RESOL-2023-178-APN-SSN#MEC Fecha: 10/04/2023

Sustitúyase el texto del artículo 4º de la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 por el siguiente: “Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita.

Visto el EX-2018-19102520-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Sustitúyase el texto del artículo 4º de la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 por el siguiente: “Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS, el Productor Asesor de Seguros deberá formular la denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante el Ente Cooperador Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. El costo de emisión del segundo ejemplar será de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00), el del tercero será de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) y el del cuarto de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600,00).”.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 12/04/2023 N° 23947/23 v. 12/04/2023

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