidades aseguradoras informarán a esta Superintendencia de Seguros la nómina de las entidades con las que haya suscripto o suscriban convenios de cobranzas, así como las rescisiones de dichos contratos. La nómina actualizada de medios de pago a disposición de los asegurados constará en la página web de cada entidad.
3.3. La SSN podrá objetar los convenios de cobranzas celebrados con entidades que a su juicio no reúnan los requisitos mínimos para la prestación del servicio.
- Formularios de Pago.
4.1. Las aseguradoras deberán emitir y entregar junto con la Póliza respectiva en todos los casos que resulte necesario por la modalidad de pago ofrecida y requerida por el asegurado, el conjunto de Formularios de Pago [3] que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de los asegurados, los cuales deberán contener, como mínimo los siguientes datos:
4.1.1. Nombre de la entidad aseguradora y código de identificación ante la SSN.
4.1.2. Ramo o Sección de la Cobertura.
4.1.3. Número de Póliza o Endoso correspondiente, debiendo emitirse un formulario por cada cuota.
4.1.4. Número de cuota y Fecha de Vencimiento de la Obligación.
4.1.5. En forma optativa, pero necesariamente contenido en los requerimientos del punto
4.1.8 fecha hasta la cual las entidades cobradoras podrán percibir el pago, sin perjuicio de la suspensión de la cobertura que se producirá en forma automática conforme con las normas contenidas en la cláusula de cobranza de premios.
4.1.6. Importe de la obligación en números y letras.
4.1.7. Número de Código de pago de la operación para su identificación a través de determinados medios electrónicos de pago, en forma optativa, si lo requiriera alguna de las modalidades de cobro puestas a disposición de los asegurados.
4.1.8. Código de barras, que utilizando medios ópticos de lectura contenga la información requerida en los puntos precedentes y los que adicionalmente fueran necesarios para facilitar el comprobante de pago al que pueda acceder quien cancela la operación.
4.1.9. Cuando los pagos se efectúen mediante la intervención del Productor Asesor de Seguros los formularios respectivos contarán con un cuerpo adicional con idénticos requerimientos, el que deberá contener en su extremo inferior el siguiente texto: Recibí el importe correspondiente a la presente operación y debajo del espacio destinado a la firma del intermediario el nombre y matricula del productor interviniente. El intermediario autorizado además de firmar el comprobante a entregar al asegurado deberá insertar la fecha del cobro y el medio de cancelación recibido: dinero en efectivo, cheque, etc. El cuerpo excedente deberá ser utilizado por el intermediario para realizar la rendición respectiva.
- Contratos a suscribir con los Productores Asesores de Seguros
5.1. Las entidades aseguradoras que autoricen expresamente el cobro de los premios a través de los Productores Asesores que hayan intermediado en las operaciones de su intermediación, deberán suscribir con cada uno de ellos un contrato por escrito que deberá contener.
5.1.1. Fecha y Lugar de Celebración.
5.1.2. Número de Matrícula ante la SSN del productor firmante.
5.1.3. Calidad en la que actuará. Si lo hará como Productor Asesor directo o se le reconocerá el carácter de Organizador. En este caso deberá cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes y especificarse los datos con número de matrícula respectivo de por lo menos tres productores directos que actuarán bajo su supervisión, los cuales en forma individual deberán, asimismo, suscribir su convenio respectivo.
5.1.4. En caso de así convenirlo la autorización expresa de la entidad aseguradora al Productor Asesor de Seguros para percibir los premios en los contratos de su intermediación en los términos del punto 2 de la presente norma y en la medida que tal intervención sea elegida como medio de pago por los respectivos asegurados. La autorización a un productor asesor directo deberá constar en su respectivo contrato independientemente que la posea el organizador bajo cuya supervisión se desempeña.
5.1.5. Retribuciones a reconocer a los Productores Asesores de Seguros con los que se celebre el contrato, incluyendo en su caso, el adicional convenido en el caso de quienes actúan, asimismo en carácter de organizadores. Dichas retribuciones, que se calcularán en todos los casos sobre el total de la prima contenida en cada operación, podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes y tal alteración podrá ser incluida como una adenda especifica al contrato original. La prima a considerar es la prima comercial o de tarifa, no pudiéndose establecer primas no comisionables u otros conceptos que desnaturalicen el concepto previsto en estas normas.
5.1.6. Frecuencias y modalidades de la liquidación de las comisiones correspondientes al Productor Asesor de Seguros. El intervalo máximo entre liquidaciones no podrá superar los 30 días corridos y deberá comprender las primas efectivamente ingresadas en las aseguradoras hasta 72 horas hábiles anteriores a la misma.
5.1.5. Cuando el Productor Asesor de Seguros sea autorizado a percibir la cobranza de las operaciones de su intermediación, el contrato deberá señalar con detalles precisos la forma que el mismo deberá efectuar las rendiciones respectivas, que, en materia de plazos, en ningún caso, podrán superar los máximos establecidos en el punto 2.1. de las presentes normas.
- Agentes Institorios Personas Jurídicas
6.1. Las entidades aseguradoras podrán conceder a los Agentes Institorios a los que le haya otorgado mandato para actuar como tales, autorización para el cobro de premios, debiendo la cobranza efectuarse por los medios autorizados en la presente, de acuerdo con los términos del Artículo 7º de la Resolución 38.052.
6.2. Los Agentes Institorios deberán proceder a rendir las cobranzas respectivas a las entidades aseguradoras dentro de los plazos convenidos conforme con los términos del mandato respectivo. Los plazos máximos a considerar son los que permitan rendir y liquidar dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a los primeros quince días de cada mes las cobranzas efectuadas dentro de ese periodo. Igual criterio para la liquidación de los cobros realizados a partir del día 16 hasta el final del mes considerado. Los Agentes Institorios deberán transferir el total del premio percibido, no pudiendo practicar ningún tipo de descuento en concepto de comisiones u otros conceptos.
6.3. Las entidades aseguradoras deberán liquidar a los Agentes Institorios a los que les hay otorgado mandato, las comisiones por su intervención en un todo de acuerdo con lo reglamentado por el Articulo 10 de la Resolución 38.052, por lo menos cada treinta días corridos y serán calculadas sobre el total de las primas efectivamente ingresadas hasta 72 horas hábiles anteriores a cada liquidación.
- Cláusula de Cobranza de Premios. Elementos a incorporar
7.1. La prima debe ser pagada por adelantado, pero el total o la primera cuota -si el asegurador otorga financiación- no podrá ser exigible sino mediante la entrega de la póliza.
7.2. La última cuota en todos los casos deberá vencer antes de los quince días corridos de la fecha de vencimiento de la cobertura.
7.3. Será menester redactar una nueva cláusula de cobranza de premios que tenga en consideración las modificaciones adoptadas y derogar las disposiciones de la Secretaria de Finanzas oportunamente sancionadas.
Jorge Luis C. Zottos
Presidente
[1] Pago Fácil, etc.
[2] Pago mis cuentas, etc.
[3] Conocidas normalmente como chequeras de pago.