(Segunda parte y conclusión)
Tal como fuera informado y comentado por Raúl Jorge Carreira en la edición nº 56 de su columna “Cortito y al pie…”, el gobernador del Chaco decretó que los Organismos y Entes provinciales, sólo pueden aceptar seguros de Caución en los cuales actúe como agente institorio el Nuevo Banco del Chaco.
Al conocerse esa polémica decisión, la Dirección de El Seguro en acción decidió la realización de una encuesta para que distintos especialistas pudieran opinar al respecto.
En la presente edición completamos el tema, transcribiendo nuevos comentarios en la materia.
FAPASA ha manifestado en forma reiterada su oposición a la figura del agente institorio.
Más allá del legitimo rechazo a la competencia desleal que significa para los productores de seguros la existencia de personas o empresas intermediando sin ningún tipo de obligaciones ni requisitos de conocimiento en las operaciones de seguro, como integrantes del mercado asegurador, los miembros de esta Federación no pueden dejar de señalar el riesgo que significa para la actividad, la posibilidad de que esos agentes puedan comprometer con su accionar -sin ningún tipo de control-, la solvencia de las entidades que hayan delegado en ellos atributos de su gestión.
Seguramente, los proyectos de modificación a la legislación sobre la actividad aseguradora que formarán parte del Plan Estratégico en proceso de diseño en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación, terminarán definitivamente con una delegación de facultades sin ningún sentido en los tiempos que corren. Mientras tanto, es obligación de las autoridades promover el accionar responsable de la actividad aseguradora.
Esperamos una rectificación oportuna del gobierno del Chaco.
Fdo.: Jorge L. Zottos – Presidente FAPASA
VA CON LOGO FAPASA QUE ADJUNTO
El tema es extremadamente preocupante por el precedente que fija, independientemente de la gravitación que el mercado de cauciones de la provincia del Chaco pueda tener en el total de las coberturas pactadas en el país.
Más allá de afectar legítimos intereses sectoriales y desnaturalizar absolutamente el instituto jurídico que aborda, la norma exhibe una pretensión de atropello, que sólo puede ser ejercida a partir de un intento político de hegemonía que supone, necesariamente, un derroche de irregularidades inadmisibles en momentos de plena vigencia del orden institucional.
En una simple lectura, es posible advertir:
Irregularidad institucional manifiesta:
El Nuevo Banco del Chaco S.A. fue privatizado en 1993. En 1999, el gobierno de la provincia lo capitaliza, asumiendo la mayoría del paquete accionario y tomando su conducción. Ejerce, por mandato legal y desde su creación, la función de agente financiero de la provincia, administrando en dicho carácter los fondos del sector público.
Es decir que «los fondos del sector público» de un Estado provincial de la Nación Argentina -así, en general-, son administrados por una entidad bancaria con participación de capitales privados lo que -a pesar de la mayoría estatal- sigue siendo, por mandato legal, una concesión formalizada pero inadmisible, del conjunto de las arcas estatales; la privatización de la provincia y de su funcionamiento o, al menos, de una parte (la que siguen representando los capitales minoritarios no estatales)
2) Irregularidad funcional:
El Nuevo Banco del Chaco S.A. no actúa como agente institorio -pese a asumir tal posicionamiento en su presentación-, sino como productor de seguros al margen de la ley específica.
Ello se evidencia en la multiplicidad de compañías a la que representa: son siete empresas aseguradoras (en el total de las ramas en que el banco ofrece sus servicios de intermediación) que, como bien dijo alguien en la primera parte de esta nota, entran indefectiblemente en conflicto de intereses, cuando el banco decide suscribir un riesgo determinado a nombre de una y no de cualquiera de las otras seis.
Y ello, desde luego, mucho más allá del debate pendiente en relación a qué función cumple hoy un agente institorio y si pueden, o no, los bancos -y más aún los bancos mayoritariamente estatales-, encuadrar su actuación dentro de esa figura. Está de más decir que yo pienso que no.
3) Irregularidad respecto de la materia:
Ni falta que hace que abundemos en que el seguro de caución -en su carácter de contrato que garantiza el cumplimiento de otro contrato-, necesita, al menos, de tres partes.
Pues aquí tiene sólo dos y deja entonces, de ser un seguro de caución: el agente institorio que representa a la primera parte es, en realidad, quien administra los fondos de quien abre la licitación de la obra a caucionar. O sea: la incompatibilidad de intereses y la desnaturalización de la materia es evidente; el banco está a ambos lados de la contratación.
Mirémoslo desde una situación práctica muy posible: un hipotético conflicto entre la empresa que contrató el seguro de caución a través del banco y su aseguradora caucionante.
Habiendo intervenido en la contratación, el banco puede ser demandado por el asegurado. Pero eso, claro está, condicionaría tremendamente la relación principal caucionada, entre el Estado provincial (cuyos fondos el banco administra) y su co-contratante. O al revés, el banco puede presionar a su co-contratante a través de la compañía de seguros que representa, si es que estando el contrato en curso de ejecución, la provincia quiere resolverlo unilateralmente.
En fin, jurídicamente, estamos frente a un mamarracho impresentable y notoriamente insostenible que, en un sistema institucional que funcione
-y siempre estamos convencidos de que la justicia funciona, en el marco de una democracia como la que con tanto esfuerzo y a pesar de tantos contratiempos venimos construyendo, día tras día-, no debiera poder resistir ningún planteo de inconstitucionalidad.
Dr. Osvaldo R. Burgos
La normativa por la cual el gobierno de la Provincia del Chaco dispone que las coberturas de caución sólo pueden ser aceptadas por los organismos oficiales, si interviene como agente institorio el Nuevo Banco del Chaco, se inscribe en el temperamento adoptado por gobiernos provinciales a los efectos de canalizar la contratación de los seguros que hacen a su interés asegurable.
Dicha práctica, se generó ante la política de no autorizar a operar como aseguradores a los Institutos que las provincias fueron creando a tal efecto. Es así, como hoy, ya sea vía ley o decreto instituyen al banco provincial o a otra institución provincial como Agente Institorio, para que intervenga en toda contratación de seguros que hace a su interés.
Si ello lo analizamos frente a lo normado por la Ley 17.418, al categorizar -en su artículo 54- al agente institorio como un representante o agente que designa el asegurador para actuar en su nombre, relación a la que se le aplica las reglas del mandato; en principio, no encuadraría estrictamente en el citado dispositivo legal, a no ser que el asegurador proceda a designarlo en tal calidad, celebrando el contrato de mandato con la facultad para celebrar seguros y con todas las implicancias que ello conlleva.
Queda claro que el agente institorio:
no es un intermediario;
no es el represente del asegurado o tomador del seguro;
es el representante del asegurador;
el conocimiento del representante equivale al del asegurador con referencia a los seguros que está autorizado a realizar;
la relación entre el agente institorio y el asegurador se rige por las normas del mandato comercial;
celebrado el contrato, se debe dar cumplimiento con lo reglado
por la Superintendencia de Seguros en la Resolución 30.418 y su modificatoria; y
g) atento la particularidad que presenta en la especie, cómo se genera la figura del agente institorio, a designar por el asegurador, se ha de tener presente todo conflicto de intereses, así como lo normado en el artículo 1892 del Código Civil.
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Dra. Teresa Valle
Nota de la redacción:
El Seguro en acción consultó especialmente a:
El señor gobernador del Chaco, Dr. Jorge Capitanich;
A la Asociación de Productores Asesores de Seguros del Chaco; y
Al Colegio Público de Productores Asesores de Seguros del Chaco.
Lamentablemente, en ninguno de estos casos hemos recibido la opinión solicitada.