MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

Resolución 762/2017
Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente N° 98.503/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 02 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 007 de fecha 30 de enero de 1998, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 734 y N° 735 ambas de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre del 2014, N° 180 de fecha 21 de enero de 2015, N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015, las Disposiciones de la entonces Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) N° 01 de fecha 29 de mayo de 2009 y modificatorias, de la entonces Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01, ambas de fecha 09 de febrero de 2015, las Circulares de la Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) N° 01 de fecha 11 de febrero de 1998, de la entonces Subgerencia de Operaciones (S.O.) N° 04 de fecha 23 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 reconoce a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras, la función de requerir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, generando en las entidades supervisadas la obligación de brindar la información requerida.

Que el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 02 de fecha 14 de marzo de 1996, derogada por la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, había dispuesto que aquellas entidades autorizadas para funcionar como A.R.T., debían ser inscriptas en un registro que se cree al efecto.

Que la Resolución S.R.T. N° 07 de fecha 30 de enero de 1998 amplió el Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, incluyendo a los Empleadores Autoasegurados.

Que, atento a ello, la Subgerencia de Control de Entidades consideró necesario sistematizar e integrar en el mencionado registro la información proveniente de ambas entidades.

Que, asimismo, resulta pertinente modificar la denominación actual del registro.

Que, por otro lado, el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación colectiva laboral podrá crear A.R.T. sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que asimismo mediante el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 se facultó a las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial a constituir A.R.T. sin fines de lucro, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que a los fines prácticos y operativos de la presente resolución, al emplearse el término A.R.T., se entenderá que éste incluye a aquellas conformadas como ART-MUTUALES.

Que por otro lado el artículo 31, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, establece que las Aseguradoras deberán informar a los interesados acerca de la composición societaria de la entidad, y demás elementos que determine la reglamentación.

Que, asimismo, conforme lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 734 y N° 735 ambas de fecha 26 de junio de 2008, y N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013, resulta conveniente actualizar los datos del registro existente e incorporar nuevos, en especial solicitar a las A.R.T. y E.A. que declaren la información relativa al Centro Coordinador de Atención Permanente (Ce.C.A.P.), la línea telefónica gratuita para atender las consultas y los reclamos de trabajadores y empleadores, como así también los datos del responsable de atención al público y gestión de reclamos.

Que en el mismo orden de ideas, también deberían constar en el registro de A.R.T. y E.A. los datos de los responsables de Recalificación y Casos Crónicos, atento a lo dispuesto en las Resoluciones S.R.T. N° 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004 y N° 180 de fecha 21 de enero de 2015.

Que, en virtud de lo que establecen las Resoluciones S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015 y N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015, las A.R.T. y E.A. deberían informar al registro los datos de los responsables en prestaciones médico asistenciales, de los referentes en Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad.

Que a efectos de realizar una correcta supervisión interna de las A.R.T. y E.A., también debería incorporarse al mencionado registro la información requerida mediante la Resolución S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014 y las Disposiciones de la entonces Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01, ambas de fecha 09 de febrero de 2015.

Que a tales fines, se considera necesario que las entidades informen su estructura orgánica y los responsables de los cargos, información que surge de las Actas del Órgano de Administración de las A.R.T., de las Actas de Directorio u Órgano de Administración de los E.A., o de la copia del acto administrativo de la máxima autoridad, en el caso de Organismos Públicos.

Que para facilitar y optimizar el control de dicha información, se requiere que la misma sea unificada en Formato de Documento Portable (P.D.F.).

Que, en el mismo sentido, y con el fin de favorecer la comunicación con las entidades registradas y conocer las tareas que se realizan, se entiende conveniente ampliar el número de referentes en las áreas y sectores operativos que las integran, como así también requerir el detalle de las actividades que se desarrollan en las sucursales, oficinas comerciales o agencias de las A.R.T. y E.A.

Que por otro lado, resulta pertinente que las A.R.T. y los E.A., con sede social fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES constituyan domicilio especial en dicha jurisdicción y lo informen al registro, con el objeto de agilizar las gestiones ante la Justicia Nacional Ordinaria competente.

Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, deviene necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 007/98, como asimismo las Circulares de la Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) N° 01 de fecha 11 de febrero de 1998, de la entonces Subgerencia de Operaciones (S.O.) N° 04 de fecha 23 de octubre de 2000.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) y el artículo 38 de la Ley N° 24.557, y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplázase la denominación del “Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” (A.R.T.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por “Registro de A.R.T./E.A.”, al cual se le adicionará, además de la ya existente, la información requerida a las A.R.T. y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.) mediante los Anexos I y II de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que las A.R.T. y los E.A. acrediten, con carácter de declaración jurada, la información solicitada en el Anexo I de esta resolución, salvo en los casos que se especifique algo distinto.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que los datos relativos al punto IV del Anexo I, deberán contemplarse para cada “Establecimiento Empresa” (casa matriz, sucursal, oficina o agencia comercial) de las A.R.T. conforme las Disposiciones de la entonces Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01, ambas de fecha 09 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las A.R.T. con sede social fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, deberán constituir e informar al “Registro de A.R.T./E.A.” un domicilio especial en dicha jurisdicción, sometiéndose a la Justicia Nacional Ordinaria con sede en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Los E.A. deberán cumplir con la misma obligación, conforme lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que las A.R.T. y E.A. que efectúen el cambio en su denominación social, deberán notificarlo a esta S.R.T. dentro del término de DIEZ (10) días hábiles de haberse otorgado la aprobación. Dicha notificación deberá dirigirse a la Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.), conjuntamente con una copia certificada de la aprobación del Registro Público de Comercio o autoridad administrativa competente en la materia.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los Responsables de Control Interno de las A.R.T. y la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad Ejecutora de Riesgos del Trabajo (U.E.R.T.) de los E.A., tendrán la responsabilidad de mantener actualizados los datos del Anexo I de la presente resolución. La máxima autoridad ejecutiva de la U.E.R.T. podrá delegar dicha tarea a otro funcionario de la entidad, cuya designación deberá ser comunicada dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, mediante el formulario que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Determínase que las A.R.T. y E.A. deberán reportar al “Registro de A.R.T./E.A.” en el término de CINCO (5) días hábiles de producida, toda modificación en la información oportunamente enviada, contemplada en el Anexo I de la presente resolución, a excepción de lo requerido en el punto III, apartados F, G y H de dicho Anexo.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que la Extranet www.arts.gob.ar constituirá el medio por el cual las A.R.T. y E.A., deberán remitir la información establecida en los Anexos I y II de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a desarrollar y publicar en la Extranet de la S.R.T. el instructivo para la carga de la información requerida en los Anexos que integran la presente resolución, como así también lo establecido en el Anexo II, apartado A, punto 2) de la Resolución S.R.T. N° 1.810 de fecha 24 de julio de 2015 y lo reglamentado en el Anexo II, apartado A, punto 2) de la Resolución S.R.T. N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Subgerencia de Control de Entidades a formular modificaciones a lo establecido en el Anexo I, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T.

ARTÍCULO 11.- Deróganse la Resolución S.R.T. N° 007 de fecha 30 de enero de 1998, las Circulares de la Subgerencia de Control de Entidades (S.C.E.) N° 01 de fecha 11 de febrero de 1998 y de la entonces Subgerencia de Operaciones (S.O.) N° 04 de fecha 23 de octubre de 2000.

ARTÍCULO 12.- Dispónese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fechade publicación 03/08/2017

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