A LO INDIO: LAS LEYES Y NOSOTROS, LOS FUNDAMENTALISTAS DE LA IMPUNIDAD

A LO INDIO: LAS LEYES Y NOSOTROS, LOS FUNDAMENTALISTAS DE LA IMPUNIDAD

Cuando entran a fallar… (Nota XLIII)

Especial para El Seguro en acción

Pudo haber sido cualquier cosa. No fue. Fueron dos muertes, destrozos, lesionados y algunas personas que no encontraron el camino de regreso. Aparte de las mentiras y de las excusas, nada que no hayamos visto antes. Una avalancha, en la que se dijo que había siete muertos y por la que no habría habido ninguno. Teorías conspirativas, (in)oportunismos políticos, una (des)organización impresentable. Una agencia oficial de noticias que pide disculpas por publicar información falsa. Obvias analogías insostenibles, parloteos interesados y silencios ruidosos.

Convengamos: dos muertes no son cualquier cosa. Cinco, como hubo hace unos meses en una fiesta electrónica, tampoco. Ni trece, como en el choque de los Monticas del que hablábamos en la columna anterior. Hay otros ejemplos, pero sobran. Con la primera referencia queremos dejar en claro que el problema no es el Indio. Con la segunda, que el problema tampoco son la música ni las grandes concentraciones. El problema somos nosotros, los fundamentalistas de la impunidad, los orgullosos adictos a la ruleta rusa, los devotos del mesianismo y de la improvisación, que terminamos siendo carne de los ávidos. Y nuestra ciclotímica sociedad de impostación de roles, en la que todo es lo que parece pero dice ser otra cosa; y nos empeñamos en creerle.

Vamos a los hechos: se organizó un espectáculo (muy) masivo con fines de (enorme) lucro, en un lugar que carecía absolutamente de cualquier condición que justificara su habilitación a esos efectos. Un predio rural, un campo. El lugar se desbordó, como todos sabían que iba a suceder, según consta en las declaraciones y en las formales desmentidas previas: los asistentes –muchos sin entradas, otros con entradas falsificadas, algunos con entradas válidas que nadie les pidió- triplicaron, al menos, el número de pobladores de la ciudad en la que el campo en cuestión está ubicado. Es inevitable entonces, aceptar que esa ciudad no tiene servicios asistenciales -ni siquiera baños-, infraestructura sostenible, ni mecanismo de control para contener a semejante multitud. El intendente, sin embargo, fue uno de los más entusiastas impulsores del espectáculo.

El predio rural “La Colmena” ESTÁ AFECTADO A UN PROCESO DE QUIEBRA Y SU DISPOSICIÓN FUE POSIBLE POR UNA CESIÓN ONEROSA A LA PRODUCTORA “EN VIVO S.A.”, REALIZADA ANTE EL JUZGADO DE TRÁMITE, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE LA MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA SE CONSTITUYERA COMO FIADORA GENERAL DE TODAS LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS. Trescientos mil pesos ($ 300.000) en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, fue el costo de la cesión; para un recital que, multiplicando la capacidad autorizada por el valor de las entradas, esperaba recaudar aproximadamente ocho millones de dólares (U$S 8.000.000). El compromiso que el intendente contrajo en nombre de la Municipalidad, sin embargo, fue gratuito. Según el testimonio reiterado de los asistentes, no había ninguna seguridad, ni una mínimamente razonable organización del ingreso. No consta, tampoco, que se haya presentado un plan de evacuación. Todas esas cosas faltaron en otras tantas “misas” en las que no pasó nada; es cierto. Pero no sirve como defensa: el hecho de que las balas no salgan en unos cuantos intentos, no quiere decir que la ruleta rusa sea un juego saludable.

Télam publicó información falsa que todos los diarios del país levantaron; después, pidió disculpas. La mayoría de los diarios ni siquiera se molestaron en replicar ese inadmisible gesto tardío. Muchísima gente tenía amigos, amores, hijos ahí y las señales de celular estaban colapsadas: algunos fueron a buscarlos, otros (des)esperaron durante días. Terminado el recital, los organizadores acusaron a la prensa; la prensa habló del intendente; el intendente culpó a los organizadores. Y así se completó el círculo.

