SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SSN#MHA
VISTO el Expediente EX-2019-35633975-APN-GA#SSN, las Leyes de Riesgos del Trabajo N° 24.557, N° 26.773 y N° 27.348, la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844, la Ley N° 25.239, el Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.579 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 ha establecido el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previendo la obligatoriedad por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, inciso 14.1, punto e) de la citada ley.
Que el artículo 74, inciso c) del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, reglamentario de la Ley N° 26.844, entre otras cuestiones, prevé que “Para la fijación del sistema de alícuotas para el presente régimen, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 26.773. La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 21 de la Ley N° 25.239. La cuota tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios…”.
Que a través del dictado de la Resolución Conjunta S.S.N. N° 38.579 y S.R.T. N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reglamentaron las alícuotas aplicables al colectivo en trato.
Que, anualmente, las Gerencias Técnicas de ambos Organismos realizan un análisis de suficiencia respecto a las alícuotas estipuladas en la citada resolución conjunta.
Que de dichas revisiones surge la necesidad de actualizar los montos aplicables a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que, por su parte, el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la S.S.N., en forma conjunta con la S.R.T., a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto.
Que la S.S.N y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de actualizar las alícuotas que serán de aplicación para los empleadores de trabajadores de casas particulares.
Que en dicho estudio, y a los efectos del cálculo de alícuotas, se han considerado las distintas categorías y remuneraciones definidas por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO (M.P. Y T.), como así también la respectiva exposición al riesgo.
Que las Gerencias Técnicas y las Áreas Legales de ambas Superintendencias han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 13 de la Ley N° 26.773 y el artículo 74 del Decreto N° 467/2014.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93%) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la alícuota establecida en el artículo precedente será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:
Horas semanales trabajadas | Coeficiente de ajuste |
Hasta 12 horas | 40,50% |
De 12 a 16 horas | 64,80% |
Más de 16 horas | 100% |
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron – Juan Alberto Pazo