Las aseguradoras de riesgo ambiental podrán integrar recursos voluntariamente, aun cuando la exigibilidad del Seguro Ambiental Obligatorio a las empresas alcanzadas por la obligación de la Ley General de Ambiente todavía tiene que ser reforzada.
La creación del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero incluido en la Ley del Presupuesto Nacional, es una iniciativa positiva por la orientación de recursos destinados a preservar el medio ambiente así como por la creación de conciencia medioambiental, que bien podría ser reforzada acentuando la exigibilidad del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), garantía a favor del Estado que deben extender las unidades que presentan un riesgo ambiental considerable.
El Fondo fue creado en el Art 52 de la Ley de Presupuesto “en el marco del artículo 34 de la ley 25.675 (Ley General de Ambiente –LGA), con el objeto de garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y la atención de emergencias ambientales, así como la protección, preservación, conservación, restauración o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente”. La Ley facultó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS) a dictar la normativa reglamentaria para la instrumentación del régimen.
Entre los recursos para la integración del mencionado Fondo en el inciso p) se menciona a “los aportes provenientes de los acuerdos que se alcancen con las compañías aseguradoras que emitan pólizas de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, conforme al artículo 22 de la ley 25.675”. En cabio la ley no prevé expresamente un aporte específico para ese fondo de los responsables de poner en riesgo o dañar el ambiente: los titulares de las actividades ambientalmente riesgosas.
El SAO fue creado según lo dispuesto en el Art 41 de la Constitución Nacional y por lo reglado en el Art 22 de la LGA para que las actividades que representen un riesgo ambiental mayor a un nivel determinado en la reglamentación, le garanticen al Estado que asumirán los costos por los daños ambientales de incidencia colectiva que eventualmente ocasionen y que se hallen contemplados en las pólizas.
De exigirse en todo el ámbito nacional el cumplimiento de la mencionada ley, por el simple proceso virtuoso del SAO los esfuerzos del Estado para atender contingencias ambientales se verían reducidos al mínimo. Actualmente se estima que menos de 10% de los sujetos alcanzados por la obligación de contratar la garantía a favor del Estado cumplen ese requisito.
Debe destacarse que el Art 34 de la LGA ya había creado un Fondo de Compensación Ambiental con idénticos fines del contemplado en la Ley del Presupuesto, disponiendo que “la integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial” y no, como se ha hecho, incluyendo la norma dentro de la Ley presupuestaria.
Sería positivo para el ambiente, con base en el principio de responsabilidad (internalización de costos negativos), que el Poder Ejecutivo dispusiera lo necesario, a nivel reglamentario, para que tales recursos provengan de sumas aportadas por los titulares de las actividades que ponen en riesgo el ambiente. Una vía podría ser un aumento de prima en las pólizas de SAO.
Entre las novedades de la integración del Fondo se incluyen los recursos por “la aplicación de multas de normas ambientales correspondientes al ámbito nacional”. En este sentido, sería propicio que en la reglamentación el MAyDS prevea multar la omisión de contratación del SAO, como una forma de acentuar la exigibilidad a los sujetos obligados.
Buenos Aires, 8 de enero de 2018
Fuente: Comunicación de Prensa CAARA