Mientras tanto, miles de personas vagaban por una ciudad conmocionada que, en general –más allá de numerosas y loables historias espontáneas de solidaridad, que siempre terminan salvando nuestras incoherencias abismales-, los miraba como a un conjunto de espectros.

Hubo quienes decidieron quemar algunas boleterías de la terminal. Y una Municipalidad, que en un gesto con indisimulable patente talibán, decidió extraditarlos de su territorio urbano, amontonándolos en unas cuantas cajas de camiones. Es raro; “HÉROE DEL WHISKY” una de las canciones que canta o cantaba el Indio en sus “misas ricoteras”, dice más o menos eso: “Y REGRESARÁ A SU CIUDAD EN LA CAJA DE UN CAMIÓN”.

Pero no estamos aquí para indagar en las leyes del azar, ni de la profecía; baste decir –como último aporte adicional para quien se conforme con la teoría de la fatalidad dispensadora-, que uno de los dos muertos se apellidaba Bulacio, exactamente igual que Walter, el joven asesinado por la policía en la entrada de un lejano recital de los Redondos, en Obras (mítico templo del rock, cuya dirección, el Indio dice ahora desconocer).

Nuestro trabajo, entre tantos doctores “redondistas” e “indiólogos” de uno y otro cuño que las Universidades de la Calle y de los Micrófonos han acreditado subrepticiamente en estos días, es deslindar las responsabilidades jurídicas involucradas en el hecho. Si me acompañan, a eso nos dedicaremos hoy.

  • LA MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA y su intendente

Lo primero que hay que analizar aquí, es la responsabilidad política.

Subyugado, tal vez, por lo que consideraba una oportunidad para inscribir su nombre en los grandes acontecimientos de la historia local, el joven intendente de Olavarría FACILITÓ LA CESIÓN A LOS PRODUCTORES DEL RECITAL, DEL PREDIO RURAL “LA COLMENA”, AFECTADO A UN PROCESO DE QUIEBRA que tramita ante el JUZGADO CIVIL y COMERCIAL NRO. 2, de la ciudad de AZUL (provincia de Buenos Aires).

Lo hizo  CONSTITUYENDO A LA MUNICIPALIDAD COMO FIADORA SOLIDARIA, ante la titular de ese Juzgado, Dra. María Hilda Galdós,  según los términos del artículo 1.578 y subsiguientes del Código Civil y Comercial; gratuitamente y sin fijar límite máximo para la garantía asumida en nombre de sus representados.

ALIANZ

Para que se entienda: no se trata aquí de la “carta de recomendación o patrocinio” sobre la que dispone el artículo 1.581 (“las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por la que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante”,) supuesto que se menciona expresamente en el acuerdo, para apartarse de sus limitaciones.

Se trata, en oposición a ello, de una garantía en los términos del artículo 1.580 (“Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales”) con renuncia expresa a la limitación del artículo 1.578 (“Es válida la fianza general que comprende obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas, en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga al fiador”)

“Atento tratarse de la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRÍA, se la exime de fijar el monto máximo de la garantía asumida dice, en su disposición final, el citado acuerdo.

Puntualicemos, ahora, para entenderlo mejor:

  1. Una empresa con fines de lucro, que en un simple cálculo podría facturar el equivalente a ocho millones de dólares (U$S 8.000.000) en una sola noche, acuerda la cesión de un predio en dos cuotas mensuales de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).
  2. Dentro de las cláusulas de esa cesión, se acuerda que la empresa mantendrá indemne a la cedente de todo daño material o moral en que pudiera incurrir como consecuencia del show en cuestión y que pudiera devenir en cualquier tipo de reclamo judicial o extrajudicial que pudieran efectuarle sus dependientes, contratados, público asistente y terceros que aleguen como producido en el predio cedido.”
  3. La Municipalidad de Olavarría -con el patrimonio de sus vecinos- asume, gratuitamente y sin límites el aval, tanto de las obligaciones principales como de sus accesorios, incluidas las costas judiciales de su cobro.

