Nota previa: este informe recopila las demandas notificadas a las ART, tal como se viene haciendo hasta la fecha. Dado que el procedimiento judicial implica una demora entre la fecha de ingreso de la demanda en la Justicia y la fecha de notificación a la ART (suele ser de un par de meses), este informe no refleja el impacto en la judicialidad de la reforma al sistema de riesgos del trabajo de la Ley 27.348.
Sobre la base de los datos proporcionados por 16 compañías (que representan el 97% del mercado en términos de trabajadores a Diciembre de 2016):
- Variación interanual mensual: -16%. En Septiembre/17 fueron notificados 12.106 juicios, mientras que en Septiembre/16 fueron 14.445.
- Variación interanual del período: +10%. Entre Enero y Septiembre/17 las notificaciones de demandas ascendieron a 98.896 casos, mientras que en igual período del año anterior fueron 90.026.
CABA concentra el 43,6% del total de demandas notificadas a las ART en todo el país y presenta un crecimiento entre 2017 y 2016, del 2,5%.
La concentración de casos y el crecimiento de notificaciones de juicios a las ART entre los primeros nueve meses de 2017 y el mismo período de 2016 para las demás principales jurisdicciones son: Pcia. de Bs. As. concentra el 21,4% de las notificaciones y presenta un crecimiento del 48,4%, Santa Fe el 11,6% de las notificaciones y una disminución del 4,4%, Córdoba concentra el 10,3% con un aumento del 11,8% y Mendoza concentra el 6,7% y con un aumento del 1,3%. A modo de ejercicio y en caso de no revertirse esta tendencia, se muestra a continuación, cuál sería la evolución para todo el año por jurisdicción.
Si se analiza la cantidad de demandas notificadas en relación con la cantidad de trabajadores cubiertos por el sistema, en caso de mantenerse la misma, se observaría un valor máximo de 152 para el año 2017.
Para cerrar este círculo de manera virtuosa, es imprescindible que la Justicia acompañe con sus fallos las previsiones de la nueva Ley, utilizando el Baremo para determinar las incapacidades, como así también las demás previsiones normativas vinculadas al funcionamiento de los peritos. Si se consiguiera esta simetría, no habría divergencia entre la instancia administrativa (Comisiones Médicas) y la Justicia, con lo cual, la vía judicial quedaría para los casos que realmente lo ameriten y se beneficiaría la sociedad productiva en su conjunto: empresas y trabajadores.
También en materia de sentencias comienzan a notarse algunos “brotes verdes” que alientan a seguir trabajando en pos de la Reforma. Recientemente hubo 6 importantes novedades jurisprudenciales en pos de la seguridad jurídica y certidumbre al sistema. En efecto la Justicia:
Condena en costas al trabajador | LOPEZ, Enrique Eduardo c/ HORIZONTE | CSJN 4/4/17 |
Constitucionalidad del nuevo procedimiento administrativo ante las CCMM | BURGHI, Florencia Victoria c/ SWISS MEDICAL ART | CNAT – Sala II y Dictamen del Fiscal 3/8/17 y 12/7/17 |
Rechazo del pedido de suspensión de la Ley | RIZZO, Jorge Gabriel c/ Estado Nacional | CNAT – Sala III 14/7/17 |
Utilización obligatoria del Baremo – rechazo /adecuación incapacidad psicológica | FEDELLE, Romina Alejandra c/ ASOCIART ART | CNAT – Sala X 18/8/17 |
Utilización obligatoria de las fórmulas prestacionales tarifadas | MARANDO, Catalina Graciela c/ QBE Argentina ART | CSJN 12/9/17 |
Rechazo a la arbitrariedad del monto de la sentencia en casos de Acción Civil | FONTANA, Mariana Andrea c/ Brink’s Argentina S.A. y otro s/. accidente – acción civil | CSJN 3/10/17 |
De esta manera los cambios cuantitativos, más los cualitativos explicados, generan la expectativa del inicio de un ordenamiento del panorama y de la aplicación de un principio de razonabilidad a la cuestión. Anualmente, el sistema indemniza entre 60 y 70 mil casos de accidentes que producen una incapacidad remanente. Sin embargo, las demandas abiertas en 2016, más que duplicaron esa cifra, llegando a un inaudito número de 127 mil. En todo este tiempo crecieron los servicios, se introdujeron más patologías a la cobertura y las indemnizaciones que cuentan con actualización semestral, superan en monto a las de la Justicia Civil. Las mejoras en los indicadores del sistema, en prevención, en prestaciones, en indemnizaciones ni en servicios, lograron bajar la litigiosidad. Claramente, la judicialidad ya no depende ni de la importante disminución de accidentes, ni de la mejora de los servicios. Por eso tenemos cifradas nuestras expectativas en que esta reforma que focaliza en los procedimientos logre disminuirla en beneficio de la productividad general de la economía y en el resguardo de los derechos de todos los trabajadores.