ART: PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, ACLARACIÓN

 

A propósito de la Resolución nº 9, cuyo texto incluimos en nuestra edición anterior (http://www.elseguroenaccion.com.ar/?p=27572), en el Boletín Oficial del lunes 22 del corriente, fue publicada la siguiente nota aclaratoria:

En la edición del Boletín Oficial N° 33.975 del día martes 16 de octubre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 35, aviso N° 76815/18, se deslizó el siguiente error por parte del organismo:

Donde dice:

ARTICULO 8°.-…a. Para el caso de una enfermedad profesional, cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos:

Debe decir:

ARTICULO 8°.-…b. Para el caso de una enfermedad profesional, cuando la A.R.T./E.A. haya basado sus argumentos en los siguientes requisitos: (…)”.

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