COBRANZA DE PREMIOS POR PARTE DE LOS PRODUCTORES ASESORES
Clarificando (V)
Especial para El Seguro en acción
El miércoles 14 del corriente, fue dictada la Resolución Nº 40.541 de la SSN, a través de la que se regula una nueva modalidad de cobranza de premios para intermediarios y agentes institorios, por la que se los obliga al uso de medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, o la cancelación por medio de cheque.
En ese sentido, nos parece interesante repasar algunos aspectos normativos relativos a la regulación de la cobranza de premios, principalmente en lo referente a los productores asesores de seguros.
Normativa
La ley de Seguros 17.418 permite a los PAS el cobro de operaciones de seguros, conforme lo previsto en el artículo 53 de ese cuerpo normativo, mencionando que el productor de seguros cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por este para la intermediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene: “ …. c) aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser facsimilar.”
El acto de cobro por parte de los productores asesores de seguros no depende, para ello, de la autorización del propio asegurador conforme lo previsto en los apartados f) y g) del artículo 10º de la Ley 22400 (aunque si depende de dicha autorización los efectos jurídicos del pago en relación al asegurador), donde se menciona que los PAS pueden:
- f) Cobrar las primas de seguro cuando lo autorice para ello la entidad aseguradora respectiva. En tal caso deberá entregar o girar el importe de las primas percibidas en el plazo que hubiese convenido, el que no podrá exceder los plazos fijados por la reglamentación;
Este término ha sido fijado por el reglamento general de la actividad de productores asesores de seguros, Resolución Nº 24.828, conforme lo que se convenga con la entidad aseguradora, pero nunca más allá de los 15 días – 2 veces por mes – (punto 10.1.1 del RGP).
- g) Entregar o girar a la entidad aseguradora -cuando no esté expresamente autorizado a cobrar-, el importe de las primas recibidas del asegurado, en un plazo que no podrá ser superior a las 72 hs.
El Decreto y las Resoluciones
El cuestionado Decreto 855/94 ordenó en su artículo 2º que sea la Superintendencia de Seguros la que tenga la tarea de evaluar la factibilidad de establecer un régimen general que permita optimizar los actuales sistemas de percepción y liquidación de cobranzas de las entidades aseguradoras, proponiendo al por entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, las normas que estimara correspondan para su instrumentación.
A partir de esto, fue el propio MECON el encargado de la regulación, circunstancia que se dio a partir del dictado de la Resolución Nº 429 del año 2000 y sus dos modificatorias, números 90/2001 y 407/2001.
A continuación efectuamos una breve reseña de las mismas:
- La Resolución 429 del 2 de junio de 2000, promueve el cobro sólo por medios fehacientes y en caso de que el pago se haga al productor o a la entidad aseguradora, se le otorgan 2 días para ingresarlo a través de dichos medios.
- La Resolución 90 del 10 de mayo de 2001 modifica la anterior, anulando la posibilidad de cobro a través de productor asesor de seguros (se deroga el artículo 5º de la Res. 429/2000 que permitía dicho canal de cobro).
- La Resolución 407 del 27 de agosto de 2001 incorpora otra modificación, permitiendo a los productores asesores de seguros cobrar premios, pero ingresándolos por los canales de pago previstos por la Resolución 90/2001 sin establecer plazo para ello[1].
Las citadas Resoluciones del Ministerio de Economía que regularon la materia, incorporando los medios electrónicos de pago, bancarización, etc., pasaron de otorgarles un plazo corto para rendir e ingresar los importes a través de sistemas habilitados– dos días –, a eliminar la posibilidad de cobro al PAS, y más tarde permitirles hacerlo sin plazo a través de los canales de pago que prevé la norma, o mejor dicho, quedando ese aspecto bajo la regulación de la Resolución SSN Nº 24828 /1996.
LA NUEVA RESOLUCION
La citada Resolución SSN Nº 40.541 dispone que los productores asesores de seguros, sociedades de productores asesores de seguros y los agentes institorios, deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través de los siguientes medios:
- Medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
- Cheque, en las modalidades previstas en el artículo 1º de la Resolución SSN Nº 429 de junio de 2000 del ex Ministerio de Economía.
El abanico de medios electrónicos de pago, así como los motivos que justifican su uso pueden conocerse a través de la lectura de la página web del propio BCRA: http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Medios_de_pago_electronicos.asp
Allí aparecen también las recientemente reguladas Transferencias de Plataforma de Pagos Móviles (PPM) de la Comunicación A 6043 del 12 de agosto de 2016:
- Billetera Electrónica.
