El total país en el mes de octubre cae 5% interanual y el acumulado en 10 meses de 2017 aumenta 8%
Persiste la mudanza de juicios: Caída del 34% de demandas en CABA y suba del 69% en Provincia de Bs. As. durante octubre
La Ley Nacional 27.348 de ART sigue mostrando que el camino iniciado está en la dirección correcta. Hay buenos indicios cuantitativos y cualitativos.
Respecto de los cuantitativos, en el mes de octubre/17 comparado con octubre/16, se observa una nueva caída en las notificaciones de demandas a las ART. Para el total país la caída es del 5%, a pesar del significativo incremento en la Provincia de Bs. As.
Así se comportaron las principales jurisdicciones durante el mes de octubre:
- CABA = -34%, aplicación plena de la Ley 27.348
- Provincia de Bs. As.+ 69%, está pendiente la adhesión a la Ley Nacional, que si bien tiene media sanción en Diputados de la Provincia, sigue a la espera de tratamiento en el Senado Provincial. Todo indica que sería inminente. Pero la espera y la dilación es costosa.
- Córdoba = -10%, provincia que adhirió a la Ley Nacional el 24 de mayo pasado. Con aplicación plena desde el 15/9.
- Mendoza= +7%, acaba de aprobar la adhesión a Ley Nacional, todavía no está en vigencia.
- Santa Fe= -3%, es la jurisdicción que le sigue a Prov. de Bs. As. en cuanto a proporción de juicios que concentra (el 11,5%).
- Resto de las jurisdicciones= +5%, todavía no hay ley aprobada.
Por primera vez en la historia, CABA presenta un acumulado anual decreciente
En el gráfico anterior se destacan la caída acumulada en CABA y el aumento exponencial, con pendiente creciente en PBA.
Respecto de los cualitativos, también se observan avances en la jurisprudencia. A los casos que venimos mencionando, en el mes de octubre se sumaron dos casos, uno de CSJN (Fontana) y otro de la Sala I de la CNAT (Cortes). A la fecha, una síntesis de la jurisprudencia destacada pro sistema:
Ante este panorama, que muestra una Reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la Ley Nacional y que la Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del Sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales.
La adhesión de las provincias implica: 1) instaurar el procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas. 2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio. 3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.
Finalmente, es necesario que la Justicia (en sus diferentes instancias) acompañe mediante sus fallos las previsiones de la Ley que tienden a abordar las causas de fondo: que es la disparidad de criterios jurisprudenciales que retroalimenta la conflictividad.