La SSN dictó la Resolución 24/2025 que impone cambios significativos en el régimen de capitales mínimos que deben acreditar las aseguradoras y reaseguradoras argentinas.
El artículo Nº 1 de la norma indica que para operar en seguros debe acreditarse un capital único equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).”.
El valor de la UVA puede consultarse en la página del Banco Central. Al 23/01/25 dicho monto es de 1.324,82. Esto hace que el capital requerido sea de $ 993.615.000.-
A partir de ahora se desactiva el uso de capitales mínimos por ramo, y se pasa a un esquema donde se establece un capital mínimo único para la aseguradora globalmente.
Además, se determinó un esquema de adecuación: este capital será de 350.000 UVAS a partir del 31 de diciembre de 2025 (unos $ 463.687.000 al valor UVA al 23/01/25) y a partir del 30 de junio de 2026 ascenderá a 750.000 UVAS (unos $ 993.615.000 al valor UVA al 23/01/25).
Y al utilizar UVAs, se ingresa a un esquema de actualización automático de dichos capitales.
Hasta el 31 de diciembre de este año, sigue vigente la normativa de capitales mínimos, como hasta ahora, sintetizados en el cuadro de más abajo.
Así, se modifica una de las 3 formas de calcular el capital requerido. Se opta por el más alto: 1) el capital mínimo objeto de esta nota. 2) el porcentaje sobre primas y recargos. 3) el porcentaje sobre siniestros.
Y el ARTÍCULO 3º de la citada Resolución 24/2025 elimina el inciso IV) del punto 7.1. y los puntos 23.1.2. y 30.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Así, se elimina la prohibición del 23.1.2. que indicaba que «Las aseguradoras no podrán operar de manera conjunta en cualquiera de las ramas
comprendidas en los incisos i) y o) del punto 30.1.1.1.» , esto es Patrimoniales y Vida, Sepelio, AP y Salud. Esto se refuerza con la eliminación del inciso IV del punto 7.1. de Reglamento que establecia que las compañías que operasen exclusivamente en las ramas de Vida deberán incluir en su denominación SEGUROS DE PERSONAS.
El punto 30.7 derogado hacía referencia al «Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos» impulsado hace casi una década atrás.
Con esta medida, la SSN continúa con su política de simplificación y desregulación. A esto hay que sumar, esta semana, la liberación de los precios en el mercado de Riesgos del Trabajo (VER NOTA):
Reaseguradoras Locales
El artículo 2 de la Resolución 24/2025 sustituye el punto 30.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y estableció “Un capital mínimo no inferior a TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (3.750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).”. Esto deja el capital requerido en $ 4.968.075.000.-
Análisis
Al respecto, consultamos el punto de vista de Gustavo Trias, Presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS):

-¿Cuál es el cambio más significativo que impone la Resolución 24/2025 publicada en el B.O. el 23/01/25?
La resolución tiene dos grandes líneas, por un lado fijar un capital único para compañías de Seguros y por otro, que este capital es muy superior al existente y se ha fijado en una moneda que se ajusta permanentemente, lo cual le quita arbitrariedad al ajuste. Esta medida resulta muy importante para retomar la senda lógica de ingreso al mercado de seguros, accionistas que estén dispuestos a hacer un esfuerzo y sobre todo a ser parte de un negocio de largo plazo como es el de las compañías de seguros. Incrementar la barrera de entrada a niveles más lógicos generará que quienes decidan entrar, lo hagan con mayor conciencia de permanecer y ser solventes.
El nuevo capital mínimo de apertura para Aseguradores fue fijado en 750,000 UVAS; lo que a valores de hoy son aproximadamente U$S 830.000.- al CCL.
Para el caso de las Reaseguradoras, el mismo será de 3.750.000 UVAS, aproximadamente U$S 4.100.000.-
-¿Qué efectos tiene dejar atrás el esquema de capitales x rama y pasar a un capital único?