Aquí es donde la teoría conspirativa de hipotética raíz política se desmorona. El intendente pertenece al mismo partido que el presidente de la Nación. Solari es un reconocido “artista militante” (concepto que a mi juicio personal presenta una insalvable contradicción intrínseca y al que alguna vez Fito Páez supo describir como la parodia del artista, que ronda por siniestros ministerios), empeñado en difundir el discurso del principal partido opositor. De hecho, uno fue a recibirlo con honores a los pies de su avión; el otro se negó a saludarlo.

Lo cierto es que la Municipalidad no sólo “autorizó” o “permitió” un show de estas características, sino que afianzó todas las obligaciones derivadas del mismo. Y si no lo hubiera hecho, el predio no habría sido cedido.

La conclusión es inequívoca: más allá de la responsabilidad política que el intendente deberá asumir ante los otros Organismos de gobierno de su ciudad; lo cierto es que cualquier acción derivada de los daños ocurridos en el recital -y remarquémoslo, en el recital, dentro de los límites del predio de su realización y en las proximidades del ingreso y del egreso-, debiera poder dirigirse tanto a los organizadores privados como a los fiadores públicos.

“Debiera”, bien digo. Porque los desafortunados artículos 1.765 y 1.766 sitúan, tanto al Estado como a sus funcionarios, fuera del alcance de las disposiciones del Código Civil y Comercial. Quien quiera demandar a la municipalidad de Olavarría o al intendente, deberá plantear así la flagrante inconstitucionalidad de estas normas.

Detengámonos, al menos un momento, en la dimensión de la injusticia legalmente consagrada: La imagen de la gente amontonada como talibanes en camiones, para arrojarla fuera de la ciudad es denigrante pero difícilmente sea suficiente para fundar una responsabilidad de Derecho Administrativo, que es el cuerpo jurídico hacia el que remite la exención de responsabilidad civil del Estado y de sus funcionarios, aprobada por los legisladores de todos los discursos

  • LA PRODUCTORA DEL ESPECTÁCULO Y SUS SOCIOS

“EN VIVO S.A.” en su carácter de organizadora de una actividad con fines de lucro, es jurídicamente responsable por todas sus consecuencias previsibles; sea que se produzcan dentro o fuera del predio. Para los daños ocurridos en “La Colmena” y en sus cercanías, rige la fianza de la Municipalidad; para los que registren ocurrencia en otros sitios, no.

La organización de un recital para ciento cincuenta mil personas (en el que después hubo más de trescientos mil, ratificando lo que todos los involucrados sabían que iba a pasar), es una actividad evidentemente riesgosa.

En tal carácter, se halla enmarcada por el artículo 1.758, última parte, que textualmente expresa: “En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto en la legislación específica.”

Esta responsabilidad presenta un factor de atribución objetivo: acreditado el daño y la relación de causalidad, nace el deber de responder sin necesidad de probar ninguna culpa.

No puede, sin embargo, extenderse a los daños que reconozcan otras causas. “EN VIVO” S.A. es responsable por todo aquello que guarde una relación directa con el recital, no con la permanencia de las personas en Olavarría o con su comportamiento, antes o después de la escandalosa “misa”.

Pero aquí hay un atajo: tratándose de un contrato de consumo, cabría una excepción a este principio. Quien recurra al artículo 1.097 y pueda probar la violación al deber de “abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, podría tener derecho a un resarcimiento pleno.

Esta misma característica de contrato de consumo, es la que expone a “EN VIVO” a la fijación de las “sanciones por daños -los (mal) llamados “daños punitivosde la Ley de Defensa del Consumidor, cuyo tope sigue siendo de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) en mérito a su total desprecio por la seguridad y el cuidado de los asistentes. En castellano: la jerarquización de su dinero por sobre la integridad de sus clientes.