- POS MOVIL
- Botón de Pago.
Según dicha norma, las entidades financieras deberán observar respecto de los ordenantes de las transferencias, el esquema de gratuidad establecido por esa institución con carácter general para las transferencias de fondos.
En cuanto al pago con cheque, la nueva norma refiere a las modalidades de la Resolución Ministerial 429/2000, que son: a) el uso del cheque cancelatorio[2] de la Ley 25.345; b) o de cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
Asimismo menciona dicha norma que la prohibición de cobro en efectivo, deberá ser exhibida por los productores asesores de seguros y los agentes institorios en los domicilios denunciados como asiento de su actividad, sede social, y de corresponder, de sus descentralizaciones a través de un aviso en el ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacado de dimensiones no menores a 0,30 x 0,40 metros.
Si bien está vigente a partir de la publicación en el Boletín Oficial (lunes 19), la norma prevé un cronograma de exigibilidad que se inicia el 1º de septiembre de 2017, aplicable al cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000), luego al 1º de diciembre para cobros superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000), llegando al 1º de marzo del 2018, donde la norma será aplicable a la totalidad de cobros de premios.
CONSIDERACIONES FINALES
Sin querer abordar aspectos relativos a los móviles de la norma, se observa que debería haber sido preferible, proceder a un ordenamiento normativo en materia de cobranza de premios.
La nueva norma convive con las anteriores disposiciones ministeriales, que con sus marchas y contramarchas arrojan algunos resultados equívocos.
Se debería haber aprovechado la oportunidad para la reforma o abrogación de la Resolución SSN Nº 27.627, por cuanto su redacción aporta también algún grado de confusión al respecto, como por ejemplo el artículo cuarto que menciona que los productores asesores de seguros podrán cobrar premios de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 6º de la resolución del Ministerio de Economía Nº 429-2000, cuando actualmente dichos artículos no están vigentes.
El artículo segundo de la Resolución 407/2001, vigente y “vista” según los Considerandos de la Resolución SSN Nº 40.541, tuvo una concepción diferente al que puede colegirse de la nueva norma, y por esa misma razón resulta confuso y contradictorio, al referir que los productores asesores de seguros de Ley Nº 22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios detallados en el artículo 1º.
En todo caso también debería analizarse la modificación del punto 10.1 la Resolución SSN Nº 24.828 a fin de ajustarlo a la nueva norma, lo mismo que la Comunicación SSN 1375, por citar algunas.
En este aspecto parece que será necesario que el Supervisor, produzca nueva normativa a fin de traer mayor claridad sobre los temas citados.
Dr. Gastón Raúl Martínez
Abogado – Escribano
Ex Coordinador (Gerencia de Autorizaciones y Registros-Área Productores)
Mg. en Derecho de Empresas (Universidad de Palermo)
Esp. en Políticas Públicas (Universidad de San Andrés)
[1] Articulo 2º Res. 407/2001
[2] – El cheque cancelatorio es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo. Se emite por un rango que va de $ 5.000 a $ 400.000, o de 2.500 a 100.000 dólares.
– Por la normativa antilavado de dinero, cada interesado sólo puede comprarlo en el banco en que tenga cuenta y firma registrada. Para cobrarlo, también se debe tener una cuanta y la firma registrada en un banco.
– Las personas físicas no están sujetas al impuesto al cheque (créditos y débitos bancarios).
– Hasta la fecha, los cheques cancelatorios en dólares sólo pueden ser usados para operaciones inmobiliarias. Tienen una validez de hasta 30 días corridos
Hasta la vigencia de esta norma, los Registros de Cobranzas y Rendiciones debían contener detalle de las operaciones en las que el productor interviene en forma directa.
Ahora ante el artículo 2° («Para el caso de cobranzas de premios realizadas a través de medios electrónicos deberá consignarse el número de transacción en el campo “concepto” del R.C.R.»), ¿esto significa que se deben registrar las cobranzas en las que ya no participa el PAS, o es un error?
Gracias
Enrique Daniel Caballero (PAS-Salta)
Respuesta del editor:
Estimado lector, en éste como en otros aspectos de la norma, nuestra sugerencia es esperar a que se produzcan los ajustes y/o aclaraciones que -a nuestro entender- deberían darse en un futuro cercano. Esto es, antes de la plena vigencia de la Resolución.