Resolución 18/2025
En un paso más en su política de desregulación de distintos sectores de la economía, el Gobierno, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, ELIMINÓ LOS LIMITES a la fijación de tarifas en Riesgos del Trabajo. Lo hizo mediante la Resolución 18/2025, que transcribimos más abajo.
En efecto, la Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, había establecido límites a los regímenes de alícuotas vigentes.
Estos son los límites que se habían establecido, durante la gestión de Juan Bontempo como Superintendente de Seguros de la Nación:

Ahora, las ARTs tienen libertad para establecer la tarifa que consideren conveniente en cada caso. Lo cierto es que pocos contratos superaban los límites hacia arriba o hacia abajo. Pero, como otras limitaciones, impedir que se cobre una alicuota por encima del tope (aunque este obstáculo se podía salvar pidiendo autorización y justificando el incremento) hacía que empresas con buena siniestralidad ‘subsidiaran’ a empresas con alta siniestralidad. Y también es cierto que la mayoría de los contratos estan más cerca del limite inferior que del superior.
Una buena medida que la SSN justificó de la siguiente manera en su sitio web: «La medida se enmarca en el compromiso con la desregulación y la eliminación de normativas arbitrarias e ineficientes, propias de otro contexto político y económico del país.
Se propicia de esta manera la eficiencia en el control por parte de la Superintendencia de Seguros sobre primas suficientes y solvencia del sector, promoviendo la responsabilidad de las entidades en la definición de tarifas, políticas de suscripción y retención de riesgos.
A partir de su entrada en vigencia, las suscripciones o renovaciones efectuadas por las ART deberán ajustarse a sus cuadros tarifarios evitando tanto la infra-tarifación como las primas abusivas».
Recordamos que el Sistema de Riesgos del Trabajo está en una situación complicada. La judicialidad está exacerbada. La siniestralidad del sistema es similar a la de otros países de la región, pero los juicios contra las ARTs son el doble o el triple que en otros mercados. Además, hoy la tarifa es baja, teniendo en cuenta la siniestralidad judicial descontrolada. Por un lado, hay que subir tarifa. Por el otro, la competencia comercial entre operadores impone límites a esta política.
A continuación, el texto de la RESOL-2025-18-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2025
VISTO el Expediente EX-2017-15576456-APN-GA#SSN, las Leyes N° 20.091 y 26.773, la Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley N° 20.091 establece que “Las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico-financiera (…)”.
Que, asimismo, dicha norma faculta a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a observar las primas que resulten insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias.
Que, por su parte, el artículo 10 de la Ley N° 26.773 establece los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deben tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas.
Que dichos indicadores configuran el marco normativo necesario para asegurar un régimen tarifario adecuado.
Que, no obstante ello, por Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, se fijaron límites y pautas para los cuadros tarifarios aprobados a cada aseguradora.
Que a la luz de lo expresado en los párrafos que anteceden y considerando que las políticas de suscripción y retención de riesgos de las entidades se rigen bajo los principios técnicos de equidad, suficiencia, homogeneidad y representatividad, resulta menester suprimir los límites tarifarios establecidos en virtud de la citada Resolución SSN N° 38.064.
Que la eliminación de los límites en cuestión se propicia en el marco de una desregulación inteligente y, asimismo, con el objeto de favorecer la libre competencia entre los actores del sector.
Que en función a ello, las aseguradoras podrán adecuar los cuadros tarifarios vigentes debiendo procurar que estén a disposición de este Organismo de Control.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en virtud de la presente será de aplicación a todas las suscripciones y/o renovaciones de los contratos de seguro de riesgos del trabajo celebrados con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Plate
e. 20/01/2025 N° 2486/25 v. 20/01/2025
Fecha de publicación 20/01/2025