Fuera de eso, dado que se trata de una Sociedad Anónima, es obvio que el límite de la responsabilidad estaría dado, en principio, por el patrimonio de la misma. Aquí tenemos un problema serio. Todos sabemos, cuál es la utilidad real de muchas formas societarias en este país. No obstante, creo que atendiendo a las particularidades del hecho -todos estaban al tanto de lo que iba a pasar y pasó; no les importó prevenir ni evitar el daño-, resulta aplicable a la persona de los productores, la “función preventiva” del artículo 1.710:

¿Qué dice este artículo?: “Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a sus circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud (…) no agravar el daño, si ya se produjo.”

Así, aunque la causación de los daños sea responsabilidad de “EN VIVO S.A.”; su no evitación y la omisión al deber de no agravarlos, compromete ineludiblemente a sus titulares. En el punto que sigue veremos, como este mismo artículo justifica, también, la responsabilidad de Solari. Aclaremos: no del Indio, un prócer viviente, el músico con mayor devoción de la historia en la música argentina, sino del ciudadano común Carlos Solari; el hombre que tenía, como todos, una obligación de evitar los daños y sólo atinó a pedirle mesiánica y enigmáticamente a su público “que cuide al de al lado” porque había “una mano negra” en su recital.

La música es, tal vez, la más elevada de las creaciones humanas. Así lo cree, entre tantos otros, el genio de Friedrich Nietzsche. Y sin Estados no habría quien garantice efectivamente la posibilidad de ejercicio de los derechos. Pero eso no implica que los músicos o los funcionarios públicos deban estar al margen de la ley común. Estos últimos, de hecho, desgraciadamente lo están. Aquí nos hemos cansado de decir que no debieran estarlo.

Lo último a señalar en cuanto a este punto es que, en el contrato de cesión, LOS PRODUCTORES ASUMEN LA OBLIGACIÓN, QUE LA MUNICIPALIDAD AFIANZA, DE CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Habría que ver qué seguro se contrató, cuál era el límite de cobertura y cuáles las exclusiones.

  • EL INDIO, NO; CARLOS SOLARI, SÍ

Es difícil, pero si queremos analizar seriamente el tema, hay que tratar de separar al Indio como músico -y el impresionante fenómeno sociológico de su devoción militante-, del ciudadano común Carlos Solari. Personalmente, como muchos de mis amigos más cercanos, fui un seguidor de Los Redondos.  Su música, no toda (convengamos que la maravilla de “Juguetes Perdidos” no es asimilable a la precariedad de “Susanita”, “Ñam Fri Fruli Fali Fru” o “Pierre, el Vitricida), suele transportarme a un infierno que a veces resulta encantador. Sin embargo, a diferencia de algunos de mis amigos más cercanos, no soy un seguidor del  Indio. Para nada.

A mi criterio, el sonido de Los Redondos era, antes que cualquier otra cosa, la guitarra de Skay. Ya sé, Skay no es precisamente el zorzal criollo; pero la voz del Indio con una guitarra distinta, me suena claramente a otra cosa. Por lo demás, no sigo a ningún artista ni pensador que se identifique con el poder de turno –tara que arrastro desde los tiempos de Platón, obnubilado en la Corte de Dionisio-, y los mesianismos me repelen. La “cultura del aguante”, me parece un interesado retroceso demagógico, que niega todo sentido crítico. Soy de Central a morir -no literalmente, claro- pero no pagaría la entrada para ver jugar al Negro Palma en el medio de un potrero. El 95’ -última copa en la que el Negro nos deleitó los ojos del alma- quedó bien lejos. El 2001 -último recital de Los Redondos, en Córdoba-, también.

Para resumir y terminar de una vez con estas opiniones personales, que pueden o no ser compartidas: no tengo idea de qué imperdible canción hizo el Indio en los últimos quince años. Si eso me inhabilita para opinar sobre su responsabilidad -según pretenden algunos devotos-, inhabilitaría también a todos sus seguidores de menos de 25 años (que tenían menos de 10 al desaparecer el grupo), para decirse “ricoteros”. Claramente no sucede ni una cosa ni la otra: yo puedo analizar la responsabilidad, ellos pueden reivindicar su pertenencia.

