Seguros de Construccion y TRO – Clausula LEG

La trascendencia del fallo South Capitol Bridge Builders vs. Lexington Insurance Company, unida a la compleja trayectoria interpretativa de estas cláusulas, exige un análisis profundo que permita a suscriptores, corredores, abogados y asegurados comprender el panorama actual y anticipar futuros desarrollos.

Por Jorge Lombardi y Roberto Pradier, académicos de Espacio ECCTA.

La intención de esta nota es analizar los desafíos que presentan las pólizas de Todo Riesgo Operativo (TRO) y de Construcción y Montaje (CAR/EAR), tomando en cuenta la posibilidad de utilizar las cláusulas del London Engineering Group (LEG).

Desde su introducción hace más de 27 años por el London Engineering Group (LEG), un consorcio de aseguradores y reaseguradores con sede en el mercado de Londres, las cláusulas LEG se han convertido en un pilar fundamental de las pólizas de ingeniería. Su propósito original fue estandarizar la forma en que los seguros de CAR/EAR abordan los riesgos inherentes a los defectos de diseño, material y mano de obra. Estos defectos, intrínsecos a la naturaleza misma de la construcción y el montaje, representan una de las fuentes más significativas de reclamos y disputas en el sector.

La necesidad de estas cláusulas surgió de la ambigüedad que existía previamente en las pólizas generales de «todo riesgo», que por definición cubren cualquier pérdida o daño físico a menos que esté específicamente excluido. Sin una exclusión clara para los defectos, los aseguradores se encontraban expuestos a cubrir el costo de remediar fallas inherentes al proceso constructivo o al producto mismo, lo cual desvirtúa el principio asegurador de cubrir eventos accidentales e inciertos, no el costo de la calidad o de la corrección de errores intrínsecos.

El London Engineering Group desarrolló tres versiones principales de estas cláusulas, cada una ofreciendo un nivel distinto de cobertura para los daños relacionados con defectos:

La elección de la cláusula LEG aplicable en una póliza de seguros tiene un impacto directo en el apetito de riesgo de los aseguradores y en el costo de la prima, siendo LEG 3 la que implica un mayor riesgo para el asegurador y, por ende, un costo más elevado para el asegurado.

Las distintas cláusulas LEG han sido sujeto de varias disputas judiciales a través del tiempo. Recientemente una sentencia dictada por un Tribunal del Distrito de Columbia en EE. UU. en el caso South Capitol Bridge Builders vs. Lexington Insurance Company introdujo nuevos elementos a estas disputas. Este caso, que involucra la construcción de un nuevo puente sobre el río Anacostia en Washington D.C., uno de los proyectos de obras públicas más grandes en la historia del Distrito de Columbia, ha captado la atención del mercado asegurador de ingeniería.

El diseño del puente incluye tres arcos de acero consecutivos a cada lado, apoyados en estribos de hormigón y dos pilas de hormigón en forma de V en el centro del río. Durante la fase de construcción, se identificó un problema con la colocación del hormigón, lo que resultó en una disminución de su capacidad de carga y la necesidad de reparaciones para lograr una distribución uniforme. El tomador del seguro, South Capitol Bridge Builders, poseía una póliza CAR que incorporaba la versión 2006 de la exclusión LEG3. Argumentó que la disminución de la capacidad del hormigón constituía un «daño» que activaba la cobertura bajo la cláusula LEG3.

El Juez falló completamente a favor del tomador de la póliza, ordenando a Lexington Insurance Company a indemnizar.

La esencia de este fallo radica en la interpretación de qué constituye «daño» bajo LEG3 y hasta qué punto la aseguradora debe cubrir los costos de rectificación cuando un defecto se manifiesta como una disminución de la capacidad o un riesgo de colapso, incluso si la estructura no ha colapsado físicamente. El tribunal, al fallar a favor del asegurado, pareció inclinarse hacia una interpretación amplia de «daño», que abarca la necesidad de corregir el defecto para asegurar la funcionalidad y seguridad de la obra, más allá de un colapso total.

Las cláusulas LEG han sido objeto de diversas interpretaciones y disputas a lo largo del tiempo, tal como lo demuestra el caso de South Capitol Bridge Builders. La falta de jurisprudencia clara, particularmente en relación con LEG3, ha generado incertidumbre en el mercado. Para comprender mejor el impacto del reciente fallo, es fundamental revisar el camino de la jurisprudencia en otras jurisdicciones y cómo ha moldeado la interpretación de las cláusulas LEG, especialmente LEG2, que ha servido como precedente para la distinción entre defecto y daño consecuencial.

