COMPAÑÍAS DE SEGUROS DENUNCIAN FALLO QUE REGULÓ HONORARIOS POR $ 150 MILLONES

La Asociación Argentina de Compañías de Seguro (AACS) –integrada por 21 entidades líderes del sector y con  más de 120 años de trayectoria como cámara empresarial-, expresa su profunda preocupación y rechazo al fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal número 2 de la Capital Federal Esteban Furnari, que reguló en la exorbitante suma de casi 150 millones de pesos los honorarios de los abogados de la contraparte y del Estado en una demanda iniciada por esta entidad.

El reclamo de la AACS y de las empresas que la acompañaron, se planteó contra el Estado nacional con el objeto que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la Tasa Bomberil, un impuesto del 1 % que se aplica a todas las pólizas que se comercializan en la República Argentina. Los fundamentos del citado gravamen se encuentran en el Artículo 1° de la Ley 25.848 (Impuesto de Bomberos sobre las primas de seguros),  y la causa se caratula  AACS Y OTROS c/ EN-LEY 25848-DNPD Y P CIVIL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO. El punto en disputa es la constitucionalidad de la misma, una cuestión de derecho y para nada se reclamaron resarcimientos económicos. Por eso, sorprende la desviación de la sentencia del reclamo original.

Proceso

El Estado Nacional contestó la demanda y el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina se presentó invocando el Artículo 90 inciso 2° del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

El juez de primera instancia rechazó su participación, pero la Cámara del fuero revocó el fallo y admitió la actuación de la entidad bomberil como parte.

Ese Consejo solicitó entre las pruebas una pericia contable para determinar el importe del impuesto entre los años 2004 y 2013, pero esa prueba es inconducente a los efectos de la solución de la Litis: la AACS se opuso y formuló desinterés. El Consejo de Bomberos insistió, el juez le dio la razón y admitió la producción de la pericia, que da un monto de impuesto liquidado en esos años de $ 345.643.949.-

La pericia nada tiene que ver con lo discutido en el juicio, que es la constitucionalidad del gravamen: en la sentencia queda claro que no tuvo relevancia, dado que se trataba de una cuestión de derecho.

La  sentencia rechaza la demanda y se interpone un recurso que luego es desistido.

Esto último, en base a un antecedente idéntico iniciado por la UART (Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) y otro por ADIRA (Asociación de Aseguradoras del Interior), con sentencia de la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación).

“Aquí es entonces donde comienza a surgir este problema que genera la indignación y la reacción de nuestra Asociación, que decide continuar con la acción legal hasta llegar a las últimas consecuencias”, sostiene Marcelo Lohrmann, Director Ejecutivo de la AACS.

Esos casos anteriormente mencionados están concluidos y los honorarios regulados para los profesionales fueron $ 20.980 pesos y $ 42.900 (TOTALES) respectivamente.

“Está claro que el Consejo de Bomberos pidió la pericia para tener un monto al cual referirse aunque nada tiene que ver con el juicio”, agrega.

Los abogados del Consejo practicaron la liquidación de la base regulatoria (no se da traslado a la AACS), y el juez Furnari reguló los honorarios sobre esa base regulatoria o más.

Sentencia

Finalmente, en una resolución sin fundamento, reguló los honorarios de todos los abogados del Consejo y del Estado nacional, los que sumados ascienden a $ 128.234.050 , y al Perito contador se le reguló  $ 17.282.200 pesos, lo que da la cantidad total de $ 145.516.250 pesos. “O sea, alrededor de un 40 por ciento del monto del impuesto recaudado, a nuestro criterio, ilegalmente durante casi 10 años”.

La AACS considera que esta decisión es arbitraria y constituye un absoluto despropósito y una muestra palmaria de inseguridad jurídica, y advierte que continuará apelando a todas las herramientas legales –incluso hasta llegar a las máximas instancias judiciales argentinas-, para que sea revocada. De hecho, el reclamo se encuentra ya en la segunda instancia en la Cámara Contencioso Administrativo en la Sala 4, que deberá expedirse en breve al respecto.

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