Muy bien, entonces: en su extraña entrevista con Pergolini, Solari dice (además de que “conoce más Nueva York que Buenos Aires” y que “no distingue la avenida Cabildo de Libertador” -por lo que no sabe dónde queda Obras-), que su público viaja igual, aunque no tenga entradas. Que no es gente que vaya a quedarse en su casa porque esté todo vendido, que de una u otra forma, corta una avenida, “arma quilombo” (sic) y entra.

Si aceptamos que conocía, también las condiciones del Predio La Colmena, y sin ponernos a especular sobre su participación real en la organización (¿de verdad alguien puede creer que un músico mesiánico que moviliza cientos de miles de personas, es sólo un contratado de una pequeñísima sociedad?), lo cierto es que le son aplicables las mismas responsabilidades por infracción al deber de prevención que permiten extender el deber de responder a los titulares de la productora: conocía a su gente, conocía el lugar, estaba al tanto de las condiciones. Él, más que nadie, se encontraba en situación de evitar el daño. Pero no lo hizo. No quiso, no supo, no le importó.

  • EL PÚBLICO Y SU EXPOSICIÓN AL RIESGO

Tratándose de una actividad peligrosa realizada por quienes persiguen fines de lucro, la exposición voluntaria al riesgo deviene irrelevante. Así lo afirma, indiscutiblemente, el artículo 1.719 del Código Unificado: “La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal”.

Estar en primera fila de un recital, no parece ser un hecho que presente las características eximentes. Participar del poggo –costumbre ritual de estas ceremonias paganas-, tampoco. Por lo tanto, si los demandados intentaran eludir, total o parcialmente, su responsabilidad, debieran probar que algún hecho de los fallecidos o de los lesionados motivó concurrió causalmente a la producción de su daño. En un intoxicado, tal vez eso les sea posible. En un herido por arma blanca, seguramente se les complicará.

  • LA PRENSA Y SUS INFORMACIONES FALSAS

Párrafo aparte para Télam y su noticia de los siete muertos (replicada en todos los diarios del país), por la que después pide disculpas. Las disculpas difícilmente sean aceptables en Derecho. Si la noticia era falsa: ¿cuál fue la intención de publicarla? Si era verdadera (de hecho, el martes por la noche, al momento de escribir esta nota hay dos muertos reconocidos y cinco personas que todavía no regresaron a sus hogares),  ¿por qué fue después, desmentida?

Toda persona que pruebe haber sufrido “afecciones espirituales legítimas”, según los términos del artículo 1.738 del Código Civil y Comercial, debido a la situación de zozobra creada por las fuentes periodísticas, tiene una acción reconocida contra el diario o la agencia de noticias que la empujó a esa situación. La publicación de informaciones falsas es un abuso que no está amparado por la libertad de prensa. Y la cuestión es seria: hubo también alguien que murió en un accidente de tránsito, por ir a rescatar a su hijo de lo que se difundió, en un momento, en términos de “masacre”. En la madrugada, las señales móviles estaban colapsadas. Y desde todo el país, había gente intentando llamar a guardias y a hospitales. Con los amores, los hijos, los amigos, no se juega.

  • DETERMINACIÓN Y LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD ASEGURADORA

Desconozco cuál es la empresa aseguradora y cuáles son los límites de cobertura pactados. De cualquier modo, hay dos cuestiones a considerar: de acuerdo con el relato de los asistentes, el predio no estaba en condiciones de pasar ninguna inspección pre-siniestral. Nadie que actuara profesionalmente en el caso pudo sugerir la suscripción de semejante responsabilidad civil en esas condiciones. Por otro lado, el ingreso del doble o el triple de personas al recital, configura una notoria agravación del riesgo que podría dar lugar a la exclusión de cobertura. ¿Resulta válido ese argumento frente a una hipotética acción judicial? Técnicamente, sin ninguna duda. Jurídica y políticamente, dependerá del criterio del juzgador en relación a su oposición al damnificado.

