“SEGURO UVA”,”SEGURO VERDE”, “INDUSTRIA DEL SEGURO”… ¿SEGURO?
La noticia (del 2 de mayo), emanada del máximo nivel del gobierno nacional, lógicamente fue profusamente difundida por todos los medios de prensa del país: se trataba de un reacomodamiento del Procrear y de “la creación de un seguro (…)”.
A simple título de ejemplo, invitamos al lector a revisar la versión de El Cronista Comercial en “Gobierno lanza nuevo Procrear y un seguro contra la inflación en créditos hipotecarios UVA”.
De inmediato empezamos a recibir llamados y mails, solicitando información más precisa, Esto es, la instrumentación del “Seguro”, las entidades que lo operarían, etc.
Rápidamente el panorama quedó aclarado, cuando consultamos fuentes oficiales: NO HABIA TAL “SEGURO”, pese a que la información oficial incluía expresiones tan claras como estas:
- “El Estado cubrirá la prima de riesgo (…)”
- “El seguro tendrá un costo de (…)”
- “Seguro de cobertura de la inflación”.
- “El seguro podrá ser adquirido (…)”.
Tema aclarado, tema terminado…dirá usted, estimado lector con cierta razón.
Pero permítanos decirle que, a nuestro criterio, ello no es así.
Vamos al origen
Desde hace mucho tiempo -vale aclararlo anticipándonos a algún tendencioso que nunca falta-, que esta cuestión de la tergiversación del lenguaje asegurador, y en muchos casos con directa violación de normas legales, viene siendo practicada en el nuestro ámbito asegurador. Pero fuimos pacientes en denunciarlo públicamente, porque pareciera que uno está dando entidad a “cuestiones menores”. Cuestiones que dejan de ser menores, cuando su práctica se va extendiendo, y cuando ya colisiona (como ahora) con claras disposiciones legales.
Claramente determina la ley 20091 que “ARTICULO 56.- Las palabras seguro, asegurador o expresiones típicas o características de las operaciones de seguro, no pueden ser usadas en los nombres comerciales o enseñas por quienes no estén autorizados como aseguradores de acuerdo con esta ley.
A quienes infrinjan lo dispuesto en este artículo, se les aplicará el régimen previsto en el artículo 61.
ARTICULO 57.- Queda prohibida la publicidad que contenga informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones, la conducta o situación económico-financiera de un asegurador o respecto de los contratos que celebre así como el empleo de medios incorrectos o susceptibles de inducir a engaño para la obtención de negocios”.
Más claro, agua. Ergo: la SSN debería advertir a los Organismos respectivos, que están violando una ley.
Pero ¿cómo puede hacerlo si ella misma empezó violando esta parte de la ley, al “establecer” el “Seguro Verde”, QUE NO ES UN SEGURO, y lo promociona no sólo en su página web, sino también través de acciones públicas en gran parte del país?. Y que, incluso para muchos especialistas”, constituiría una violación a distintas normas legales (la disposición del art. 29 de la 20091 prohibiendo “las disposiciones a título gratuito”; en lo general, normas aplicables a funcionarios para que garanticen la transparencia del destino de fondos públicos cuando, como en este caso, no se trata de inversiones que deben ser recuperadas, sino de entrega a título de donación; etc.)
Difícil solución, tiene el problema. Porque adicionalmente, cabe preguntarse por datos de la realidad a los que en cualquier momento se enfrentará el Organismo, por ejemplo:
- Un productor utilizará la palabra “Seguros….” y deberá sancionarlo, como se viene haciendo desde siempre.
- Una empresa que brinda servicios de cualquier tipo, por medio de abonos mensuales”, promocionará el “Seguro de…..”
- Tentado por el descontrol vigente, algún medio de prensa podrá promocionar un “Seguro de información confiable”
- Una aseguradora publicitará, para sus productores más fieles, un “Seguro de fidelizacion”.
- Y así hasta el infinito, porque todos sabemos de la frondosa imaginación de los creativos publicitarios…
Y, antes de cerrar este capítulo, recordamos cuándo cabe la palabra “seguro”, según lo establece la ley 17418:
“Artículo 1° – Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”.
Obviamente, en los dos casos puntualmente citados (Seguro UVA y Seguro verde), esta premisa no se cumple.
Hay más informaciones para este boletín…
Como dijimos, la cuestión viene de antaño, y nos pareció del caso empezar a exponerla, porque la experiencia dice que cuando las normas son aplicadas con laxitud (por decirlo elegantemente), se puede terminar en cualquier lado.
Y, como para muestra basta un botón, recordemos que -al menos desde el 1º de enero del 2018-, esta administración viene aplicando un texto desactualizado (y por consiguiente, ilegítimo) de la ley 20091, según lo venimos denunciando desde estas páginas.
Pero, ya que estamos en la cuestión de la aplicación del “lenguaje debido”, no vamos a desperdiciar esta oportunidad, para exponer algo que venimos observando desde hace tiempo, y que se nos aparece como una cuestión no meramente semántica, sino como una desviación que vaya uno a saber si no puede meternos en algún camino escabroso.
Nos referimos a la mentada “Industria del Seguro”, que ha tomado un lugar inexplicable.
El Seguro, no es una industria y, entre otras cosas, si aceptáramos en silencio su establecimiento definitivo, estaríamos abriendo la puerta a que alguna legislación “de avanzada”, mañana desvirtúe el rol asegurador, a partir de que así lo hemos establecido.
En esta cuestión, rechazar lo de “industria” es una vieja posición de este escriba. Y no lo hace por capricho, sino porque más allá de su convicción técnica al respecto, así lo define contundentemente nuestra RAE sectorial: el diccionario MAPFRE.
Observe: “El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial. En esta última, las notas características radican en la existencia de unos bienes (materia prima) que quedan convertidos en artículos de uso o consumo, y en el hecho de que en dicha transformación el elemento capital (maquinaria) tiene la máxima importancia; por el contrario, la actividad de servicios constituye una prestación eminentemente personal que elimina en quien la recibe la necesidad de prestar una atención especial o desarrollar una actividad particular para conseguir determinados fines. Además, en las actividades de servicios predomina el elemento trabajo (acción personal de las empresas que la prestan)”·
Como arranque del tema, es todo por hoy. Pero el debate queda abierto…
Raúl Jorge Carreira
raul@contacto-asegurado.com
Desburrando…
Jorge Rapán (PAS)