  1. Jurisdicción de Common Law (Canadá, Reino Unido, Australia): Pioneros en la Interpretación de Defectos. Estas jurisdicciones, debido a su cercanía con el origen de las cláusulas LEG (el mercado de Londres), han sido las primeras en enfrentar y sentar precedentes sobre la interpretación de las exclusiones por defectos:
    • Ledcor Construction Ltd. v. Northbridge Indemnity Insurance Co. (Corte Suprema de Canadá, 2017):
      Este es, sin duda, el caso más influyente en la interpretación de la cláusula LEG 2/96. El litigio surgió de daños por arañazos en paneles de vidrio durante la limpieza de un edificio de gran altura. La aseguradora alegó que los costos de reemplazar los paneles estaban excluidos bajo LEG 2/96, argumentando que el daño se debía a una «mano de obra defectuosa» (la limpieza inadecuada). La Corte Suprema de Canadá, en una decisión unánime, sostuvo que LEG 2/96 excluye el costo de remediar el defecto en sí mismo (es decir, el costo de una limpieza adecuada), pero no excluye el costo de reparar el «daño físico consecuencial» causado por ese defecto a otras partes de la propiedad que no eran defectuosas. Este fallo es una piedra angular porque estableció una distinción clara y funcional entre el «defecto» (la mano de obra deficiente) y el «daño consecuencial» (los arañazos en los paneles). Ha sido ampliamente citado y ha guiado la interpretación de LEG 2/96 en muchas otras jurisdicciones, sirviendo como base para el entendimiento de que el seguro CAR/EAR, bajo LEG 2, no es un seguro de garantía o calidad, pero sí cubre los accidentes que surgen de la manifestación de un defecto.
      ● Accion Infrastructure Canada Inc. v. Allianz Global Risks US Insurance Co. (Tribunal de Apelación de Columbia Británica, Canadá, 2015):
      Previo al fallo de Ledcor, este caso abordó daños a losas de hormigón que se agrietaron debido a mano de obra defectuosa en un proyecto. La póliza también incluía una cláusula LEG 2/96. El tribunal, al igual que en Ledcor, se centró en la distinción entre el costo de corregir el defecto inicial y el costo del daño resultante.

El fallo South Capitol Bridge Builders vs. Lexington Insurance Company, siendo la primera decisión judicial mundial sobre la cláusula LEG3, introduce una nueva capa de complejidad y establece un precedente para esta versión de la cláusula. Al fallar a favor del asegurado, el tribunal interpretó que la disminución de la capacidad de carga del hormigón, causada por su incorrecta colocación, constituía un «daño» cubierto por la póliza CAR con LEG3.

Mientras que Ledcor clarificó LEG2 al diferenciar el defecto del daño consecuencial, South Capitol Bridge Builders va un paso más allá al abordar LEG3 y el concepto de «daño» cuando la estructura misma se ve comprometida funcionalmente por un defecto, sin un colapso físico inmediato. Este fallo sugiere una interpretación expansiva de «daño» bajo LEG3, que podría incluir el deterioro funcional o la inestabilidad de una parte de la obra debido a un defecto, requiriendo su desmantelamiento y reconstrucción.

El panorama en países con sistemas de derecho civil, como España y la mayoría de los países de América Latina, es diferente. Aquí, las cláusulas LEG, aunque a menudo incluidas en las pólizas CAR/EAR y TRO, debido a la influencia del mercado de reaseguro de Londres en los grandes reaseguros facultativos, deben ser interpretadas a la luz de las leyes de contrato de seguro y los principios del derecho civil local.

En España, por la obligatoriedad del Seguro Decenal de Daños, altera sustancialmente los reclamos por defectos hacia este seguro específico. Sin embargo, las pólizas CAR/EAR y sus cláusulas LEG son cruciales para:

● Proyectos no residenciales: Infraestructuras, obras civiles, plantas industriales, energías renovables, etc.
● Daños durante la fase de construcción: Antes de la entrega y entrada en vigor del seguro decenal, o para daños no estructurales

La jurisprudencia española, liderada por el Tribunal Supremo, es muy estricta en la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo (que definen qué se cubre) y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (que restringen una cobertura ya concedida). El Artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) exige que las cláusulas limitativas sean especialmente destacadas y aceptadas por escrito por el asegurado.

En América Latina, la situación es compleja y varía de país a país. Las pólizas CAR/EAR y TRO son las más usuales para grandes proyectos o industrias y a menudo incorporan cláusulas LEG adaptadas al español. Sin embargo, la jurisprudencia pública y detallada sobre la interpretación de estas cláusulas es más escasa por varias razones:

● Resolución Extrajudicial y Arbitraje: Muchas disputas se resuelven mediante negociación o, cada vez más, a través de arbitraje confidencial. Los centros de arbitraje como el de la Cámara de Comercio de Bogotá o
la Conciliación y Arbitraje de Lima manejan casos de construcción donde la aplicación de las pólizas es central.

● Influencia del Reaseguro: Dada la fuerte dependencia del mercado latinoamericano del reaseguro internacional, las condiciones de las pólizas, incluyendo las cláusulas LEG, a menudo son dictadas por los
reaseguradores de Londres, aunque su interpretación final recaiga en los tribunales o árbitros locales.

