Accidente de Tránsito. Guiño y baliza no es lo mismo

Un fallo de la Justicia de Rio Negro ordenó una millonaria indemnización por una “mala comunicación” en el tránsito. Se trató de un juicio por accidente de tránsito originado en una errónea señalización, que terminó con un motociclista embestido. 

Fuente: Diario Judicial.

En la causa «BRITOS PABLO MARTIN C/ HUECHE SANDRO JAVIER Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)», el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y de Sucesiones de Viedma ordenó resarcir con 12 millones de pesos a un motociclista que fue embestido tras una mala señalización del conductor de un automóvil.

El siniestro vial ocurrió cuando el demandante transitaba en su moto de noche, iba detrás de un auto, a unos 15 metros de distancia, cuando éste frenó, colocó el guiñe y “se abrió” hacia la izquierda, es decir, hacia el carril contrario.

El motocilista interpretó que iba a estacionar, por lo que decidió continuar por su carril. Sin embargo, en ese momento el automovilista efectuó una maniobra brusca hacia la derecha: se atravesó en la calle para ingresar a un garaje, sin advertir la presencia de la moto. El motociclista salió despedido, voló por encima del capot del auto e impactó en la calle.

Tras ponderar todas las pruebas, el juez entendió que al momento de producirse el impacto, «y tal como lo ha referenciado el perito accidentólogo en su informe con validez probatoria, el demandado ha intentado realizar un ingreso a su vivienda pero ha fallado al comunicar al actor dicha maniobra”.

El informe pericial accidentológico explicó que fue el factor humano el que aportó la causa eficiente para el accidente, ya que «el conductor del auto circulando a velocidad precautoria ha comunicado mal su intención de ingresar al garaje, ya que utilizó la luz de giro en lugar de las luces intermitentes. Por su parte el conductor de la moto, circulando por detrás a una velocidad levemente mayor que la del auto, inducido por la mala información que recibe del conductor del auto, ha iniciado el sobrepaso. Lo hace antes que el auto finalice la maniobra y como los movimientos de los rodados son simultáneos, se produjo el choque en la intersección de ambas trayectorias».

Tras ponderar todas las pruebas, el juez entendió que al momento de producirse el impacto, «y tal como lo ha referenciado el perito accidentólogo en su informe con validez probatoria, el demandado ha intentado realizar un ingreso a su vivienda pero ha fallado al comunicar al actor dicha maniobra”.

«De este modo y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas reconstruidas no puede observarse que el nexo de causalidad adecuado ya descripto se encuentre interrumpido por el accionar del actor, sin que pueda calificar su conducta como culpa de la víctima más aún cuando  la velocidad de desplazamiento no ha tenido incidencia en la ocurrencia del hecho conforme a dictamen pericial accidentológico», agregó el magistrado. 

Por último, el titular del juzgado recordó que la Ley 24449 establece que «cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito», siendo se aplicación además las reglas para todo clase de giros. 

Por lo expuesto, el juez condenó al dueño del auto y su aseguradora, Horizonte S.A., a pagarle al motociclista por incapacidad sobreviniente una suma cerca a los 10 millones de pesos; por gastos médicos y de farmacia casi 95.000 pesos y por daño moral una suma cercana a 1,8 millones de pesos, más los intereses acumulados. También ordenó diferir para la etapa de ejecución de la sentencia la cuantificación del rubro tratamiento kinesiológico, daño psicológico y daños a la motocicleta.

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