  • ¿QUIÉN PAGA LOS DAÑOS EN LA CIUDAD?

Nadie. Salvo que se demuestre la culpabilidad del intendente y/o de sus funcionarios subalternos, en el foro administrativo; la habitual exclusión de vandalismo procede, y el Estado es una nobleza a la que la ley común no llega. Ya lo sabemos de sobra: vamos hacia un tiempo feudal de privatización de la seguridad, líneas abismales que limitan la vigencia real del derecho y proliferación de los salteadores de caminos. Algunos hace negocios; otros sobreviven, mientras pueden.

  • LOS TRAPOS DESGARRADOS Y EL CISNE NEGRO DE TALEB (a modo de conclusión)

Ya está. La nota se hizo demasiado larga. De tanto “aguantar los trapos” terminamos desgarrándonos las vestiduras.

Un par de reflexiones para el final: hay un gran filósofo pragmático, llamado Nassim Taleb, que habla del fenómeno del “cisne negro”: es lo inimaginable, aquello que no pensamos que va a pasar hasta que nos pasa. Entonces reaccionamos enjundiosos ante la sorpresa: nos juramos que jamás va a volver a pasarnos y agotamos todos nuestros esfuerzos en esa promesa, mientras otras tantas cosas –igualmente imprevisibles, igualmente impensables, a veces todavía más graves- nos alertan de su ocurrencia pronta, sin que nos dignemos a considerar su peligro.

El Indio tiene 68 años y está enfermo; el de Olavarría –dicen sus seguidores- fue un recital desangelado y tibio, muy probablemente el último. Pero el problema no es el Indio, ni la música. El problema, como decíamos en el inicio, somos nosotros. ¿Qué conciencia tenemos de nuestra propia seguridad? ¿De verdad creemos que esa conciencia va a cambiar nuestros hábitos después de una experiencia como esta?

Y lo último, si se me permite. Cita textual a un trabajo que publiqué hace doce años, en febrero de 2005, apenas ocurrido lo de Cromañón:(…) “¿Podemos apreciar en la figura del señor Omar Chabán –único imputado y procesado, al momento, en la causa en trámite- los extremos requeridos para asumir las responsabilidades propias de un empresario? Peor aún, y a riesgo de afectar susceptibilidades heridas de buena fe, sin temor alguno de caer en lo peyorativo y ante la posibilidad cierta de que el “empresario” Chabán hubiera deslindado en el grupo Callejeros las responsabilidades de organización del recital:¿Puede una banda de rock de trabajadas letras protestatarias y música ricotera asumir, jurídicamente, obligaciones que excedan a su labor sobre el escenario?”

Los nietzscheanos hablan del “eterno retorno de lo mismo, pero diferente”. Los marxistas dicen que la historia ocurre dos veces: la primera como tragedia, la segunda como farsa. Yo lo único que digo, es que si estamos citando un trabajo de hace doce años, hemos aprendido demasiado poco. Somos, en el mejor de los casos, candorosos. Y el candor, según afirmaba magistralmente George Steiner, es la más costosa de las “virtudes”. Aunque a veces, como esta vez en Olavarría, nos haga precio.

Dr. Osvaldo R. Burgos

Abogado

osvaldo@burgos-abogados.com.ar

www.derechodelseguro.com.ar

 

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7 Thoughts to “A LO INDIO: LAS LEYES Y NOSOTROS, LOS FUNDAMENTALISTAS DE LA IMPUNIDAD”

  1. ¡Excelente artículo!
    Gracias
    Dra. Lida Sanmartin (abogada)

  2. Excelente.
    Muchas gracias.
    Luis Centeno

  3. Excelente artículo.
    Dos cositas nomás:
    1- La primera de color. El tema que mencionaste “Héroes del Whisky”, fue tocado en Olavarría. No había caído en la “coincidencia”, hasta leer tu artículo.
    2- Estuve presente en Olavarría. Es todo cierto lo que describís, y fallecieron dos personas que hay que respetar (más allá de las causas). Ahora bien, no estuvo ni cerca de ser una tragedia. Fue un recital normal (es verdad que con unos decibeles menos, porque el Indio está grande y porque, por lo que vio ahí adelante, estaba de mal humor. Pero no existió la tragedia.

