DOS SANCIONES Y UNA HISTORIA INCOMPLETA

aulllllDigno de Ripley: por el Boletín Oficial, en el mercado sabemos que a una aseguradora y a un productor, les fueron concedidos los Recursos que presentaron ante sendas sanciones. Pero las mismas, no tienen estado público.

A modo de introducción

Bien saben nuestros lectores que somos el único medio especializado que, desde su primera edición (15 de marzo del 2012), y siguiendo la línea editorial auto impuesta por el suscripto en SIDEMA (1984/2002), publica el texto completo de todas Resoluciones de la Superintendencia de Seguros, de carácter sancionatorio, vale decir, sin omisión alguna y se trate de quien se trate. Entendemos que esta decisión se corresponde con principios básicos: el derecho a la información, el deber informativo, y la transparencia, entre otros.

En esa línea de pensamiento también es fundamental, como lo decimos precedentemente, que el lector acceda al texto completo de la norma en cuestión. Porque la tipología de una sanción (Apercibimiento, por ejemplo) tiene distintas connotaciones y alcances, según el tema que la motivó. No corresponde la misma valoración cuando el sancionado tuvo un error formal (presentación fuera de término, por ejemplo), que cuando transgredió una disposición legal o reglamentaria (y cuál es el alcance de la misma). Por ello es fundamental que el lector acceda a la lectura completa de la norma y formule su propia evaluación del caso.

Hecha la debida introducción al tema, y de paso responder a comentarios que frecuentemente recibimos en esta materia, vamos al tema que hoy nos ocupa.

Un caso sin antecedentes, aunque entendible en su contexto

En el Boletín Oficial de anteayer, nos topamos con la Resolución 39.643 del 29 de diciembre, en la cual consta que se concede, “en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091, el Recurso de Apelación interpuesto por LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. y por el Productor Asesor de Seguros Néstor Daniel CHONWAHI, contra la Resolución SSN N°39.618 de fecha 4 de Diciembre de 2015.”

Asombro y desconcierto: La R. 39618 no estaba en nuestros registros y, lo que es más importante, tampoco en el Boletín Oficial.

De inmediato hicimos las averiguaciones del caso, y pudimos llegar al meollo de este caso sin antecedentes, que exponemos en su secuencia completa:

  • Como vimos, la firma de la sanción se produjo el viernes 4 de diciembre, y el lunes y martes subsiguientes, no hubo actividad en la SSN, atento los feriados pertinentes. En consecuencia, no pudo formalizarse el envío al Boletín Oficial, lo que tampoco sucedió el miércoles 9, por las renuncias producidas, que derivaron en el cambio informal del mando el jueves 10, según informamos ese mismo día.
  • Por otra parte, las nuevas autoridades, aunque instaladas en el Organismo, no podían realizar acciones formales por falta de nombramiento oficial, hecho que recién se produjo anteayer.
  • Según sabemos de fuente extraoficial, desde el 10 de diciembre, las autoridades que se hallaban a la espera de su designación oficial, fueron tomando noticia de las cuestiones inherentes a los distintos sectores de la Repartición y, específicamente en éste, los expedientes en trámite quedaron a su consideración. Este es el caso de la Resolución 39.618, entre otras.

Resumiendo: sabemos que han sido impuestas sanciones tanto a la aseguradora como al productor; sabemos que las mismas han sido apeladas; sabemos que las apelaciones han sido concedidas; sabemos que las actuaciones serán elevadas a la Cámara.

Sólo nos falta un pequeño dato: saber de qué se trata.

Paciencia amigo lector, los cambios de administración suelen tener estos costos.

Ya llegará la información y, jueves más, jueves menos, se la transmitiremos, fieles a nuestra inveterada costumbre.

Raúl Jorge Carreira

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