CAMBIOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDAD ASEGURADORA

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el punto 7 del Reglamento General de Actividad Aseguradora (RGAA) para clarificar algunos aspectos de la norma. Estableció así pautas mínimas de contenido para homogeneizar la presentación del Plan de Negocios y Financiero por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El organismo de control sustituyó el punto 7.1.1.1.10 del RGAA por otro donde se especifica cómo deben ser los requisitos fundamentales para el acceso a la actividad. La SSN realizó estos cambios ya que considera que el Plan de Negocios y Financiero define la estrategia que adoptará cada entidad que requiera autorización para operar, las políticas y la proyección de metas y objetivos fijados para su logro.

El documento que contempla los aspectos operacionales y financieros deberá integrar una declaración jurada correspondiente al origen y licitud de los fondos. También tendrá que incluir una nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia.

El Plan de Negocios y Financiero que comprende información actual y futura deberá contener la nómina de los accionistas; los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora; y una declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Adicionalmente las compañías presentarán una declaración jurada mediante la cual manifiesten que no han sido sujetas a acciones criminales ni ha recibido sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera.

Asimismo el Plan de Negocios y Financiero deberá comprender una proyección de tres años y encontrarse suscripto por quienes reúnan la condición de socios o accionistas. Además este plan estará acompañado por un informe emanado de un actuario y un auditor independientes de la entidad ambos registrados en la SSN.

Para más información acerca de las especificaciones y reglamentaciones incorporadas al Reglamento General de Actividad Aseguradora se puede consultar la Resolución 37988. En ella se hallan además los formularios que las compañías deberán presentar.

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