
La devastadora inundación del 7 de marzo en Bahía Blanca reabrió el debate sobre la cobertura de seguros ante catástrofes naturales cada vez más frecuentes y extremas. En esta columna, el Dr. Fabián Ramos reflexiona desde la experiencia local sobre los vacíos de cobertura, el impacto del cambio climático y la urgencia de repensar el sistema asegurador en Argentina, no solo como herramienta financiera, sino como un actor clave en la resiliencia social.
Cuando a fines del mes de febrero de este año, desde la ciudad en la que resido, Bahía Blanca, luego de una importante caída de granizo, le sugerí a Aníbal Cejas escribir un artículo sobre este tema, todavía los bahienses teníamos el recuerdo del tremendo tornado que afectó a esta ciudad en el mes de diciembre de 2023.
Cuando mantuvimos aquella conversación, nada hacía suponer que estábamos a punto de enfrentarnos a la catástrofe más grave que haya sufrido la ciudad en su historia, como finalmente terminó resultando la inundación del 7 de marzo pasado.
Y más allá de agradecer a Dios no haber sufrido la pérdida de un ser querido o material, es imposible dejar de conmoverse al ver el cuadro de situación general al tomar contacto con familiares, amigos o conocidos que han perdido gran parte de su mobiliario, de las mercaderías de su negocio, su vehículo o lo que es mucho más grave aún, en algunos casos, a alguien de su entorno.
Qué menos puede sentirse cuando gran parte de la ciudad se vió atravesada por aguas cuyo caudal en algunos sectores superó el metro ochenta de altura, convirtiendo no sólo a calles céntricas sino a avenidas en verdaderos ríos.
Resulta, en alguna medida, paradójico que quienes valoramos la actividad aseguradora desde los distintos roles que ocupamos, siempre hemos teorizado y explicado que el seguro es el instrumento pensado para cubrir aquellos hechos imprevistos, fortuitos y aleatorios que no se sabe, a ciencia cierta, cuando podrán ocurrir. Sin embargo, ante casos como el ocurrido en nuestra ciudad, empezamos a entender que el momento de ocurrencia del siniestro es aquel que genera en quien lo sufre, angustia, desesperación y extrema intranquilidad, esperando respuestas que a veces llegan y otras, por diversos motivos, no.
El cambio climático está aquí. Un estudio científico del que participaron profesionales de distintas partes del mundo y que puede observarse en la web www.climameter.org, ha interpretado al temporal del 7 marzo de 2025 en Bahía Blanca como un evento impulsado por condiciones meteorológicas excepcionales, cuyas características pueden atribuirse principalmente al cambio climático de origen humano.
Más allá de lo señalado, podremos discutir si todos los hechos catastróficos que estamos viendo últimamente responden exactamente al factor climático, pero no es casual que ciudades de distintos países y diversos continentes comiencen a sufrir, cada vez con más frecuencia, eventos con una magnitud nunca antes registrada.
Frente a ese cuadro de situación, la pregunta que surge es si existe cobertura de seguros suficiente para este tipo de siniestros. Y, a partir de esa pregunta, se desprenden otros interrogantes que seguramente superan la extensión del presente artículo, pero que en parte trataré de desarrollar. El primer aspecto que, a mi ver, corresponde resaltar es la importancia para asegurados, productores asesores de seguros y aseguradoras de tener absolutamente claro que el contrato de seguros es precisamente, un contrato, y como tal se encuentra enmarcado en el ámbito del derecho privado, en el cual lo que las partes pacten en ese acuerdo establecerá las reglas que regirán el futuro de esa vinculación.
Por eso resulta fundamental, en mi opinión, la lectura de la póliza contratada. Recordemos, al respecto, que el artículo 12 de la ley de seguros 17.418 establece, en su primera parte, que: “Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza”.
Ello implica, concretamente, que si hubo diferencias entre lo que el tomador o el asegurado quería cubrir, y lo que finalmente se establece en la póliza, el tiempo con que cuenta el contratante para reclamar es
solamente de un mes a contar desde cuando ha recibido la póliza. De lo contrario, esa diferencia pasa a considerarse aprobada.
Podrá decirse desde la órbita del Derecho del Consumidor, y no con poca razón, que la norma en cuestión resulta abusiva ya que coloca sobre la responsabilidad del asegurado el hecho de analizar la cobertura
establecida en el contrato y determinar si se ajusta exactamente a lo que deseaba asegurar desde un principio, pero no podemos negar que forma parte del contrato de seguro celebrado.
En la práctica, sabemos que la mayoría de los asegurados cuando reciben la póliza o la descargan de sus mails, la dejan guardada en la “guantera” del auto o bien en algún cajón del escritorio de la oficina o
mueble de la casa.
Y más allá que en muchos casos, el Productor Asesor de Seguros (P.A.S.) advierte al asegurado sobre la conveniencia de tomar una mejor cobertura, lo cierto es que en una economía sometida a distintas alteraciones como ocurre en nuestro país, es muy probable que el cliente priorice pagar lo menos posible y considere al seguro como un gasto y no como una inversión a realizar para tener correctamente asegurado su capital y el esfuerzo de gran parte de su vida.
