¿Cómo impacta el nuevo Código Civil y Comercial en el transporte de cargas?

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Assekuransa organizó un interesante Seminario sobre la influencia del nuevo Código Civil y Comercial en el seguro de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, con un equipo de abogados especializados en transporte en general y en la responsabilidad del transportista en particular.

El pasado martes 20 de octubre, Assekuransa, Compañía especializada en seguros para el comercio internacional, realizó su seminario sobre la influencia del nuevo Código Civil y Comercial (CCC) en el transporte de cargas, en el Hotel Sheraton Retiro, de Buenos Aires.

El Seguro en acción estuvo allí, y estos son los principales conceptos de los destacados especialistas que abordaron la temática.

La presentación y moderación del evento estuvo a cargo del Dr. Edgardo Rezzonico, Presidente de Assekuransa.

El panel de expositores estuvo conformado por abogados especialistas en el régimen legal y jurisprudencial del traslado de cargas.

A modo de presentación, el Dr. Rezzonico señaló: “Es indudable que el conjunto de nuevas normas de convivencia impuestas por el CCC provoca en todos los sectores la necesidad de reflexionar sobre las mismas. Es esto lo que nos ha motivado a realizar una convocatoria como la que hoy realizamos.

No escapa nadie que el nuevo plexo normativo nos impone profundos cambios, y en particular en materia contractual, que es un hecho social donde actúan voluntades.

El CCC fijó nuevas pautas de interpretación.

En primer lugar, se destaca el principio de la buena fe, es decir que las partes intervinientes en la formulación de un contrato deben actuar con honestidad, lealtad y corrección en esa interrelación jurídica instrumentada en el acuerdo.

La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, y no se admite la contradicción con una conducta jurídicamente relevante previa y propia del mismo sujeto. Es por todo ello que en nuestra temática del seguro de transporte de la carga y de la responsabilidad civil de los operadores logísticos, se imponen estas nuevas pautas que hemos mencionado, las que unido a otras, seguramente han de mejorar la conducta de las partes en la ejecución del contrato, sea este escrito o verbal”.

Por agua

En primer término, el Dr. Jorge Radovich, abogado especializado en derecho marítimo, expuso sobre la incidencia del nuevo Código Civil y Comercial en el transporte de mercaderías por agua.

En este sentido, afirmó que “Los contratos de consumo no aplican al derecho de la navegación y particularmente al contrato de transporte de las mercaderías por agua, salvo en casos muy especiales.

Por ejemplo, la legislación que protege a los consumidores podría aplicarse si se trata de una persona que vivió en cualquier país extranjero y decide mudarse a la Argentina y trae sus efectos personales por barco. Ahí hay un interés propio y particular del importador. Pero en una importación de carácter comercial no aplica el derecho de los consumidores, porque consumidor es quien adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar.

El artículo 1280 del CCC dice que hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador, traslada personas o cosas de un lugar a otro, y la otra llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete, definición que podría ser perfectamente aplicable al contrato de transporte de mercaderías por agua.

Sin embargo, el artículo 1281 establece que, excepto lo dispuesto en las leyes especiales, las reglas de ese capítulo se aplican a cualquiera que sea el modo empleado para transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial, al cual se va a referir el doctor Chami.

Pero el CCC no es aplicable a la ley de la navegación.

Cualquier controversia originada en el derecho de la navegación, si no tiene una solución específica en el derecho de la navegación (una laguna del derecho, es decir una situación de hecho que no es contemplada por la norma jurídica) el problema se soluciona en la forma que establece la ley: Leyes y reglamentos complementarios y usos y costumbres. Y a falta de disposiciones del derecho de la navegación, se recurre a la analogía dentro de la propia ley de navegación (no a la analogía fuera de la ley de navegación), una analogía interna.

El mejor ejemplo que podemos citar al respecto es el caso más emblemático en materia de autonomía: Deutz c/ELMA. Deutz era una fábrica de tractores que importaba partes con ELMA. ELMA produjo una demora enorme en la entrega de las partes, lo cual le produjo un lucro cesante importante a Deutz. Deutz reclamó en Tribunales y los abogados de ELMA, además de negar responsabilidad, plantearon que era aplicable por analogía la limitación de responsabilidad de la ley de navegación, que no está establecida para demoras sino para daños y pérdidas.