    Fuerte abrazo.

    Pablo Ortiz Ibero (PAS-La Plata)

  4. En principio, si bien me gustan algunas de las canciones del Indio, lejos estoy de ser un fan (fanático menos aun) del mismo.
    Estas cosas cuando pasan, nos convencen de la inutilidad del Seguro para ciertos riesgos ( Cromagnon por ejemplo, ¿de cuánto debería haber sido la suma asegurada?), con la mejor buena voluntad, en cuanto a la cantidad imprecisa de concurrentes, ¿de cuánto debió ser la suma para este evento?
    Como se dice en el bar, “Dios es argentino” (200.000 personas en un predio sin separaciones físicas, cercadas por un escenario y los laterales cerrados hasta los dos metros de altura, una única salida a cientos de metros del escenario y del medio del predio (Sin duda Dios es argentino).
    Télam con la filosofía gubernamental de ahorrar, reprodujo msm recibidos, no chequeados con nadie y disparó 7 u 8 muertos; la desmentida posterior cursó el mismo camino de siempre la noticia en primera plana, la retractación en la hoja 48.
    Lo de la Intendencia no tiene adjetivos para calificar su accionar, desde la falta de control del ingreso de los concurrentes en el acceso (!No se sabe cuanta gente entró!) hasta llevar gente en la caja de camiones, prohibido por la Ley de Tránsito.
    Finalmente y como siempre, nadie esperará el veredicto de la justicia para saber que pasó (De qué murieron las víctimas, -cuánta gente había, seguramente nunca se sabrá-, etc., etc.)
    Cuando finalmente la justicia se expida, como siempre MUY tarde, otra tragedia estará en los medios y esta caedra en la hoja 48 de los diarios o un “al pasar” en la tele y la radio.
    Sin duda “Dios es argentino”.
    Héctor Taboas (PAS)

  5. Felicito al Dr. Burgos por el desarrollo técnico-profesional del caso, mencionando paso a paso, artículo por artículo del CCyC que resulta procedente. Para los que no somos abogados, pero que nos interesan estos temas que hacen a la sociedad y -en especial- al seguro, nos permite ampliar nuestros conocimientos.
    Difiero con el Dr. Burgos, cuando dice: “El problema somos todos nosotros…”. El término “todos” es absolutamente abarcativo y si solo uno no es así, el término más correcto sería “muchos”.
    El Dr. Burgos menciona que no sabe si existía una póliza de seguros, dando cobertura a los riesgos inherentes al espectáculo. En el programa televisivo “Animales Sueltos”, conducido por el Alejandro Fantino, uno de sus panelistas, el Dr. Feinmann exhibió una fotocopia de la póliza emitida por Federación Patronal, donde destacó y yo pude leer la frase “+ 100.000 personas”. No mencionó, ni mostró o no pude escuchar al Dr. Feimann, si dio más detalles de la cobertura de la póliza, tanto en el tipo de seguro, como de la suma asegurada. Con lo cual desconocemos los entretelones de la suscripción. En mi opinión y en base a la información periodística conocida a la fecha, quizás la Tomadora “En Vivo SA”, no cumplimentaba las condiciones necesarias.
    Cordialmente.
    Carlos A. Domínguez (PAS)

  6. Excelente nota Dr. Burgos.
    Lo felicito, sinceramente.
    Gustavo Daniel Arpe (PAS)

  7. Osvaldo, no me sorprende tu nota, porque ya me tenés acostumbrado a estos análisis profundos de cuanto tema interesa al seguro.
    Así que sólo me resta felicitarte y alentarte a que sigas aportando al análisis jurídico y humano de los casos que interesan a la sociedad y por ende al seguro.
    Un abrazo y ¡adelante!
    Marcelo Deve (PAS)

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