Entonces, si no ha existido una correcta lectura de la póliza, o bien un adecuado asesoramiento por parte de la Aseguradora o el P.A.S. al momento inicial de la vigencia del contrato, lo más probable sea que el asegurado tome conciencia de las limitaciones de la cobertura contratada cuando ya es tarde, vale decir, al momento del siniestro.
En nuestra ciudad, a partir del evento registrado en diciembre de 2023, cuando además de las lamentables pérdidas humanas, aparecieron viviendas, comercios y otras construcciones arrasadas por el tornado, muchas personas comenzaron a tomar conciencia de lo importante que era contar con la cobertura de huracán, vendaval, ciclón o tornado.
También allí dimensionaron lo esencial de mantener actualizados los capitales asegurados, situación difícil de controlar, por ejemplo, en pólizas de combinado familiar o integral de comercio, generalmente establecidas con vigencias anuales, con la proclividad a la existencia de infraseguro frente al siniestro ocurrido. En este último aspecto, podríamos señalar que también aparece la necesidad de un seguimiento mucho más estricto por parte de P.A.S. y Aseguradoras, en especial en épocas de alta inflación, para evitar reclamos por falta de asesoramiento o advertencia de dicha situación.
Algo similar ocurre ahora con la inundación. Hasta aquí era un tipo de siniestro de difícil ocurrencia en la ciudad de Bahía Blanca, casi impensado. Pero sucedió. Y allí todos comenzaron a notar que la mayoría de las pólizas de seguros sobre viviendas o comercios excluía la cobertura de ese tipo de eventos.
En lo referido a los seguros de automotores, la inundación aparece en general incluida cuando se cubre el propio vehículo. Pero, aquellos que sólo se preocupaban por contratar un seguro que cubriera lo estrictamente obligatorio mediante el seguro de responsabilidad civil hacia terceros, empezaron a tomar conciencia de la importancia de una cobertura más amplia.
Entiendo, por otra parte, que el sector asegurador deberá ahora empezar a ampliar las coberturas para prever en sus planes, distintos adicionales relacionados con los diversos fenómenos vinculados al cambio climático. Será el momento de buscar alternativas nuevas, respaldo de reaseguradores, y de diseñar productos que se adapten a las actuales necesidades, analizando el delicado equilibrio que implicará establecer tasas de prima que permitan la sustentabilidad de dichas ampliaciones a ofrecer.
Creo, a su vez, que será destacable observar qué sucede en otros países del mundo respecto a estos eventos para agudizar ese análisis.
Si, por ejemplo, tomamos como referencia a España y lo sucedido el año pasado en Valencia con diversos riesgos afectados por la Dana, fenómeno climático que generó enormes inundaciones, notaremos que apareció tomando protagonismo el Consorcio de Compensación de Seguros de dicho país (CCS). Ese Consorcio es el encargado de asumir las indemnizaciones por siniestros extraordinarios, que son aquellos que las aseguradoras no cubren. Es una entidad pública empresarial, dependiente del Ministerio de Economía de España, tiene personalidad jurídica propia, patrimonio distinto al del Estado, y en su actividad no depende de ningún presupuesto público. Es dirigida desde su Consejo de Administración, presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, compuesto por catorce miembros, siete de los cuales son altos directivos de entidades aseguradoras privadas y otros siete son altos cargos de la Administración Pública.
Ingresando al sitio oficial: www.consorseguros.es, observaremos que se indica allí que: “El Consorcio indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados”. Asimismo: “la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados”. Y finalmente tiene: “una función de protección a los acreedores por contrato de seguro (asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados) en los casos de compañías en liquidación encomendada al Consorcio, o que se encuentren en situación de concurso de acreedores”
El CCS se financia mediante un recargo sobre las primas de las pólizas pagadas por los asegurados. Según la agencia de calificación de riesgo Morningstar, “a finales de 2023, la reserva neta de ecualización total de CCS ascendió a 10.319 millones de euros, frente a los 10.242 millones de euros de finales de 2022”.
Podemos decir que, evidentemente, el cambio climático es un problema no sólo en el ámbito nacional sino a nivel mundial. Siempre hemos señalado que el seguro es el instrumento de previsión con que cuentan las personas para trasladar a las empresas especializadas las indemnizaciones que se verían imposibilitados de asumir con sus propios patrimonios, y es evidente que la frecuencia de estos eventos está demostrando que las coberturas ofrecidas resultan insuficientes para tal fin.
Existe, por tanto, la necesidad de pensar en nuevos esquemas, en fuentes de financiación, y en iniciativas públicas y privadas que permitan responder a las exigencias que ahora aparecerán.
Y será también necesario profundizar la conciencia aseguradora en la comunidad para que el seguro sea tomado como una inversión a fin de proteger el esfuerzo de tantos años. Pero, para ello, el sistema deberá responder adecuadamente a fin de que las personas afectadas sientan la presencia de una cobertura suficiente.
El gran desafío también será encontrar costos de las pólizas que les permitan a las aseguradoras contar con fondos suficientes frente a estos hechos de semejante repercusión económica y que, a la vez, esos precios no se vuelvan imposibles de abonar para los interesados.
Eventos impensados hace algunos años pueden constituir nuevos desafíos a afrontar y exigirán de todos los sectores del mercado asegurador extremar el ingenio para poder cumplir con los fines no sólo económicos sino también sociales que el seguro históricamente ha contemplado.