El texto del proyecto de reforma impositiva enviado por el P.E. al Congreso, está siendo analizado con preocupación y sorpresa en el mercado, en dos aspectos:
- La propuesta de que las cooperativas y mutuales sean gravadas con el Impuesto a las Ganancias.
- La no inclusión de las prometidas reformas en cuanto a la deducción de las primas de los seguros de Vida y de Retiro.
Visitas a despachos oficiales, llamadas entrecruzadas y mucho mar de fondo.
Definición inminente, porque las Comisiones legislativas iniciarán el tratamiento de esta norma de fondo.
Se verá…
ESTIMADOS buen dia: tengo el agrado de dirigirme a Uds., con la finalidad de conocer cuál es el motivo que de las entidades que representan a los productores
No se da a conocimiento público el cumplimiento de esta norma legal prescrita en el ART. 1099 del CODIGO CIVIL. Me interesaría saber que impedimento desde
El punto legal habría para hacerla conocer algo que esta en plena vigencia. En mi caso particular le enviado una nota al Gerente del Banco y Financieras y me han
Dado resultado.
Independientemente de ello, me he ido a los comentarios públicos que hicieron los legisladores para interpretar este ART. 1099 y encaja justamente para los seguros cuyas practicas en los banco y financieras es muy común por no decir extorsivas, Sin mas me adelanto a agradecerles a la espera saludos ROBERTO RODRIGUEZ
CODIGO CIVIL DE LA NACION ARGENTINA
LIBERTAD DE CONTRATAR
ARTICULO 1099.-Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.
Estimado lector, gracias por interesarse en nuestro trabajo.
Yendo a lo puntual, en primer término debemos señalar que no nos corresponde asumir la representatividad de ninguna de las 22 Asociaciones de productores asesores, pese a lo cual deseamos dejar constancia de que no coincidimos con su apreciación. Nos consta, y es de público conocimiento, que la cuestión que usted cita, ha merecido reiteradas declaraciones públicas. Y, por nuestra parte, permanentemente venimos reprochando las conductas de concesionarias financieras en cuanto a dicho art. del CCCN.
De cualquier manera, y para satisfacer su inquietud, nos permitimos sugerirle que formule la consulta en forma directa. Ignoramos si usted, que por lo que entendemos está radicado en Carmen de Areco, se halla afiliado a la Asociación de Junín (Noroeste) o a alguna otra. En tal caso, ellas pueden darle respuesta o, si le parece oportuno, puede hacerlo vía mail a [email protected].
Reciba nuestro cordial saludo.
Moderador