Prorrogan hasta el 30 de junio de 2022 valuación técnica de inversiones

La SSN dispuso que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos
Provinciales y Obligaciones Negociables podrán continuar siendo
valuados a valor técnico hasta el cierre del ejercicio contable
finalizado el 30 de junio de 2022.

Lo hizo mediante la Resolución 492/2021 cuyo texto reproducimos a continuación:

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 492/2021

RESOL-2021-492-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021

VISTO el Expediente EX-2020-29888996-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión
principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables
y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado
asegurador.

Que bajo la premisa principal de cumplir con aquélla misión, este
Organismo promueve la generación y adopción de estándares
internacionales en materia de información financiera y solvencia.

Que la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19, continúa
generado un escenario incierto, cuyos efectos impactan en la economía
a nivel mundial.

Que las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen
activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son
de cuantía determinable.

Que en virtud de las características precedentemente expuestas, las
entidades que conservan las inversiones hasta su vencimiento, cuentan
con la opción de adoptar un criterio específico de valuación y
registración de las mismas.

Que la metodología de valuación a valor técnico de los Títulos
Públicos Nacionales y Provinciales, y de las Obligaciones Negociables
con cotización, además de adecuarse a las características propias que
importa el mantenimiento de las inversiones hasta su vencimiento,
responde a estándares internacionales fijados sobre el particular.

Que, por su parte y en el mismo marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha propuesto la normalización
del mercado de deuda con el fin de hacer converger la deuda pública a
niveles sostenibles, mediante la realización de operaciones de canje
de títulos públicos en pesos y en moneda extranjera con los acreedores
privados.

Que a instancias de lo expuesto y atendiendo a las dificultades e
incertidumbres impuestas por el contexto internacional y local
reseñado, se estima necesario continuar adoptando medidas transitorias
hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022,
tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos
económico-financieros, asegurando la solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.

Que la Gerencia de Evaluación ha tomado intervención en el marco de
sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre el particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, hasta el ejercicio contable finalizado el 30
de junio de 2022, la modificación de los topes previstos en los
incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), de
conformidad a lo expuesto a continuación:

“a. Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con
Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no
podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de
inversiones, excluidos los inmuebles.

b. Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las
reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor
técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de
inversiones, excluidos los inmuebles.”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos
Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de
2021 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 2º de la Resolución
RESOL-2020-112-APN-SSN#MEC de fecha 8 de mayo, podrán continuar
utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio
contable finalizado el 30 de junio de 2022.

El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de
conformidad con lo establecido en el presente artículo, deberá ser
informado en notas a los estados contables finalizados el 30 de junio
2021, así como también en los sucesivos cierres trimestrales.

ARTÍCULO 3°.- Suspéndase, hasta el cierre del ejercicio contable
finalizado el 30 de junio de 2022, lo dispuesto en el inciso e) del
Punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, hasta el cierre del ejercicio contable
finalizado el 30 de junio de 2022, los activos mencionados en el
Artículo 2º de la presente Resolución que hayan sido valuados a valor
técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN cuando la cotización de
mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia
mediante nota en los estados contables.

Las entidades deberán solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN para vender dichos activos cuando el valor de
mercado sea inferior al valor contabilizado. En caso de obtener dicha
autorización, no será de aplicación la consecuencia prevista en el
Punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias). Toda enajenación de activos
efectuada bajo tales extremos, deberá ser informada por la entidad
mediante nota en los estados contables.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, a los fines del cumplimiento de los
porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m) del Punto
35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), los activos contabilizados conforme
lo previsto en el Artículo 2º de la presente Resolución, continuarán
siendo valuados a valor de mercado.

ARTÍCULO 6º.- Déjense sin efecto los Artículos 1° y 3° de la
Resolución RESOL-2020-112-APN-SSN#MEC de fecha 8 de mayo.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el
ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

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