En concordancia con lo que había trascendido en los últimos días, en el Boletín Oficial de hoy ha sido publicado el Decreto 27/2018 (Decreto de Necesidad y Urgencia), que incluye dos referencias de afectación específica sobre nuestro ámbito.
En los Considerandos de la medida:
- SEGUROS
Que a los fines de contribuir a la digitalización de la industria de seguros, se propicia modificar el artículo 11 de la Ley de Seguros N° 17.418, para la agilización y simplificación de los medios a través de los cuales la población probará la existencia de una cobertura de seguro.
Que habiéndose analizado las disposiciones de la Ley N° 13.003 -mediante la cual se regula el seguro de vida colectivo para el personal del Estado-, se evidencia la urgencia de su derogación y la necesidad de facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, a dictar las normas que resulten necesarias para darle al personal del ESTADO NACIONAL una cobertura acorde a los parámetros actuales que rigen en la materia.
Y en la parte resolutiva:
- EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:
(…)
CAPÍTULO XIX
SEGUROS
ARTÍCULO 158.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 17.418, por el siguiente:
“El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”.
ARTÍCULO 159.- Derógase la Ley N° 13.003 con efecto a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación que, a tal efecto, dictará la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS; y facúltase, en consecuencia a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del Sector Público Nacional; la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- a) las condiciones contractuales obligatorias,
- b) la modalidad de la cobertura,
- c) la suma asegurada y
- d) la tasa de la prima de seguros.
Una vez establecidos, esos aspectos serán informados al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que llamará a licitación pública para adjudicar la contratación del seguro a las entidades aseguradoras oferentes según corresponda.
El seguro para casos de muerte del personal del Sector Público Nacional será optativo en todos los casos.
Los Ministerios, Secretarías y demás reparticiones públicas, deberán mensualmente retener el importe de la prima del haber del asegurado, el que será ingresado mensualmente a la/s entidad/es adjudicada/s.
Nota: el texto completo de la norma puede ser consultado en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111
Dos comentarios preliminares a la norma.
1. No me parece de buena técnica legislativa, agregar a una norma que refería a “todos los demás medios de prueba” (tal el texto del derogado artículo 11), agregar “inclusive cualquier medio digital”.
Un medio digital es un medio de prueba más y me parece que queda comprendido dentro del concepto original: “todos los demás medios de prueba.”
No creo que sea sano para la República una modificación de estas características y por un DNU. Es más: por DNU se modifica una ley dictada por un gobierno de facto: esto es prueba de la debilidad institucional de la República.
2. Sana la derogación de la ley 13.003. Lo más destacable es que el seguro deja de ser obligatorio.
Juan Pablo Chevallier Boutell (abogado)
Nota de la redacción: el opinante, acreditado especialista en la materia, fue Superintendente de Seguros de la Nación.
Más allá de cualquier consideración técnica, no me parece sano para la institucionalidad de las normas, que a poco menos de 20 días de llamarse a sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación se emita un DNU de las características del que se trata.
Modificar la Ley 17418, después de más de 50 años de vigencia, no amerita una necesidad ni una urgencia tal, que requiera saltearse los pasos Constitucionales para la sanción de las leyes.
Esto también forma parte de la debilidad institucional de la que hablaba el Doctor Boutell.
Marcelo Gustavo Riccitellli (Perito Liquidador)