Si lo analizáramos desde el punto de vista del derecho civil, tenía razón Deutz y la responsabilidad de ELMA era ilimitada.

Pero el juez está obligado a ir primero a la ley de la navegación, y así lo hizo. Y, si bien condenó a ELMA, decretó que la responsabilidad era limitada. Fíjense cómo se alteran los principios del derecho civil en el derecho de la navegación”.

Después, el profesional puntualizó: “El nuevo CCC ¿derogó la ley de navegación? De ninguna manera. Es más, basta leer los artículos cuarto y quinto de la ley 26.994, que sancionó el nuevo CCC.

Se derogó el viejo Código Civil excepto los arts. 891, 892 y 907, entre otros, que hacen fundamentalmente al contrato de ajuste, que es como se llama el contrato de trabajo en el derecho de la navegación.

Esos artículos se agregan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094 que es la ley de la navegación.

El artículo quinto de la ley 26.994 dice que las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, como es el caso de la ley de la navegación, ‘mantienen su vigencia como leyes complementarias al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1º de la presente’.

Por lo dicho, debe concluirse que la ley de la navegación mantiene plenamente su vigencia y autonomía, por lo que el contrato de transporte de cosas por agua no sufrirá cambios en su regulación actual”.

Multimodal

La segunda exposición estuvo a cargo del Dr. Diego Chami, abogado, profesor titular de derecho de navegación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, doctor en derecho marítimo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, quien se refirió a las disposiciones del Código Civil y Comercial vinculadas con el Transporte Multimodal.

Al respecto, señaló: “En principio debo decirles que no lo impacta.

Para que estemos frente a un contrato de transporte multimodal deben darse dos o más modos entre el acuático, el aéreo, el carretero o el ferroviario. Fíjense que curioso: modo acuático, marítimo y fluvial, que se combinan, no conforman transporte multimodal. Un feeder, que es el marítimo y fluvial que se combinan, no es multimodal. Mientras que dos formas terrestres serán multimodales.

En el CCC, en el título Cuarto, capítulo Siete, se regula el transporte, pero no regula el transporte multimodal porque el art. 1281 establece que el transporte multimodal se rige por la ley especial, la ley 24.921”.

Custodia satelital

A continuación, el Dr. Leonardo Mainero, socio del estudio Mohorade, Isola, Serravalle, Mainero & Asociados, disertó sobre la cláusula de custodia satelital en las pólizas de transporte terrestre de mercaderías.

Sobre el particular, aseveró: “Argentina se ha convertido en un país complicado para la logística por los problemas de seguridad. Hay proliferación de robos de mercaderías. Este grave problema tiene que ver con varios aspectos morales: la desidia en las investigaciones, falta de interés, y cierta aceptación social sobre el robo de mercaderías.

Ante esta situación, las aseguradoras siguen cubriendo el robo de mercaderías, exigiendo algunas medidas de seguridad, como la cláusula de custodia satelital. Existe otra cláusula llamada custodia física o armada, pero me refiero a la primera.

El nuevo CCC regula los contratos de adhesión. Aunque a decir verdad, el nuevo CCC no cambia sustancialmente el panorama de los contratos de seguros.

La cláusula de custodia satelital es la forma que han encontrado las aseguradoras para dar cobertura al riesgo de robo al transporte terrestre de mercadería. Si esta cláusula no existiese, las aseguradoras no cubrirían el riesgo o lo harían por una suma asegurada muy baja.

Existen varias cláusulas de custodia satelital. Básicamente, dicen que se ampara el riesgo de robo de mercadería en transporte terrestre en la medida en que le medio transportador cuente con un sistema satelital de acuerdo a las condiciones que se establecen en la cláusula.

Las cláusulas solicitan que se haga una prueba del sistema satelital para verificar que funciona correctamente y un monitoreo o seguimiento continuo, en tiempo real. Por ello, alguien tiene que informar a la empresa de custodia satelital el recorrido. Además, los mecanismos de apertura de puertas no deben depender del chofer. Y cuando se abran las puertas deben disparar una alarma automática. El prestador satelital deberá indicar si estas alarmas constituyen un peligro para la carga o no. También se colocan sistemas anti-sabotaje y baterías de respaldo; y se suele incluir en la cláusula la instrucción de grabar toda la información para su posterior análisis”.

