La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) puso en marcha nuevas herramientas informáticas necesarias para que los empleadores informen sobre la presencia de sustancias o agentes cancerígenos, cuyo plazo fue prorrogado hasta el próximo 30 de junio.
La Resolución SRT N° 81/19 creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (SVCC) el cual establece la obligatoriedad de la inscripción por parte de todos los empleadores a quienes les corresponda, por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la que se tenga afiliación vigente.
La información relativa a la exposición a las sustancias y agentes cancerígenos por cada trabajador, establecimiento y empleador serán datos concretos que favorecerán la prevención de los riesgos derivados del trabajo conforme los objetivos la Ley N° 24.557.
En ese sentido, la Disposición SRT de las Gerencias Técnica y de Prevención N°1/20 estableció los procedimientos que las ART y Empleadores Autosegurados (EA) deben tomar en cuenta a fin de remitir la información sobre agenda de visitas, denuncias, visitas y seguimiento.
En tanto, la Disposición SRT de la Subgerencia de Sistemas Nº 1/20 definió los métodos y estructuras de datos que deben otorgar las ART o EA que permitan brindar la información requerida por el SVCC.
En virtud del avance tecnológico, estas medidas tienden a homogeneizar las diversas estructuras y métodos de intercambio de información a fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo.
La relevancia del proceso de reingeniería emprendido dentro del esquema de Matriz Única y su centralidad para la consecución de los fines de la Ley 24.557, y las normas complementarias y reglamentarias en materia de prevención, insta a las entidades a iniciar su uso conforme las previsiones técnicas dispuestas en la normativa para el envío de información en cuestión.
El sistema creado por la Resolución SRT Nº 81/19 aprobó también el “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, el “Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” y el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”
La implementación de esta resolución motivó el diálogo con organismos nacionales e internacionales especializados en la materia que ciertamente redundará en investigaciones y diversos cursos de acción que promuevan la salud de los trabajadores.
Por último, es importante recordar que en el marco de la emergencia nacional sanitaria decretada mediante la Ley N° 27.541 y ampliada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, mediante la Disposición GT y GP Nº 1/20 se dispuso una prórroga hasta el 30 de junio de 2020 para aquellos empleadores que deban cumplir con dicha normativa.