ANTÁRTIDA NUEVAMENTE INHIBIDA (Y AHORA SUMAN OCHO)

El 2 de noviembre del 2016, el Organismo de Control dispuso mediante Resolución 40.145, la inhibición general de bienes de dicha aseguradora, según detalles que publicamos en su momento.

Cinco meses después la media fue dejada sin efecto, por Resolución 40.420 (26/4/2017) pero, al parecer, los números de Antártida Seguros no han sido “reencauzados” totalmente.

Por ello, en el Boletín Oficial de hoy obra la Resolución 12 (12/1/2018), restableciendo la medida precautoria.

De esta manera, se suma a las siete aseguradoras con inhibición general de bienes, cuyo listado publicamos recientemente.

Dos detalles que debemos destacar:

  • A ninguna de las ocho aseguradoras se le dictó la prohibición para seguir emitiendo contratos de seguros.
  • Hay entidades que registran déficit de capital, pero respecto de las cuales no se ha dictado la inhibición general de bienes.

Tiempos de transparencia y modernización, dicen algunos. Tiempos de borrascas, dicen otros.

Y aquí estamos, tratando de entender…

Entender cuál es el criterio que aplica el Organismo de Control ante estas situaciones, similares, pero sujetas a criterios disímiles. Y por si ello fuera poco, luego de leer los Considerandos de la Resolución 12 (aseguradora inmersa en la primera parte del artículo 31 de la ley 20091, por lo cual debe aplicarse la medida dispuesta en el inciso “a” del artículo 86), cobra más vigencia que nunca la inquietud que planteamos hace más de un año, respecto de la aplicación de esta ley fundamental dentro de la estructura operativa del seguro. Nos referimos a nuestra nota “UNA LEY CON DOS TEXTOS DISTINTOS (USE EL QUE MÁS LE CONVENGA)”, y a ella remitimos al lector interesado en profundizar este tema que las autoridades no se han dignado aclarar.

Raúl Jorge Carreira

[email protected]

(Nota originalmente publicada el 16 de enero a las 11 horas)

Ver más