Libre elección del canal comercial para seguros vinculados a planes de ahorro prendarios.

Mediante la Resolución 24/2022 (Marco regulatorio de acción de agentes institorios y/o productores asesores de seguros en la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro), la SSN reguló la contratación de seguros para bienes adquiridos mediantes créditos prendarios y planes de ahorro, garantizando al asegurado la libertad de elección del canal de comercialización de seguros para los bienes adquiridos mediante esas modalidades de financiamiento.

Es un tema que las Asociaciones de PAS y FAPASA vienen impulsando desde hace varios años, y hoy se ha dado un paso importante.

Aspectos destacados de la regulación.

El ARTÍCULO 1°, ratifica que en el caso de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, el acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos CINCO (5) compañías aseguradoras.

El ARTÍCULO 2° indica que los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros oSociedades de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400, como así también mediante los Agentes Institorios autorizados por la  SSN.

ARTÍCULO 3°.- En el supuesto que se comercialice el contrato de seguro a través de un Agente Institorio, quedará imposibilitado para actuar como tal en caso que éste tenga un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro.

ARTÍCULO 4°.- No podrá actuar como Productor Asesores de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros toda persona física o jurídica vinculada al acreedor en los términos del punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 5°.- En caso que el deudor asegurado no participe en la designación de un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros, el acreedor no podrá trasladar el costo de intermediación directa ni indirectamente al deudor.

En caso que el deudor designe un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400 dicho costo podrá ser trasladado al deudor asegurado. 

ARTÍCULO 6°.- El premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.

Y el ARTÍCULO 7°, modificando la redacción de la Resolución SSN N° 38.052  (que creó el Registro de Agentes Institorios) puntualiza: “Durante su intervención el Agente Institorio deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que este ofrezca.

En el supuesto que el Agente Institorio tenga interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, quedará imposibilitado para actuar como tal y, en caso que dicho interés asegurable opere en el marco de otro tipo de operaciones, deberá ofrecer a los usuarios por lo menos CINCO (5) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho a la elección.”

Estas condiciones no rigen para el Seguro Colectivo de Saldo Deudor.

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