Más adelante, indicó: “Es importante que las aseguradoras informen al asegurado sobre el contenido del texto de la clausula de custodia satelital.

El contrato de seguro es consensual. Desde este punto de vista hay que tener en cuenta que al momento de que el transportista o el dador de carga solicitan una póliza y reciben la aprobación, no existe una póliza -en ese mismo instante- porque la misma se emite algún tiempo después. Y puede ser también que, por esta misma circunstancia, no se informe al transportista los términos de la clausula de custodia satelital. Pero cuidado. En este caso, ante un siniestro, habrá omisión de la aseguradora en su deber de informar al respecto.

En caso de que el transportista no hubiera cumplido con los deberes indicados en la clausula de custodia satelital, si hubo renovaciones de pólizas anteriores, ante un siniestro, el asegurado no puede alegar tan alegremente que no conocía los términos de la referida cláusula. El transportista tampoco puede alegar no ser un especialista en materia de custodia satelital. Si no conoce debe buscar asesoramiento para dar cabal cumplimiento a la clausula de custodia satelital”.

Aéreo

El último bloque del interesante Seminario, estuvo a cargo del Dr. Carlos María Vassallo, profesor de Derecho Aeronáutico, abogado y consultor de Aerolíneas Argentinas, quien abordó el tema del CCC y el Derecho Aeronáutico, y de Maximiliano Pozaric, Gerente de Cargas de Aerolíneas Argentinas, quien explicó los aspectos jurídicos y operativos de la nueva Guía Aérea Digital.

Vasallo apuntó: “El derecho aeronáutico es autónomo. Todas las otras leyes que abordan cuestiones aeronáuticas son subsidiarias del Derecho Aeronáutico. Ello obedece a que se determinó que siempre se aplique la misma ley (por ejemplo, Montreal 1999) cuando el viaje de una carga con escalas toca diferentes aeropuertos en el mundo. Ello brindará la seguridad jurídica de que cualquier evento que suceda estará sujeto al mismo sistema jurídico.

Respecto de los tratados internacionales de derecho público, Vasallo informó que la Argentina es parte de Chicago de 1944. “Este tratado establece los principios generales para que cada país miembro elabore sus normas internas”, citó.

Respecto del tratado de derecho privado de Montreal 1999, dijo existe una reglamentación importante de las cargas. “Además, este sistema da soporte a la nueva guía digital porque establece que se podrá instrumentar por cualquier medio, no solo el papel”, aclaró.

Por otra parte, confió que el código Aeronáutico Argentino del año 1967 “es vetusto”, no obstante, destacó que en su art. 2 se aclara que el Derecho Aeronáutico es autónomo.

También aclaró: “Las reglamentaciones aeronáuticas son muy importantes en el derecho aeronáutico. Y es correcto que se trate de reglamentaciones y no de leyes por cuanto el aspecto técnico de la aeronáutica es tan dinámico que constantemente surge la necesidad de realizar modificaciones, que serían demasiado lentas si tuviera que cambiarse una ley en lugar de una reglamentación”.

En otro momento de su disertación, explicó: “Nada se aplica de la Ley de Defensa del Consumidor en el Derecho Aeronáutico porque este último es autónomo y regido por principios internacionales.

El Derecho aeronáutico está regido por un sistema de responsabilidad internacional, por ello el derecho interno no podría modificar las pautas internacionales a las cuales Argentina ha adherido.

El CCC influye de manera subsidiaria en el Derecho Aeronáutico pero no de forma principal.

El CCC no relaciona el contrato de transporte con el contrato de consumo. No se considera al usuario de transporte aéreo de cargas como consumidor. No se aplica la Ley de Defensa ni el CCC al transporte aéreo de cargas. El CCC dice que las leyes especiales rigen el transporte de personas y cosas. Y si hubiera un conflicto o duda se aplican primero las leyes especiales aeronáuticas y luego el CCC”

Finalmente, Pozaric explicó en qué consiste la nueva Guía Aérea Digital y un documento esencial para los envíos aéreos, dado que es el que da la titularidad de la mercadería. Es emitido por la compañía aérea y ahora puede hacerse en soporte electrónico.

Al respecto, se señaló que el nuevo CCC apoya el desarrollo de la Guía Aérea Digital porque dice que la expresión escrita de un contrato puede ubicarse en cualquier soporte, y esto incluye al soporte electrónico.

A.C.

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