El principal efecto que tiene es que para los nuevos jugadores que quieran abrir una compañía en el mercado, no tendrán que limitarse a un ramo específico, lo cual, los hará analizar el negocio de manera distinta; y si la decisión es ingresar, seguramente les permitirá ser más eficientes, diversificando la producción en distintos negocios. A largo plazo, la mayor exigencia de capital, las características del negocio de largo plazo, incidirá positivamente en la estructura del mercado, ya que ingresarán los que quieren ser realmente Aseguradores, y no meros operadores financieros.
¿Qué dijo la SSN sobre la medida?
En su portal, la SSN publicó un comunicado titulado: «Nuevo Régimen de Capital Único a acreditar para operar en Seguros». Allí se afirma que la normativa introduce ajustes para fortalecer la solidez y solvencia del sector asegurador.
Y agrega: «El nuevo esquema reafirma el compromiso de la SSN con la desregulación y la eliminación de normas ineficientes, promoviendo un marco normativo basado en criterios técnicos y enfocado en la protección de los asegurados. Asimismo, responde a la necesidad de adecuar el mercado a los desafíos económicos y políticos que enfrenta el país.
Al garantizar un capital mínimo adecuado, esta normativa contribuye a proteger los intereses de los asegurados y reduce el riesgo de insolvencia de las aseguradoras, reforzando la solidez y estabilidad del mercado de seguros y reaseguros.
Con estos cambios, la SSN fortalece los controles de solvencia, impulsa la productividad y fomenta una mayor competencia en el sector asegurador».
Acceda al texto completo de la Resolución 24/2025.
El esquema reemplazado
Estos son los montos de capital exigido MÍNIMO AL 31/12/2024. Luego se pasa al esquema de capital único:
AUTOMOTORES (i) $286.402.782 ([i] Excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público
de Pasajeros)
MOTOVEHÍCULOS $171.183.272
PARA LAS ENTIDADES QUE OPERAN EN LAS RAMAS DEFINIDAS EN LOS INCISOS A) Y B) del punto 30.1.1.1 del RGAA: $343.189.541
RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (ii): $286.402.782 ([ii] Reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores)
RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS – MUTUALES QUE OPERAN EN FORMA EXCLUSIVA (iii) $343.189.541
RESPONSABILIDAD CIVIL / AERONAVEGACIÓN: $85.591.636
CAUCIÓN / CRÉDITO : $85.591.636
SUB RAMA RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL (iv) / SUB RAMA CAUCIÓN AMBIENTAL (v): $57.280.556
INCENDIO / COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL / RIESGOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES / ROBO Y RIESGOS SIMILARES / ACCIDENTES A PASAJEROS / TRANSPORTE CASCOS / TRANSPORTE DE MERCADERIAS / TÉCNICO / OTROS RIESGOS DE DAÑOS PATRIMONIALES: $85.591.636
PARA OPERAR CONJUNTAMENTE EN AUTOMOTORES (i) MOTOVEHÍCULOS RESPONSABILIDAD CIVIL / AERONAVEGACIÓN / CAUCIÓN / CRÉDITO / INCENDIO / COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL / RIESGOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES / ROBO Y RIESGOS SIMILARES / ACCIDENTES A PASAJEROS / TRANSPORTE CASCOS / TRANSPORTE DE MERCADERIAS / TÉCNICO / OTROS RIESGOS DE DAÑOS PATRIMONIALES $427.958.180
RIESGOS DEL TRABAJO $286.402.782
ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA 4° DISPOSICIÓN ADICIONAL DEL ARTÍCULO 49° DE LA LEY N° 24.557: $143.201.391
SUBRAMA VIDA COLECTIVO / SUBRAMA VIDA OBLIGATORIO / SUBRAMA VIDA SALDO DEUDOR / SEPELIO / ACCIDENTES PERSONALES / SALUD: $85.591.636
SEPELIO $42.795.818
SUBRAMA VIDA INDIVIDUAL: $85.591.636
PARA OPERAR CONJUNTAMENTE EN SUBRAMA VIDA COLECTIVO / SUBRAMA VIDA OBLIGATORIO / SUBRAMA VIDA SALDO DEUDOR / SEPELIO / ACCIDENTES PERSONALES / SALUD / SEPELIO / SUBRAMA VIDA INDIVIDUAL: $171.183.272
RETIRO: $286.402.782