Especial para El Seguro en acción
La SSN, por Resolución General N° 39.993/2016, ha dispuesto la liquidación forzosa de Interacción ART.
¿Qué pasa ahora? ¿Por qué no fue posible transferir la cartera antes de la debacle?
Algunos datos que surgen del Boletín de la SRT (mayo de 2016, último publicado), nos permitirán trazar un panorama del universo cubierto por la entidad liquidada.
Cubría a 205.467 trabajadores, que trabajan para 12.212 empleadores. Los aludidos trabajadores se desempeñan, en su mayoría, en la provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en menor medida en Córdoba y Santa Fe.
El 72,45 % de esos empleados trabajan para empleadores que tienen más de cien trabajadores. De manera que no es una “ART” especializada en PyMes.
Parecería ser que, entre el total de los trabajadores que cubría Interacción, hay varios del sector público, de sindicatos y de otros empleadores del sector “servicios sociales” (34,4 %), un porcentaje importante que trabajaba para empresas de transporte (20,6 %). Un 15,2 % de los trabajadores cubiertos por Interacción lo hacía para empresas manufactureras.
¿Pudo haberse transferido la cartera de Interacción ART a otro operador antes de que se produjera la liquidación?
La cuestión está regulada por la Resolución N° 275/99 de la SRT, que en su artículo 4 establece que, para aprobar la solicitud de cesión, absorción o escisión, la SRTdebe verificar que la aseguradora incorporante, la cesionaria, o escisionaria, tome expresamente el compromiso de asumir las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores con anterioridad al acuerdo respectivo, tanto por accidentes laborales como por enfermedades profesionales. Dicha obligación sólo podrá dispensarse en caso de que las aseguradoras involucradas establecieran, entre ellas, su responsabilidad solidaria ante tales contingencias.
En otras palabras, si no hay reservas suficientes o solvencia adecuada de la cedente, la operación es imposible. Nadie va a hacerse cargo de los siniestros pendientes si no recibe, al mismo tiempo, activos suficientes como para afrontar las contingencias pasadas, reportadas o no, al momento de la cesión.
Según las distintas resoluciones de la SSN, los problemas económico-financieros de Interacción habían comenzado a ser detectados en ocasión de la revisión de los estados contables al 30 de junio del año 2014. De allí que era impensable que una entidad sana deseare adquirir esta cartera.
Con la liquidación de la entidad se extinguen los contratos de afiliación. Quienes estaban afiliados a Interacción ART, si no lo han hecho ya, deberán urgentemente afiliarse a otra aseguradora, sin que importe ahora la antigüedad en su afiliación a la misma. Por algún mecanismo de reasignación interna que dispondrá la SRT, los que no lo hagan serán asignados entre todas las ART con operación vigente.
El pago de las prestaciones por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante ocurrió hasta la fecha de su disolución forzosa, quedan cubiertas por el Fondo de Reserva creado por el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) que administra la SSN.
Pero atención: este Fondo sólo cubrirá las prestaciones en especie del artículo 20 y las prestaciones dinerarias de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17 y 18 de la LRT. No cubre las sentencias judiciales que dispongan prestaciones en exceso de lo dispuesto por la LRT, aunque estén firmes, ni honorarios profesionales o tasa de justicia. El Fondo tampoco se hará cargo de sueldos o indemnizaciones debidos al personal de la entidad liquidada o en general, deudas que tenga Interacción ART, de cualquier otra índole. Estas deudas deberán atenderse con el remanente de la liquidación de la entidad, una vez reintegrado al Fondo de Reserva, lo que éste habrá de desembolsar.
El Fondo fue creado y pensado para atender, estrictamente, las prestaciones prometidas por el subsistema de la seguridad social creado por la LRT, pero no es un garante de las obligaciones de la entidad liquidada.
No es la primera ART que se liquida, pero sin dudas, por las características de su operación, la cantidad de afiliados y de trabajadores afectados, las consecuencias de la desaparición de esta entidad no serán menores.
Por Carlos J. M. Facal
Abogado
cfacal@facalmartin.com.ar
En diciembre, la Cámara Nacional del Trabajo (plenario 328), resolvió que el Fondo de Reserva sí responde por las costas del juicio.
J. (Abogado)
Una vez más debo dirigirme a EL SEGURO EN ACCIÓN para felicitarlos por el contenido que periódicamente nos ofrece.
Además de la excelente nota del Dr. Carlos Facal, debo agregar la oportunidad de la misma, por cuanto creo que muchos colegas, o por lo menos yo, no teníamos una real referencia en cuanto a qué se debe esperar de la liquidación forzosa de una ART. Además de la clarificación de que no todas las obligaciones que genera la ley de ART, serán atendidas por el Fondo de Reserva.
Agradezco esta aclaración por cuanto muchos de los «asegurados» en Interacción ART, creían que estaban cubiertos por el Estado (vulgo el Fondo de Reserva).
Lamentablemente, como siempre, habrá víctimas (seguramente muchas PyMES) que quizá no puedan afrontar los excedentes que se sentencien en los juicios, pero la letra con sangre entra, dijo algún sabio. Y a partir de este caso, los buenos profesionales podrán hacer valer las calidades de la ART que ofrezcan en lugar de sólo el precio, como hacen algunos grandes facturadores de comisiones de ART.
Cordial saludo.
Jorge Rapán (PAS)
O sea lo que entiendo que un juicio con senténcia firme no será pago por el fondo de reserva aunque tenga senténcia firme o sea queda todo en la nada esto es más que una estafa nadie se haría cargo
Hola. Yo tengo sentencia firme para cobrar. Tengo un juicio contra liderar desde el año 2012 ..mi pregunta lo voy a poder cobrar??
Marcelo
Es insuficiente la informacion que aporta para poder responder. Sugerimos consulte con un especialista. Los datos del Dr.Facal están al pie de la nota. Cordialmente,
Moderador