● Casos Indirectos y Principios Aplicables: Si bien no existen casos latinoamericanos con el eco de Ledcor o South Capitol Bridge Builders que discutan explícitamente «LEG3», los principios de causalidad y la distinción entre el vicio (defecto) y el daño causado por el vicio son conceptos legales que se aplican El Código Civil y Comercial (Argentina y otros países de la región) enmarcan las normas sobre responsabilidad contractual y
extracontractual, la buena fe en los contratos y la interpretación a favor de la parte más débil (el asegurado en contratos de adhesión) son principios rectores que influyen en la aplicación de las LEG. Por ejemplo en Chile y Colombia, que tienen mercados de seguros de construcción muy activos y complejos proyectos de infraestructura, las disputas sobre defectos constructivos son comunes, y los seguros CAR/EAR son el foco.

El fallo en South Capitol Bridge Builders vs. Lexington Insurance Company marca un momento crucial para la interpretación de LEG3. Como académico, observo varios puntos de análisis y reflexión:

  1. La Interpretación Ampliada de «Daño» bajo LEG3: La decisión de que la disminución de la capacidad de carga del hormigón constituye un «daño» cubierto, incluso sin un colapso físico, es significativa. Esto podría implicar que, bajo LEG3, el «daño» no solo abarca la destrucción física, sino también el deterioro funcional, la inestabilidad o la pérdida de integridad estructural que hace que una parte de la obra sea inadecuada para su propósito, obligando a su reparación o reemplazo. Esta interpretación amplía la exposición de los aseguradores y redefine el alcance de la cobertura más allá de lo que algunos podrían haber anticipado.
  1. El Riesgo de Reacción del Mercado Asegurador: Desde el Consejo Académico de ECCTA hemos advertido que esta decisión favorable al asegurado podría generar una reacción adversa en los mercados de Todo Riesgo de Construcción, especialmente en EE. UU., lo que podría impactar negativamente los intereses de los asegurados. Esta reacción podría manifestarse en:

● Aumento de primas: Para compensar el mayor riesgo percibido bajo LEG3.
● Restricción de la disponibilidad de LEG3: Los aseguradores podrían volverse más reacios a ofrecer LEG3, optando por LEG2 o incluso LEG1 en cuentas de alto riesgo o con perfiles de contratista menos robustos.
● Redacción de cláusulas más restrictivas: Los aseguradores podrían intentar redefinir «daño» o «defecto» en futuras versiones de las cláusulas LEG para limitar la amplitud de la cobertura otorgada por este fallo.
● Mayor escrutinio en la suscripción: Se exigirá información aún más concisa, detallada y pormenorizada sobre los trabajos, contratistas y cronogramas para una evaluación precisa de riesgos y para determinar alcances, límites, precios y deducibles

El hecho de que hayan pasado casi tres décadas sin una decisión judicial sobre LEG3, y que su interpretación haya generado tantas disputas, sugiere que tal vez haya llegado el momento de replantear una revisión formal:

● Clarificar la redacción: Eliminar ambigüedades sobre lo que constituye «daño», «defecto» y «consecuencia» en el contexto de cada cláusula LEG.
● Adaptarse a las nuevas tecnologías y métodos constructivos: Los proyectos modernos incorporan materiales y técnicas que no existían cuando se redactaron las LEG originales.
● Buscar un equilibrio: Encontrar un equilibrio entre la necesidad de los aseguradores de limitar su exposición a los costos de calidad/defectos inherentes y la necesidad de los asegurados de tener una cobertura significativa por los accidentes derivados de defectos.

Como suscriptor y académico, enfatizo la importancia de una comprensión profunda y detallada de las cláusulas LEG. No son meras exclusiones, sino herramientas complejas que definen la esencia de la cobertura de defectos en los seguros de ingeniería. Para los profesionales:

Para los suscriptores: Es fundamental una evaluación de riesgos exhaustiva, basada en información detallada del riesgo y una comprensión precisa del impacto de cada versión de LEG en la exposición.
● Para los Productores: Es su deber asesorar con diligencia a los asegurados sobre las implicaciones de cada cláusula LEG, asegurando que la cobertura adquirida se alinee con las expectativas y los riesgos del
proyecto.
● Para los asegurados: La comprensión de su póliza, y en particular de la cláusula LEG aplicable, es vital para gestionar las expectativas en caso de siniestro y para entender los límites de cobertura. La incertidumbre
generada por la interpretación de las cláusulas LEG no beneficia a nadie.

Desde ECCTA, proponemos generar un puente, un camino directo y profesional para el desarrollo empresarial en el amplio universo asegurador, al que aportamos la exitosa experiencia de nuestros especialistas, desarrollando nuevos productos para los riesgos de la construcción e industria. Impulsamos investigaciones, iniciativas y contactos con valor tangible para los clientes.

Remarcamos que la resolución de disputas mediante el diálogo y la negociación, y en última instancia, a través de decisiones judiciales claras, será crucial para el futuro de este vital segmento del seguro.

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